FUNDACIÓN DOLMA POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y ANCIANIDAD/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CO
Rol
I-3-2023
Fecha
2 de septiembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece doña Rossana Janet Grez Mauna, cédula de identidad nacional 11.227.975-K, en representación de la Fundación Dolma por los Derechos de la Infancia y la Ancianidad, Rol Único Tributario 65.193.525-3, organización sin fines de lucro dedicada a la protección de derechos de niños y ancianos, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 12, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, y en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo interpone reclamo judicial en contra de la resolución de multa N° 6245/23/11 dictada con fecha 06 de marzo de 2023, notificada a esta parte a través de correo electrónico, cuya recepción data del 13 de marzo del año en curso, y en consecuencia válidamente notificada el 16 de marzo de 2023, dictada por la fiscalizadora señora Patricia Andrea Moyano Vera, en representación de la Inspección provincial del Trabajo Coyhaique, servicio público representado legalmente por el Inspector doña Gabriela Miranda Quinteros, ambos domiciliados en Balmaceda N°41 Coyhaique, a fin de que se admita a tramitación, para que conforme los antecedentes que expondré más adelante y los que se aportarán en el curso del proceso y de los
Fundamentos
fundamentos de derecho que se invocan, se acoja la presente acción, dejando sin efecto la multa reclamada o, en su defecto, rebajándola prudencialmente conforme a derecho. I. ANTECEDENTES DE HECHO 1. LA MULTA CURSADA Con fecha 06 de marzo de 2023, durante el curso en el contexto de una fiscalización efectuada a mí representada, la señora fiscalizadora Patricia Moyano Vera, cursó la resolución multa N° 6245/23/11, en la cual constata: No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a Pacto que acordaron libremente las partes respecto de los montos entregados para cubrir los gastos de alimentación en las salidas a terreno, forma de rendición de gastos, gastos aceptados, gastos rechazados, plazos de rendición, formas de rendición, plazos de restitución de fondos respecto de los trabajadores. Marcela y años, Dominic Cárcamo y Marcela Figueroa No entregar gratuitamente los trabajadores un ejemplar impreso que contenga el texto del Reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa y/o del Reglamento que se refiere a la ley número 16.744 respecto de las trabajadoras Loreto Rivera, Marcela Yáñez, Dominic Cárcamo, Marcela Figueroa y Patricia Cea. El fiscalizador fundamenta su resolución de multar a mi representada en los siguientes términos: 1.- Que, el (los) hecho(s) descrito(s) configura(n) la(s) infracción(es) que encuentra(n) prevista(s) por la(s) norma(s) legal(es) que a continuación se indica(n): N° Enunciado Infracción Norma Infringida - Sancionada 1 No contener el contrato de trabajo las cláusulas legales básicas Artículo 10, en relación con el Artículo 506 del Código del Trabajo. - o 2 No entregar gratuitamente un ejemplar impreso que contenga el texto del reglamento interno de la empresa Artículo 156, en relación con el Artículo 506 del Código del Trabajo. - o Finalmente, la resolución del fiscalizador se emitió como sigue: 1.- Aplicar al infractor individualizado, por la(s) infracción(es) señalada(s), la(s) multa(s) administrativa(s) a beneficio fiscal, que a continuación se indica(n) Número de Resolución Unidad Monetaria Monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción Beneficio Junji Cantidad Tipo 6245/23/11 1 60 UTM $ 3.747.000 No 6245/23/11 2 60 UTM $ 3.747.000 No 2. RELACIÓN DE LOS HECHOS 2.1. ANTECEDENTES PRELIMINARES Fundación Dolma es una organización sin fines de lucro, creada el 2020, con la misión de que niños, adolescentes y ancianos de Chile, sean acompañados y orientados en el ejercicio de sus derechos fundamentales. El principal compromiso de la entidad es promover, proteger y apoyar la restitución de sus derechos con dignidad y buen trato. Fundación Dolma provee servicios de evaluaciones psicosociales acordes a los principios de la Convención Internacional por los Derechos de niños y adolescentes, considerando en ello, la visualización de su realidad y particularidades asociadas a edad, nivel de desarrollo, género, etnia, necesidades especiales estatus migrat
Fallo
fallo para que éstos puedan juzgar su corrección". En la misma línea, la doctrina comparada, que lo deriva del principio de legalidad: "La motivación de los actos administrativos consiste en la explicación de los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basan. Es una consecuencia del principio de legalidad en cuanto impone a la Administración autora del acto justificar debidamente las normas en que se apoya y la concurrencia de los hechos previstos en aquélla". En este caso concreto, la resolución carece de la mínima fundamentación que permita entender que cumple con el estándar señalado, toda vez que supone hechos, cuantías y calificaciones sin justificación suficiente. 2.1.1. La Doctrina de la Excelentísima Corte Suprema En efecto la doctrina de nuestra Corte Suprema nos ha ilustrado recientemente la falta de razonamiento y ponderación adecuada de los antecedentes afecta la motivación del acto e infringe el debido proceso. La presunción de veracidad de un acta de fiscalización no habilita a prescindir de los antecedentes del expediente administrativo. En una línea similar también resolvió que toda sanción requiere de motivación suficiente en el acto administrativo respectivo. No bastan explicaciones lacónicas, aunque el monto de la multa se encuentre en los rangos autorizados por la ley. Decidir de ese modo, transforma la resolución en arbitraria. Como venimos señalando este orden de ideas adscribe a la doctrina asentada del excelentísimo tribunal, aquello igualmente
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Coyhaique, dos de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña Rossana Janet Grez Mauna, cédula de identidad nacional 11.227.975-K, en representación de la Fundación Dolma por los Derechos de la Infancia y la Ancianidad, Rol Único Tributario 65.193.525-3, organización sin fines de lucro dedicada a la protección de derechos de niños y ancianos, domiciliada para estos efectos e
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