RIESCO/BREVIS
Rol
C-4709-2022
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 22 de junio de 2022, Pablo Andrés Meneses Tapia y Luis Nicolás Riesco Suarez, ambos abogados, domiciliados en Eduardo Marquina N° 3937, oficina 302, de la comuna de Vitacura, deducen demanda de cobro de honorario en contra de don Luis Alberto Brevis Maliqueo, obrero, domiciliado en Del Gásfiter Nº 2958, Villa Santa Catalina, de la comuna de Puente Alto, a fin de que sea condenado al pago por la suma de $6.022.841, o lo que se fije, más reajustes, intereses y costas. Fundan su pretensión señalando que en el mes de enero del año 2020 se presentaron en su oficina, de la comuna de Vitacura, los señores: Luis Alberto Alvarado González, Cristian Antonio Lobos Pino y el demandado, don Luis Alberto Brevis Maliqueo, todos quienes se habían desempeñado en calidad de maestros yeseros para la empresa contratista Construcciones en Obras Menores César Eduardo Sandoval Sandoval EIRL por encargo de la empresa principal Cumbre Los Nogales SPA en la obra denominada “Cumbre Los Nogales”. Indican que los trabajadores individualizados, requirieron de sus servicios profesionales como abogados laborales, a objeto de ser representados administrativa y judicialmente, conforme el despido ocurrido con fecha 30 de diciembre de 2019. Aluden que se accedió a representar a los trabajadores fijando sus honorarios en el 25% de los haberes que se percibieren judicial o extrajudicialmente a lo que accedieron los trabajadores en el acto. Código: GXGKXEPZYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De este modo explican, que primeramente se representó a los trabajadores en sede administrativa, no logrando conciliar, por lo que se tramitaron 2 demandas, la primera RIT 0-107-2020, Caratulada “Brevis con Contratista”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, apareciendo como demandantes los señores Luis Alberto Alvarado González y el demandado don Luis Alberto Brevis Maliqueo; y la causa RIT 0-108-20
Fundamentos
considerando la última liquidación del crédito realizada en la causa ejecutiva, el demandado les adeuda la suma de $6.002.841 y considerando el estado procesal de la causa ejecutiva, encontrándose garantizado su cobro a través de una medida cautelar, sus Código: GXGKXEPZYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl honorarios deben ser fijados en el 100% pactado, más los reajustes, intereses y costas, esto pues, no había razón alguna para revocar el poder conferido. En cuanto al derecho señala los artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 19 de julio de 2022 se dió curso a la demanda, fijándose nueva fecha y hora para la audiencia de rigor a folio 15, notificándose en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al demandado, el 29 de octubre de 2022. El 8 de noviembre de 2022 se realizó la audiencia de contestación y conciliación, con la comparecencia de los apoderados de la parte demandante y demandada, realizándose a través de la plataforma Zoom. Se ratificó la demanda en todas sus partes y se tuvo por contestada la misma en tiempo y forma. Finalmente se llama a las partes a conciliación, la cual no se produjo por desavenencias entre las parte y se recibió la causa a prueba, notificándose en el acto a las partes. En relación a la contestación, el demandado solicitó su rechazo con costas: Indicó que no es efectivo que haya celebrado un contrato de honorarios con los demandantes y que les deba la suma de $6.022.841, bajo ningún concepto. Que es de público conocimiento que los abogados que se dedican a presentar derechos de trabajadores en juicio, cobran honorarios bajo condición de que el trabajador pueda percibir los dineros demandados en juicio. En dicho sentido, durante el tiempo en que fue representado por los demandantes éstos no obtuvieron pago algún derivado de su gestión, razón por la cual se vio en la necesidad de contratar los servicios de otro profesional. Añadió que si bien los demandantes en el año 2021 inscribieron la medida precautoria, éstos nunca ejecutaron la medida y es así como recayeron en negligencia irresponsable de sus funciones, no solicitando el embargo, no dando respuestas claras sobre dicho hecho, lo que hizo imposible mantener la confianza con ellos. Indicando además, que al no tener conocimiento del avance sobre ése juicio por el lapso Código: GXGKXEPZYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de un año y en virtud del claro abandono de funciones de los demandantes, decidió buscar los servicios de otro profesional. Con fecha 24 de noviembre de 2022 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Pablo Andrés Meneses Tapia y Luis Nicolás Riesco Suarez, dedujeron demanda de cobro de honorario en contra de don Luis Alberto Brevis Maliqueo, a fin de que el último sea condenado al pago por la suma de $6.022.841, o lo que se fije, má
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1489 y 1698 del Código Civil y artículos 144, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de cobro de honorarios interpuesta con fecha 22 de junio de 2022 por don don Pablo Andrés Meneses Tapia y don Luis Nicolás Riesco Suarez, y en consecuencia, se condena al demandado don Luis Alberto Brevis Maliqueo, al pago de la suma única de Código: GXGKXEPZYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $4.000.000 (CUATRO MILLONES DE PESOS), suma que atento el carácter declarativo de esta sentencia se reajustará desde su ejecutoria y hasta el pago efectivo, y desde esa fecha devengará el interés corriente para operaciones reajustables. II.- No se condena al demandado al pago de las costas. C-4709-2022 NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE, EN SU OPORTUNIDAD. RESOLVIO DON RODRIGO TELLEZ LUGARO, JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintinueve de Marzo de dos mil veintitr sé Código: GXGKXEPZYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GXGKXEPZYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-29T19:05:24-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-4709-2022 CARATULADO : RIESCO/BREVIS Puente Alto, veintinueve de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO: Que con fecha 22 de junio de 2022, Pablo Andrés Meneses Tapia y Luis Nicolás Riesco Suarez, ambos abogados, domiciliados en Eduardo Marquina N° 3937, oficina 302, de la comuna de Vitacura, deducen
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