Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ALVARADO/BOUTIQUES & CORNERS SPA

Rol

O-355-2023

Fecha

2 de septiembre de 2023

Materia

Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos Expresa que fue contratado por la empresa demandada con fecha 21 de noviembre de 2012 y al momento de su despido se desempeñaba como Sub Jefe de Tienda. Dice que el local donde prestaba sus servicios es una tienda de venta dee ropa y de accesorios de alta gama, ya que una de las marcas que se ofrece al público es Hugo Boss. En términos generales siempre fue bien evaluado y se convirtió en el mejor vendedor de la tienda. Indica que como cualquier vendedor comisionista su renta se componía de un sueldo base de $408.158, una gratificación de $386.486 y dos comisiones, una de tipo individual y otra por la tienda misma, junto con las demás remuneraciones de fuente legal dieron un promedio de los últimos tres meses por la suma de $2.616.798. 1.2.- Despido Señala que el día 31 de enero del año en curso le comunicaron que era despedido por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Esta decisión básicamente fue la consumación a su negativa de firmar un anexo al contrato de trabajo donde se modificaban las condiciones vigentes a la fecha introduciendo una regulación más desfavorable. Dice que al leer la carta de despido, lo primero que llama la atención es que no anuncia si la decisión se basa en “la racionalización de los servicios”, “la modernización de los mismos”, “bajas en la productividad”, “cambios en las condiciones del mercado o de la economía”, como describe textualmente el tipo normativo de la causal invocada. Si esto falta, el despido no se encuentra justificado. Agrega que, entrando más al detalle, pero sin soslayar lo anterior, lo segundo que llama la atención es la referencia al “GRUPO MBO”, en circunstancias que su empleador es el demandado en estos autos, con lo cual, se intenta crear una argumentación a partir de las decisión e interés de una organización extraña y ajena a la relación contractual que sostuvo con el demandado. Indica que quiere destacar esta situación porque la existencia de un “grupo empresarial” tiene

Fundamentos

considerando III de este fallo, corresponde acoger la pretensión del actor en este rubro. 3.- Base de cálculo de las prestaciones Conforme lo prescrito en el artículo 172 del Código del Trabajo para los efectos de determinar el monto de las indemnizaciones a que haya lugar con ocasión del despido se debe hacer sobre la base de la última remuneración, la que comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad. Ahora si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario. La jurisprudencia judicial y administrativa ha contemplado un requisito adicional, que consiste en que los meses a tomar en consideración son aquellos en que el trabajador haya prestado servicios efectivos por 30 días. En el caso sub lite, la última remuneración del trabajador no se encuentra controvertida, fijándose en la suma de $2.616.798, por lo que esta debe ser la base de cálculo para determinar las indemnizaciones correspondientes. V.- VALORACION DE LA PRUEBA Que, la prueba ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica al tenor de lo prescrito en el artículo 356 del Código del Trabajo. La prueba rendida por las partes que no ha sido expresamente analizada en esta sentencia no altera lo ya razonado en ella. En lo que respecta a la prueba testimonial de la demandada consistente en la declaración de don Miguel Omar Melo Lora, Gerente de Retail y doña Valeska Pavés, Jefe de Remuneraciones, no controvierten lo ya expresado en este

Fallo

Por estas circunstancias es que no podrá acogerse las alegaciones de la demandada contenidas en su contestación, dado lo que indica el artículo 162 con relación al artículo 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo, y así, no podrá ser valorada la prueba documental incorporada por éste en la audiencia de juicio consistente en Texto refundido de acuerdo de reorganización judicial Comercializadora de Vestuario S.A., el cual consta en causa C – 7344 – 2020, seguida ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Comercializadora de Vestuario S.A.”; texto refundido de acuerdo de reorganización judicial Boutiques & Corners S.A., el cual consta en causa C – 7340 – 2020, seguida ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Boutique & Corners S.A.” por cuanto la primera no es la empleadora del actor y en ambos casos se trata de hechos acaecidos a más de tres años de la fecha del despido, por lo que no cumple con el requisito de necesidad a que alude la norma en comento. De igual forma la publicación, en formato PDF digital “Chile: Modella Group: acreedores aprueban reorganización y nuevo plan de negocios de la compañía de modas”; y la publicación, en formato PDF digital de fecha 10 de julio de 2020, que se titula “Modella Group: Acreedores aprueban reorganización y nuevo plan de negocios de la compañía de modas.”; y los documento power Point explicativo del nuevo Grupo MBO, explicativo de la situación de la empresa y su estrategia; power Point Explicativo de octub

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-355-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación por Improcedencia del Despido y cobro de prestaciones que indica, compareció don VÍCTOR LEOPOLDO ALVARADO CASTILLO, cesante, domiciliado para estos efecto

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