IMPORTADORA INDUSTRIAL SAFETY SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
I-267-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Patricio Álvarez Cárcamo, Abogado, cedula de identidad 8.289.411-K, domiciliado en Los Militares 5620 Oficina 914, Comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, en representación según se acredita por mandato Judicial, de IMPORTADORA INDUSTRIAL SAFETY SPA, RUT 76.582.076-6, empresa del giro de su denominación, domiciliada en Los Orfebres N°346, Parque Industrial La Reina, comuna La Reina, ciudad de Santiago, otorgado por su representante legal don Pablo Antonio Embry Espada, Empresario, chileno, cédula nacional de identidad número 12.057.641-0, con domicilio en Los Orfebres N°346, Parque Industrial La Reina, comuna La Reina, ciudad de Santiago, deduciendo reclamación judicial en contra de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, RUT 61.502.000-1, domiciliada en Agustinas 1253 Santiago, y su Conciliador(a) Juliette Alejandra Corvalán Zúñiga, Cédula de Identidad 13.268.045-0, y en contra de la resolución dictada por esta, de fecha 24 de Abril de 2023, que le fuera notificada con fecha 18 de mayo de 2023, a través de correo electrónico, dictada por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO bajo rol Resolución Multas 1122/23/41. Expone que con fecha 13 de marzo de 2023, se pone término al contrato de trabajo de doña PAULINA ASTRID VALENZUELA CASANOVA, cédula de Identidad N°15.588.571-8, domiciliada en Fernandez Albano N°775, comuna de La Cisterna, mediante carta certificada. Con fecha 24 de abril de 2023, se realiza comparendo con trabajador según da cuenta acta que se acompaña. N° 1324/23/8854. En dicha acta se establece que la ex trabajadora no compareció. Sin embargo, de igual forma se procedió a revisar toda la documentación por parte de la fiscalizadora, quien decide cursar una multa con fecha 24 de abril 2023, resolución de multa N° 1122/23/41 argumentando lo siguiente: “No indicar en el aviso de término de contrato enviado a la trabajadora doña Paulina Astrid Valenzuela Casanova, Rut N° 15.588.571-8, si se otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial
Fundamentos
Considerando además que esta parte entrega carta de despido apegada a la normativa vigente, sin reparo alguno de ninguna de las partes, siempre informando oportunamente a la propia Dirección del trabajo. Insiste, que no ha incurrido en culpa o negligencia, siendo que con anterioridad jamás han sido multados por norma laboral alguna, más aun cuando se han tomado acciones concretas y que fueran demostradas y respaldadas al momento del descargo en comparendo presencial, siempre manifestando el interés de esta parte de cumplir con lo que en derecho corresponde y jamás omitiendo información a la trabajadora. Precisa que en la fiscalización y denegación por parte de la dirección del trabajo, a levantar la multa de que se trata, se habrían considerado de forma arbitraria, ya que acusarle de omitir información es un acto arbitrario, sin proceso previo de indagación o de toma de conocimiento, de su origen, entre otros. Estima que en el presente proceso administrativo y en sus resoluciones, existen claramente hechos arbitrarios e ilegales, y porque no llamarlos vicios de legalidad, los que se vislumbraron en el momento de la multa, es que se vulnera el derecho que le asiste a esta parte y no consideraron el mérito y desempeño de este, ante la audiencia de conciliación y ante los documentos serios expuestos, y menos tuvieron presente ellos en cumplimiento de lo ordenado a cabalidad. Indica que de la documentación que acompañará, se apreciará a simple vista y a mediana inteligencia, que todas y cada una de las acciones por la cual se fiscaliza se encuentran solucionadas a cabalidad pretéritamente y se comunicó al trabajador en forma oportuna, por lo que solicita se logre establecer las condiciones que garantizan una adecuada defensa y un debido proceso ante el organismo público, y otorgan a esta parte, un derecho irrenunciable para defender y oponerse abiertamente a una sanción espuria. Afirma que no existe causa legal para la sanción impuesta, por lo que al entender de este reclamante, se han violado las garantías de los numerales 2, 3 inciso cuarto y números 21, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de La República. Se ha vulnerado específicamente el derecho a no ser juzgado por Comisiones Especiales, consignado en el N° 3, inc. 4° de la Constitución Política de la República de Chile, que se encuentra garantizados con la acción del Art. 20 de la Constitución Política de Chile; en el Pacto de derechos Civiles y Políticos, No se ha dado cumplimiento con el procedimiento pues no se ha justificado por parte de la Dirección del Trabajo recurrida, el verdadero motivo de la multa. La medida de la Dirección del Trabajo es una grave vulneración a dicho derecho, y los hechos imputados no pueden originar la medida arbitraria e ilegal, que se traduce en un acto abusivo y por cierto reprochable. Solicita dejar sin efecto esta multa, por no ampararse en legalidad vigente y por corresponder a un hecho abiertamente mañoso y malicioso efectuado por parte
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida, por lo que se mantiene la multa cursada por resolución N° 1122/23/41 de fecha 24 de abril 2023, dictada por la reclamada. II.- Que resultando totalmente vencida la reclamante, se la condena en costas, las que se regulan en la suma de $250.000. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. RIT : I-267-2023 RUC : 23- 4-0485628-6 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a uno de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Patricio Álvarez Cárcamo, Abogado, cedula de identidad 8.289.411-K, domiciliado en Los Militares 5620 Oficina 914, Comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, en representación según se acredita por mandato Judicial, de IMPORTADORA INDUSTRIAL SAFETY SPA, RUT 76.582.076-6,
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