VALENZUELA/VERGARA
Rol
C-808-2020
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 1 de abril de 2020, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ KARLA JACQUELINE VALENZUELA VERGARA, contratista de construcci n, c dulaó é nacional de identidad N 15.804.735-7, domiciliada en pasaje Las Quilas N 497,° ° Los Canelos, comuna de Requ noa, quien de conformidad al art culo 9 inciso finalí í de la Ley N 18.287, dedujo demanda de indemnizaci n de perjuicios en° ó procedimiento sumario, en contra de don LUIS ROBERTO VERGARA ALBORNOZ, ignora profesi n u oficio, c dula nacional de identidad Nó é ° 8.241.742-7, domiciliado en sector El Vaticano, sitio N 12, comuna de Requ noa,° í solicitando acoger la demanda a tramitaci n, y en definitiva, dar lugar a ella enó todas sus partes, condenando al demandado a las siguientes prestaciones: 1.- Por concepto de da o emergente la suma de $1.549.409, o lo que S.S., fije, 2.- Porñ concepto de lucro cesante la suma de $500.000, o lo que S.S., fije, 3.- Los reajustes que experimente la indemnizaci n, conforme a la variaci n del ndice de Precios aló ó Í Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estad sticas u organismo queí lo reemplace, entre el mes anterior a la colisi n y el mes anterior del pago efectivoó y total de lo adeudado, o por el tiempo que S.S., fije, 4.- El inter s corriente queé las indemnizaciones debidamente reajustadas devenguen por el mismo lapso reci né indicado o por el tiempo que S.S., fije, y 5.- Pago de las costas de la causa. Al fundar su demanda se al que con fecha 22 de mayo de 2018, siendo lasñ ó 18:15 horas aproximadamente, en calle El Vaticano, de la comuna de Requ noa,í direcci n poniente, en circunstancias que su marido don Jorge Eduardo Cantillanaó Espinoza se encontraba estacionado en su veh culo tipo camioneta, marca Ford, a oí ñ 2006, modelo Ranger II XL 2.3, color verde met lico, placa patente nica ZJ.2432-á ú 4, fue impactado por el demandado quien conduc a su veh culo tipo camioneta,í í marca Mitsubishi, a o 2012, modelo L200 Katana D CAB CRM 4x4 2.5, colorñ roj
Fundamentos
considerando 5 que la participaci n del demandado deá ° ó autos, en calidad de autor de los hechos denunciados, se encuentra suficientemente establecida en el parte policial y por su propia confesi n en la audienciaó Código: FSXEDRXEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indagatoria, lo que re ne todos los requisitos legales, para hacer plena prueba en suú contra, y por lo se alado se sancion al referido como autor de las infracciones deñ ó los art culos 14 y 15 de la Ley N 18.287 y el art culo 200 N 40 de la Ley N 290,í ° í ° ° como autor de falta grave, mientras que su marido, conductor de su camioneta, fue absuelto por no tener responsabilidad alguna. Precis que desde una ptica civil, tales hechos configuran un cuasidelito deó ó da os, pues en la especie, concurren todos y cada uno de los elementos de dichañ figura, esto es, 1) capacidad del autor, 2) culpa en su conducta, representada por las infracciones de la Ley N 18.290, 3) relaci n de causa a efecto entre dicha conducta° ó culpable y el resultado de da os, conforme al art culo 166 del citado cuerpo legal yñ í 4) da os de orden material.ñ Que, respecto de los da os materiales se al que su autom vil, antes deñ ñ ó ó ocurrir la colisi n se encontraba en perfectas condiciones de uso, sin embargo,ó despu s de la colisi n sufri da os y deterioro en toda su parte delantera, talesé ó ó ñ como fibra frontal, m scara y otros, por lo que en su calidad de propietaria,á demanda el da o emergente, esto es, los da os o deterioros materiales sufridos porñ ñ su autom vil, que ascienden a la cantidad de $1.549.409, con iva incluido, poró concepto de repuestos y mano de obra, y adem s, considerando que el mismo esá una camioneta que es para labores de construcci n junto con su marido, quien eraó el conductor al momento del accidente y que, debido a los da os que caus lañ ó colisi n no fue posible trabajar por a lo menos una semana, el lucro cesante sufridoó por su parte asciende a la cantidad de $500.000. Finalmente y en cuanto al rubro de desvalorizaci n comercial relacionadaó con el veh culo a o 2006, expres que a pesar de ser un hecho evidente que auní ñ ó por muy buena que sea la reparaci n del mismo, nunca quedar en las mismasó á condiciones existentes con anterioridad a la colisi n, siempre habr huellas queó á repercutir n en el valor del mismo, sin embargo y por razones procedimentales, noá demandar los perjuicios producidos por ese concepto. á A folio N 12, consta estampado receptorial en que se da cuenta de la° notificaci n personal a la parte demandada efectuada con fecha 20 de febrero deó 2021 Que, con fecha 19 de marzo de 2021, a folio N 19, se llev a efecto° ó audiencia de contestaci n y conciliaci n con la asistencia de la parte demandante,ó ó representada por su abogada y apoderada do a Fernanda Arenas Alarc n y de lañ ó parte demandada, representada por su abogado y apoderado don Farit Guti rrezé Torres, ocasi n en la que la
Fallo
en virtud de lo razonado en los considerandos precedentes, es inherente establecer la circunstancia de que don LUIS ROBERTO VERGARA ALBORNOZ, incurri en un obrar negligente y culpable en la conducci n de suó ó veh culo placa patente FBPZ-32, provocando una colisi n que ha inferido da o alí ó ñ veh culo de propiedad de la demandante do a KARLA JACQUELINE VALENZUELAí ñ VERGARA, existiendo relaci n de causalidad entre el hecho il cito y el perjuicioó í ocasionado, cumpli ndose de esta forma el cuarto elemento de la responsabilidad civilé extracontractual perseguida, cual es la relaci n de causalidad entre el delito o cuasidelitoó cometido por el demandado y el da o causado a la propiedad de la actora. ñ UND CIMO:É Que, continuando con el an lisis de la causa en estudio,á corresponde ahora pronunciarse respecto de la entidad y montos de los da os queñ habr n de resarcirse, toda vez que han sido satisfechos los requisitos previos paraá pronunciarse respecto de este concepto. En este sentido, la demandante persigue no s loó la reparaci n del da o emergente, sino que tambi n el lucro cesante. ó ñ é DUOD CIMO:É Que, en cuanto al da o emergente, la actora lo aval a en lañ ú suma de $1.549.409, y para acreditar el mismo acompa al efecto 2 presupuestos,ñó el primero de ellos efectuado por CURIFOR, con fecha 16 de marzo de 2020, en virtud de inspecci n realizada con fecha 23 de agosto de 2019 al veh culo placaó í patente ZJ2432, el que desglosa la reparaci n de da os del veh culo indicad
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-808-2020 CARATULADO : VALENZUELA/VERGARA Rengo, diecisiete de Marzo de dos mil veintitr s.é VISTOS: Que, con fecha 1 de abril de 2020, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ KARLA JACQUELINE VALENZUELA VERGARA, contratista de construcci n, c dulaó é nacional de identidad N 15.804.735-7, domiciliada en pasaje Las Quila
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