BOBADILLA/
Rol
V-20-2022
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece Eduardo Genaro Luis Bobadilla L pez, m dicoó é cirujano y empresario, por s y en representaci n de Inmobiliaria Eduardo Bobadillaí ó L pez E.I.R.L., ambos domiciliados en Camino El Yunque N 14.189, sitio N 15 A,ó ° ° manzana G ,comuna de Lo Barnechea, se alando que por contrato de compraventañ que consta de la escritura p blica de fecha 31 de octubre de 2012, otorgada ante elú Notario P blico de Santiago Patricio Zald var Mackenna, Repertorio N 18.303-2012,ú í ° Inmobiliaria Eduardo Bobadilla L pez E.I.R.L., compr a Eduardo Genaro Luisó ó Bobadilla L pez el Sitio N 14 A y el Sitio N 15 A, ambos de la manzana G del planoó º º de subdivisi n del Lote C-1 ubicado en el loteo urbano denominado "Parque del Sol ,ó ” comuna de Las Condes, hoy comuna de Lo Barnechea, Regi n Metropolitana, poró la suma de $451.539.600, la cual fue inscrita a fojas 16.118, n mero 24.647 delú Registro de Propiedad del a o 2013 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.ñ í Expresa que con fecha 2 de noviembre de 2021, por el hecho de que efectivamente se pag el precio de la compraventa de los inmuebles precitados las parteó contratantes otorgaron una escritura p blica de resciliaci n del contrato de compraventaú ó sub-lite, otorgada ante la Notario P blico de Santiago Valeria Ronchera Flores,ú Repertorio 12.378-2021, el cual fue reparado y no inscrito por el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago aduciendo que no se hab a tomado nota al margen de la inscripci ní í ó de Inmobiliaria Eduardo Bobadilla L pez E.I.R.L. de la escritura p blica deó ú compraventa de marras dentro del plazo de 60 d as desde su otorgamiento, y ení consecuencia, faltando dicha anotaci n al margen no pod a anotarse la resciliaci nó í ó posterior, la cual deb a, igualmente, solicitarse dentro del precitado t rmino, seg n elí é ú art culo 10 de la Ley N 19.857 que dispone que Los actos y contratos que el titular deí ° “ la empresa individual celebre con su patrimonio no comprometido en
Fundamentos
motivos fundados acuerden resolver el contrato de compraventa celebrado por escritura p blica de fechaú 31 de octubre de 2012 otorgada en la Notaria P blica de Santiago de Patricio Zald varú í Mackenna y , consecuencialmente, efectuarse las restituciones mutuas que correspondan y, entre ellas, la restituci n del inmueble a Eduardo Genaro Luis Bobadilla L pez, enó ó cuyo caso el Conservador proceder a inscribir el inmueble a su nombre, sin hacerá renacer las inscripciones anteriores como desea el requirente. Agreg , que el precio de la compraventa que se pretende resciliar y dejar sinó efecto ascendi a la suma de $451.539.600 y seg n consta en la escritura y en laó ú inscripci n de dominio se dio por pagado y no puede desconocerse que el predioó permaneci en el dominio de la titular desde el a o 2003 hasta la fecha.ó ñ Sin perjuicio de lo expuesto, expres que existe un embargo vigente que afecta aló inmueble a solicitud del Servicio de Tesorer a, seg n consta en inscripci n de fojasí ú ó 44.278, n mero 71.127 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar deú 2021 de este Conservador, lo que impide la celebraci n de contratos que tengan poró objeto la enajenaci n del inmueble y efectuar la tradici n del mismo. ó ó Finalmente, se al que seg n el art culo 10 de la Ley N 19.857, los actos yñ ó ú í ° contratos que se celebren entre el titular del dominio y la empresa E.I.R.L. formada por el mismo, solo tendr n valor si se anotan al margen de la inscripci n estatutaria dentroá ó del plazo de 60 d as contado desde su otorgamiento, lo que en este caso no ha ocurrido.í CUARTO: Que el art culo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio deí Bienes Ra ces dispone que: El Conservador no podr rehusar ni retardar lasí “ á inscripciones: deber , no obstante, negarse, si la inscripci n es en alg n sentidoá ó ú legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es aut ntica o no est en el papel competenteé á la copia que se le presenta; si no est situada en el departamento o no es inmueble laá cosa a que se refiere; si no se ha dado al p blico el aviso prescrito en el art culo 58; si esú í visible en el t tulo alg n vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene lasí ú designaciones legales para la inscripci n . ó ” A su vez, el art culo 18 del citado Reglamento establece que: La parteí “ perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrir al juez de primera instancia delá departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo que corresponda .á á á ” QUINTO: Que cabe consignar el hecho que, la resciliaci n no est definido enó á el C digo Civil, quien alude al consentimiento mutuo como modo de extinguiró obligaciones en el art culo 1567. Al respecto, ha sido la doctrina quien propone unaí definici n de resciliaci n o mutuo disenso.ó ó De esta manera, la resciliaci n es una convenci n en que las partes revestidas deó ó capacidad de disposici n, dejan sin efecto un
Fallo
Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Conservador de Bienes Ra ces, especialmente en su art culo 18 es menester ordenar al Conservador deí í Bienes Ra ces de Santiago a dar curso a la escritura p blica de resciliaci n del contratoí ú ó de compraventa anteriormente se alado, otorgada por escritura p blica de fecha 2 deñ ú noviembre de 2021 ante la Notario P blico de Santiago Valeria Ronchera Flores porú Eduardo Genaro Luis Bobadilla L pez y la Inmobiliaria Eduardo Bobadilla L pezó ó E.I.R.L., disponiendo, asimismo, se practiquen las anotaciones correspondientes al margen de la inscripci n estatutaria que rola a fojas 44.827, n mero 30.848 del Registroó ú de Comercio del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í Que, con fecha 25 de marzo de 2022, figura informe del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í Que, con fecha 16 de marzo de 2023, se trajeron los autos para ser fallados. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que debe tenerse en consideraci n que el objeto de la presenteó gesti n voluntaria dice relaci n con la negativa del Conservador de Bienes Ra ces deó ó í Santiago para los efectos de que practique una determinada inscripci n atingente aló caso. SEGUNDO: Que con el fin de probar sus asertos, la parte solicitante acompañó los siguientes documentos que a continuaci n se individualizan.ó 1.) Copia Formulario N 1 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.° í Car tula Ná °18425526 de fecha 9 de noviembre de 2021. Código: PRYKXEBKXXM Este docume
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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-20-2022 CARATULADO : BOBADILLA/ Santiago, veintinueve de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1, comparece Eduardo Genaro Luis Bobadilla L pez, m dicoó é cirujano y empresario, por s y en representaci n de Inmobiliaria Eduardo Bobadillaí ó L pez E.I.R.L., ambos domiciliados en C
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