1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN ANTONIO

Rol

T-2169-2022

Fecha

2 de septiembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan la presente denuncia se pasan a describir: 1.- Con fecha 14 de abril de 2022, remite un correo electrónico en el cual señala que por tercera vez el alumno José Luis Ramírez del 3-E, después de distribuir la prueba que estaban rindiendo sus compañeros, señala que él tiene un trato especial del cual llegó a acuerdo con Jorge Riquelme (Jefe UTP) y Alexis Farías (encargado convivencia escolar). Agrega que le pregunta si haría la prueba y se molestó, la insultó y amenazó, diciendo “que no se meta con él o si no le va a pegar” acercando su cuerpo de manera desafiante a su persona, teniendo en cuenta que ella mide 1.58 m y el aparentemente más de 1.80 m. Añade que el alumno toma la prueba mirándola con mucha rabia, la arrugó y botó la prueba a la basura, fueron testigos de ese los 25 alumnos, luego la volvió a amenazar con golpearla. Posterior a eso expone, la profesora llama a Alexis Farías para comunicarle la situación de peligro en que se encontraba y él le dijo que no podía atenderla porque estaba con un apoderado, no se tomó ninguna medida de seguridad para protegerla de las reiteradas amenazas contra su integridad de este alumno. Alega que con posterioridad la dirigente se dirige a la oficina de Jorge Riquelme, Jefe de UTP y este solo indica que revisará la situación, respuesta que ya había señalado anteriormente y no hizo nada para tratar de solucionar la violencia sufrida por el alumno. Dice que don Jorge Riquelme solicito a doña Sandra que la esperara un momento y hablaría ella, cosa que no hizo, tuvo que salir a buscarlo y cuando lo encontró le informa que lo único que hará será derivar al alumno a convivencia escolar, que lamentablemente ese era el reglamento y no podía hacer nada por ella. Dice que el alumno agresor según los antecedentes que se tienen por parte del mismo colegio se vio involucrado en actos constitutivos de delito, situación que el establecimiento está en pleno conocimiento y no hacen nada para proteger a doña Sandra así

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SANDRA MARTÍNEZ CUBILLOS, domiciliada Camino de la Superiora 6691, comuna de La Florida quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN ANTONIO, representada legalmente por Jorge Cifuentes Narváez, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia 2214, oficina 133, comuna de Providencia, a fin que se acoja la denuncia de autos interpuesta en contra de la denunciada, declarándose en consecuencia la existencia de vulneración de garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 Nº 1, 2º y 16º de la Constitución Política de la República y del artículo 2 del Código del Trabajo, ordenándose el cese inmediato por parte de la demandada en su actuar antijurídico, bajo el apercibimiento del artículo 492 del Código del Trabajo; que el Presidente del Directorio de la Fundación emitirá un comunicado disculpándose con la actora y se ordene al Directorio de la Fundación, que asistan a un curso de Derechos Fundamentales impartido por la Dirección del Trabajo, condenándose además a la demandada al pago como indemnización de perjuicios por concepto de daño moral la suma de $ 10.000.000, o el monto que el Tribunal considere, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que es dirigente sindical del Sindicato de Empresa Fundación Educacional San Antonio R.S.U. 1308.1205 y ha tenido un trato vejatorio, por actos y omisiones en su contra por parte de la dirección del colegio, en especial por don Jorge Ardemagni Méndez, Director del colegio, Jorge Riquelme (Jefe UTP), Alexis Farías (encargado convivencia escolar) y el sostenedor de colegio antes individualizado, ya que ha sufrido reiterados actos de amenaza y violencia en su contra por parte de un alumno y su familia y la dirección del colegio así como el sostenedor no han realizado acción alguna en su resguardo y protección, sino más bien ha sido ignorada, cuestionada y perseguida con el único ocasionándole graves consecuencias en su salud. Explica que los hechos que fundamentan la presente denuncia se pasan a describir: 1.- Con fecha 14 de abril de 2022, remite un correo electrónico en el cual señala que por tercera vez el alumno José Luis Ramírez del 3-E, después de distribuir la prueba que estaban rindiendo sus compañeros, señala que él tiene un trato especial del cual llegó a acuerdo con Jorge Riquelme (Jefe UTP) y Alexis Farías (encargado convivencia escolar). Agrega que le pregunta si haría la prueba y se molestó, la insultó y amenazó, diciendo “que no se meta con él o si no le va a pegar” acercando su cuerpo de manera desafiante a su persona, teniendo en cuenta que ella mide 1.58 m y el aparentemente más de 1.80 m. Añade que el alumno toma la prueba mirándola con mucha rabia, la arrugó y botó la prueba a la basura, fueron testigos de ese los 25 alumnos, luego la volvió a amenazar con golpearla. Posterior a eso expone, la profesora llama a Alexis Farías para comunicarle la situación de peligro en q

Fallo

Por estas situaciones, él se sintió tan empoderado que subió a un segundo medio y retiró a su sobrina de la sala, sacándola del establecimiento sin la autorización de nadie. Con respecto a los malos procedimientos que están ocurriendo para proteger a este alumno agresor, le informo que no se está exigiendo que los profesores anoten en el libro de clases cuando el alumno no entra a la sala, cuando sale sin autorización y se pasea libremente por el colegio. Se deja con asistencia presente siendo que llega después de las once de la mañana y suele irse dos o tres horas después, irregularidades que tampoco están quedando evidenciadas en el libro de clases. Actualmente, la presencia de este alumno tiene intimidados y muy asustados al personal, profesores y funcionarios. No se atreven hablarle o pedirle algo, los inspectores de patio lo dejan circular libremente, aparentemente por miedo. La comunidad escolar completa está dañada por esta situación y solo se está enviando el mensaje equivocado al resto de los alumnos que están viendo con evidencia que pueden insultar, agredir y hacer lo que quieran libremente, porque no existe sanción. Actualmente quiero volver a mis funciones, pero hasta el día de hoy no se ha tomado ninguna medida de seguridad para proteger mi integridad física y psicológica. Además, lo que sé informalmente es que se está buscando la forma de que yo no haga clases en ese curso, pero eso lógicamente no soluciona el problema, dado que este alumno, lo menos que ha

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RIT N° : T-2169-2022 RUC N° : 22-4-0445421-1 MATERIA : TUTELA LABORAL DEMANDANTE : SANDRA MARTÍNEZ CUBILLOS DEMANDADO : FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN ANTONIO *********************************************************************** Santiago, dos de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SANDRA MARTÍNEZ CUBILLOS, domiciliada Camino de la

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