ZEMLJIC/COMERCIALIZA DORA DE REPUESTOS AUTO MOTRICES VIGFOR LTDA
Rol
O-3549-2022
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se efectúa, en general, niega, controvierte y refuta todos los hechos, circunstancias, alegaciones, explicaciones, imputaciones, argumentos y
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don RUDY ANGELO ZEMLJIC RIBOTTA, Rut 18.537.262-6, domiciliado en Huérfanos Nº1820, DEPTO.36, de Santiago, quien interpone demanda por despido indirecto, prestaciones e indemnizaciones en contra de VIGFOR SPA, del giro venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y otros, representada legalmente por don LEONARDO VIVANCO BARRIENTOS, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Coquimbo N° 588 de Santiago. Expone que inició relación laboral con la demandada con fecha 11 de marzo de 2016, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios en principio como bodeguero-chofer y luego mediante anexo de contrato de fecha 20 de julio de 2017 se modificó su cargo, pasando a ser vendedor del establecimiento “Comercializadora de Repuestos Vigfor Limitada”. Su contrato era de carácter indefinido, cumpliendo jornada durante los primeros 16 días hábiles del mes, de lunes a viernes, de 9.18 horas a 18.30 horas, con 45 minutos de colación y los restantes días del mes, de lunes a viernes, de 9.18 horas a 18.30 horas, con una hora de colación. La jornada del día sábado era de 09.30 a 13.30 horas, o de 10.00 a 14.00 horas. La remuneración correspondía a un promedio de $1.100.822, considerando los meses de diciembre 2018 y enero y febrero de 2019, por 30 días trabajados y estaba compuesta de sueldo base, gratificación legal y una parte variable compuesta por bono venta originales, bono venta alternativos, bono buena venta y semana corrida. Menciona que hizo uso de licencia médica entre marzo del año 2019 hasta diciembre del año 2021, reintegrándose en dicho último mes a sus labores. Señala que el reincorporarse el empleador de manera unilateral lo cambió de funciones pasando a desempeñarse como vendedor en call center, reduciendo sus remuneraciones prácticamente en un 50% debido a la reducción de comisiones que recibía por ventas. Con fecha 20 de mayo de 2022, puso término al contrato en conformidad al artículo 171 y 160 N°7 del Código del ramo, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada a través de Correos de Chile con la misma fecha, al domicilio de su empleador, todo ello en conformidad a lo establecido en los artículos 171 en relación con el 160 N°7 del Código del Trabajo. Menciona que los incumplimientos graves consisten en que el empleador falló gravemente en dar cumplimiento a las obligaciones que importaba el contrato, al haber cambiado unilateralmente y sin su consentimiento, sus condiciones de trabajo, ocasionándole grave perjuicio y menoscabo. Estuvo con licencia médica por un periodo de tres años continuos. Se reintegró a sus labores en el mes de diciembre del año 2021. En su labor como vendedor de mesón, además del sueldo base, ganaba comisiones por venta, obteniendo mensualmente una remuneración líquida que le permitía solventar sus necesidades personales.
Fallo
Por lo expuesto, conforme a las normas legales citadas y demás pertinentes, pide tener por contestada la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y conforme a los argumentos expuestos rechazarla en todas sus parte con expresa condena en costas, decretando lo siguiente: 1.- Que, el auto despido del actor nunca fue ejecutado legalmente ni menos comunicado a esta parte por lo que, en subsidio, es inoponible a esta parte y, en todo caso y en subsidio, es injustificado o indebido, y en consecuencia debe considerarse que su contrato de trabajo terminó con fecha 20 de mayo de 2022, por su renuncia voluntaria. 2.- Que, en consecuencia, debe rechazarse la petición de pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo de esta última. 3.- Que, en cualquier caso, si se estima que ni siquiera existió el pretendido auto despido al incumplir el actor con las formalidades legales establecidas en los artículos 171 en relación con el art. 162, ambos del Código del Trabajo, el contrato de trabajo del demandante habría terminado con fecha 25 de mayo de 2022 por la causal de término establecida en el art. 160 N° 3 del Código del Trabajo, ante sus inasistencias injustificadas. 4.- Que, en cualquier caso, se rechaza la pretensión de pago de supuestas diferencias de remuneraciones por la suma de $ 1.501.518.- 5.- Que, por feriado proporcional el actor solo tiene derecho al pago de la suma de $91.718.- por las razones señaladas en
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don RUDY ANGELO ZEMLJIC RIBOTTA, Rut 18.537.262-6, domiciliado en Huérfanos Nº1820, DEPTO.36, de Santiago, quien interpone demanda por despido indirecto, prestaciones e indemnizaciones en contra de VIGFOR SPA, del giro venta de
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