ACTIVOS CHILE SERVICIOS EMPRESARIALES LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN CARLOS
Rol
I-3-2023
Fecha
2 de septiembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PABLO PAREDES BRAVO, Abogado, Rut N° 10.590.503-3, en representación de la demandante ACTIVOS CHILE SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA, Rut: 76.239.596-7, sociedad comercial del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Ebro N° 2740, piso 10, Oficina 1001, comuna de Las Condes, quien interpone reclamación judicial de multa administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, en contra de la Resolución N° 04, de fecha 13 de febrero de 2023, que resolvió la reconsideración administrativa de la reconsideración de multa Nº 38.08.22.47-1, aplicada por el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de San Carlos, don Leopoldo Patricio Méndez Villarroel, dicha resolución de multa notificada por correo electrónico el 13 de febrero de 2023, por lo que se entiende notificada conforme señala el referido correo, el pasado 17 de febrero de 2023. Como se señaló la Resolución N° 04, de fecha 13 de febrero de 2023 fue dictada por don José Ordenes Espinoza, Inspector Comuna del Trabajo de San Carlos (S), ambos con domicilio para estos efectos en calle Maipú N° 796, San Carlos. Funda su reclamo en que su representada fue infraccionada mediante la Resolución de Multa Administrativa Nº 3808/22/47-1 de fecha 24 de noviembre de 2022, por el siguiente hecho: Conforme lo indicado en la resolución de multa, los hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo 31 y 32 del DFL Nº 2 de 1967, artículo 8 de la Ley Nº 18.018 y artículo 30 del DS Nº 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. La multa en cuestión impuso una sanción que asciende a la suma de 26,73 IMM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $6.891.957.- sin perjuicio de su posterior actualización. De dicha multa se presentó reclamación administrativa de fecha 10 de enero de 2023, oportunidad en la cual se señaló lo siguiente: “La presente multa se encuentra motivada por la fiscalización efectuada a mi representada por parte del fiscalizador don Leopoldo Patricio Mendez Villarroel, en una fiscalización el pasado 17 de noviembre de 2022. Por no exhibir la documentación necesaria para efectuar la conciliación. A este respecto es preciso hacer presente que en razón de un error administrativo de mi representada, no se adjuntó la documentación solicitada respecto de los contratos de trabajo, comprobantes de pago de las remuneraciones y comprobantes de depósito de sus remuneraciones al registro de asistencia del trabajador, correspondiente al mes de septiembre y octubre de 2022, de ambas trabajadoras conforme a sus periodos contractuales y que se adjuntan a la presente, a objeto de acreditar la corrección integra y fehaciente del hecho infraccional sancionado. Haciendo presente que en el caso de Noelia Alarcón no existe documentación de septiembre de 2022, en razón que ingreso a la empresa el 25 de octubre de 2022. Con estos argu
Fallo
fallo de Corte de Apelaciones de Santiago En cuantl a la infracción constatada, indica que producto de una denuncia, el día 08.11.2022, de una trabajadora afectada por no otorgar el trabajo convenido, con fecha 14.11.2022 se inició un proceso de fiscalización N°1602.2022.243, a cargo del fiscalizador don Leopoldo Méndez Villarroel. En la visita a terreno, fue entrevistada la única trabajadora de la empresa en el lugar, quien señaló que estando con licencia médica, la reclamante contrató a la denunciante y a su regreso fue despedida. Se deja acta de requerimiento de documentación y citación (FI-4), otorgando plazo de presentación de documentación para el día 17.11.2022 a las 12:30 hrs. En aquella oportunidad, la empresa no exhibió documentación alguna, situación que importa infracción al art. 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967. Así las cosas, se cursó la multa N° 3808.22.47-1 por la siguiente infracción: 1 NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATOS DE TRABAJO, COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIONES, COMPROBANTES DE DEPOSITOS BANCARIOS DE REMUNERACIONES, COTIZACIONES PREVISIONALES, DE LOS TRABAJADORAS: BARBARA ANDREU PINTO Y NOELIA ALARCÓN POR LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2022. (ARTÍCULOS 31 Y 32 DEL D.F.L. Nº 2 DE 1967, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ART. 8 LEY 18.018 Y ART. 30 DS N° 51 DE 1982 M. DE JUSTICIA) Código Tipif
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San Carlos, dos de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PABLO PAREDES BRAVO, Abogado, Rut N° 10.590.503-3, en representación de la demandante ACTIVOS CHILE SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA, Rut: 76.239.596-7, sociedad comercial del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Ebro N° 2740, piso 10, Oficina 1001, comuna de Las Condes, quien in
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