1º Juzgado de Letras de San Bernardo

CHARPENTIER/

Rol

V-123-2021

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que con fecha 28 de octubre de 2021, folio 1, comparece doña Kristel Andrea Morales Alanis, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad N°16.325.417-4, en representación, de don LEONARDO ARTURO CHARPENTIER KRINFOKAI, chileno, casado, ingeniero mecánico, cédula de identidad N°9.499.322-9, ambos domiciliados para estos efectos en Camino El Llano, Parcela número quince, Lote Doce, comuna de Pirque, Región Metropolitana de Santiago, quién indica que deseando constituir concesión minera de explotación sobre sustancias concesibles, en terrenos abiertos e incultos, vengo presentar esta manifestación minera, solicitando para mi representado la constitución de 20 pertenencias, de 5 hectáreas cada una, que se denominarán “NANO 1 AL 20”. Indica que el punto de interés del terreno manifestado se encuentra ubicado en la comuna de San Bernardo, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, cuyas coordenadas U.T.M., referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924 y al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 19, son las siguientes: Norte: 6.271.150,00 metros y Este 336.250,00 metros. Señala que de conformidad al artículo 46 del Código de Minería, el terreno manifestado tiene la forma de un cuadrado trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se intersectan en el punto de interés ya señalado. Dos de sus lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 1.000 metros cada uno y aquellos orientados Este- Oeste U.T.M. miden 1.000 metros cada uno, encerrando, en consecuencia, una superficie total de 100 hectáreas. En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, Código: MDXVXEKREEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 pide tener por presentada manifestación minera, admitirla a tramitación, ordenar su inscripción y publicación, disponer se le otorgue copia autorizada y, en definitiva, otorgar a su representado la concesión minera de explotación solicitada. Que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la manifestación cumplió con todos los trámites y actuaciones establecidas por el Código de Minería en sus artículos 34 y siguientes, esto es, se pagaron la tasa y la patente proporcional de la manifestación, se inscribió la solicitud en el respectivo Registro de Descubrimiento de Minas, se publicó dicha solicitud en el Boletín Oficial de Minas de Santiago, dentro de los treinta días posteriores a la presentación de la respectiva manifestación. El peticionario solicitó la mensura dentro del término legal señalado en el artículo 59 del Código de Minería, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería de Santiago dentro de los treinta días de la resolución que así lo ordena. Asimismo se practicó la operación de mensura, y se recabó informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, oficina Quilpué, que concluye que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos; la forma, dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. SEGUNDO: Que del examen de los antecedentes no aparece que ha dejado de cumplirse los requisitos cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados de la manifestación, como tampoco se observan faltas o ilegalidades sobre los que este Tribunal deba pronunciarse. TERCERO: Que en vista de lo anterior y atendido que el artículo 81 del Código de Minería señala que cumplidos los trámites anteriores, el juez dictará sentencia constitutiva de las pertenencias, de lo que se desprende que no es facultad discrecional de los tribunales otorgar la concesión o no hacerlo, por lo que, cumpliéndose en la especie los requisitos legales según se razonó en el motivo Código: MDXVXEKREEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 precedente, el Tribunal concluye que corresponde declararla constituida.

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, Código: MDXVXEKREEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 pide tener por presentada manifestación minera, admitirla a tramitación, ordenar su inscripción y publicación, disponer se le otorgue copia autorizada y, en definitiva, otorgar a su representado la concesión minera de explotación solicitada. Que la manifestación solicitada se inscribió con fecha 11 de noviembre de 2021, a fojas 63 N°30 en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de San Bernardo correspondiente año 2021. Que con fecha 17 de mayo de 2022 folio 5, consta la publicación del pedimento en el Boletín Oficial de Minería de Santiago con fecha 22 de noviembre de 2021, ejemplar N°43.109 dentro de los treinta días siguientes a la resolución que así lo ordena y de acuerdo a lo prescrito por el artículo 52 inciso tercero del Código de Minería. Que con fecha 17 de mayo de 2022, folio 5, se acompaña comprobante de pago de la patente proporcional dentro del plazo que la ley establece, el cual fue pagado el 17 de mayo de 2022. Que con fecha 24 de noviembre de 2021, se pagó la tasa de la manifestación minera dentro de los treinta días siguientes a su presentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Código de Minería. Que con fecha 17 de mayo de 2022 folio 5, comparece Kristel Andrea Morales Alanis, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad N°16.325.417

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 33 treinta y tres NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-123-2021 CARATULADO : CHARPENTIER/ San Bernardo, veinte de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS Que con fecha 28 de octubre de 2021, folio 1, comparece doña Kristel Andrea Morales Alanis, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad N°16.325.417-4, en representación,

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