TAPIA/NEXXO S.A.
Rol
O-253-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició esta causa R.I.T. O-253-2023, R.U.C. 23-4-0500244-2 por presentación de doña Evelyn Isabel Hervia Gutiérrez, abogada, de la Oficina de Defensa Laboral de Copiapó, domiciliada en calle Colipí 660, en representación del trabajador don CARLOS ALBERTO TAPIA ÁLVAREZ, cédula de identidad N°12.001.071-9, Mecánico Soldador, con domicilio en calle Gino Bianchi Albasini N°1065, Block E N°12, Copiapó. Quien dirige demanda por despido indebido en procedimiento de aplicación general y cobro de prestaciones en contra de NEXXO S.A., RUT 86.968.900-9, representada por don Roberto Clavijo Villarroel, de quien desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°15.340.381-3 ambos domiciliados en Parque Industrial Gulmue Lote 3, comuna de Con Con, Región de Valparaíso y solidariamente en virtud en el artículo 183 B, del Código del Trabajo en contra de COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA, RUT N°85.272.800-0, representada legalmente por don Isaac Aránguiz Miranda, RUT 5.128.303-1, de quien desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Interior Puente Ojancos Km N°19, Tierra Amarilla y en avenida Apoquindo 4499, piso 4, Santiago. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, artículo 162, 168, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de despido indebido intentada por doña Evelyn Isabel Hervia Gutiérrez, actuando por don CARLOS ALBERTO TAPIA ÁLVAREZ en contra de NEXXO S.A. y solidariamente en contra de COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA todas ya individualizadas, se declara que el despido aplicado el día 03 de mayo 2023 al actor es indebido, en consecuencia las partes demandadas deberán pagar al actor la siguiente indemnización. a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.033.047 (un millón treinta y tres mil cuarenta y siete pesos). II.- Que SE HACE LUGAR a la demanda i
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, artículo 162, 168, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de despido indebido intentada por doña Evelyn Isabel Hervia Gutiérrez, actuando por don CARLOS ALBERTO TAPIA ÁLVAREZ en contra de NEXXO S.A. y solidariamente en contra de COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA todas ya individualizadas, se declara que el despido aplicado el día 03 de mayo 2023 al actor es indebido, en consecuencia las partes demandadas deberán pagar al actor la siguiente indemnización. a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.033.047 (un millón treinta y tres mil cuarenta y siete pesos). II.- Que SE HACE LUGAR a la demanda intentada por doña Evelyn Isabel Hervia Gutiérrez, actuando por don CARLOS ALBERTO TAPIA ÁLVAREZ en contra de NEXXO S.A. y solidariamente en contra de COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA todas ya individualizadas, en cuanto al cobro de prestaciones laborales, las demandadas son condenadas entonces al pago de las siguientes prestaciones: a) Feriado Legal proporcional desde 08 de julio de 2022 a 03 de mayo de 2023 por $440.871 (cuatrocientos cuarenta mil ochocientos setenta y un pesos). III.- Que teniendo en cuenta las expresiones contenidas en las consideraciones precedentes, las demandadas aun cuando han sido totalmente vencidas no serán condenadas a las costas de la causa, teniendo en cuenta el comportamiento manifestado e
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL PRESENCIAL FECHA 01 de septiembre de 2023 RUC 23-4-0500244-2 RIT O-253-2023 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Juan Carlos Olave Soto SALA 1 HORA DE INICIO 08:57 HORA DE TERMINO 09:57 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340500244-2-1336 PARTE DEMANDANTE Carlos Alberto Tapia Álvarez ABOGADOS
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