BRIONES/EMPRESA T-SALES LIMITADA
Rol
M-2700-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos, entre la parte demandante y la demandada principal: 1. Existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada principal. 2. Fecha de término, el día primero de abril de 2023. 3. Las labores, asesor comercial o ejecutivo de ventas. 4. La remuneración, a lo menos, compuesta por sueldo base de $410.000.-, gratificación legal por $162.292.- y asignaciones de colación y movilización, por $20.000.- cada una. 5. La causal de término que invocó la demandada principal para la conclusión del contrato por el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo. CUARTO: Se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Estipulaciones del contrato de trabajo que vinculó a las partes, en particular fecha de inicio, si ésta fue a plazo fijo, como se alega en la demanda. 2. Antecedentes del término de la relación laboral que vinculó a las partes. Cumplimiento de formalidades legales y procedencia de la causal de término invocada. 3. Efectividad de tener derecho el actor al pago de comisiones, como indica su demanda. Antecedentes que permitan su determinación, y en su caso, monto adeudado. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor por el periodo trabajado. 5. Efectividad de adeudarse al demandante feriados, en su caso, periodo y monto. 6. Existencia de régimen de subcontratación entre las demandadas; y, efectividad de haber laborado el actor en dicho régimen. Periodo de tiempo, en su caso. 7. Efectividad de haber ejercido la demandada TELEFONICA MOVILES CHILE S.A, derechos de información y o retención. QUINTO: La parte demandada principal T-SALES LTDA, rindió las siguientes probanzas: A. Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2023. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2023. 3. Liquidación de remuneraciones del demandante, meses de marzo y abril de 2023. 4. Comprobante de pago de remuneraciones del demandante, mes
Fundamentos
Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia única celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 01 de septiembre de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ARIEL ANDRES BRIONES SAGACETA, vendedor, Rut N° 15.891.451-4, con domicilio en calle Álvarez de Toledo N° 978, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana. Interpone demanda en juicio del trabajo, en procedimiento monitorio laboral, en contra de su ex empleadora, la empresa T-SALE LTDA., dedicada a la prestación de servicios ventas a terceros, Rut 76.927.895-8, representada legalmente conforme lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo por FELIPE RUIZ ARANCIBIA, ignora profesión, Rut 16.300.652-9, ambos domiciliados para estos efectos en La Tadia 4602, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y también como demandada solidaria a TELEFONICA MOVILES CHILE S.A., Rut 76.124.890-1, representada legalmente conforme lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo por Roberto Muñoz Laporte, Rut 9.459.242-9, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Providencia N° 111, Comuna Providencia, Región Metropolitana. Funda su demanda en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone. Sostiene que, con fecha 24 de febrero de 2023, ingresó a prestar servicios laborales para la demandada, en calidad de ejecutivo de ventas de equipos móviles de la compañía MOVISTAR para empresas. Afirma que no se le escrituró el contrato de trabajo bajo los requisitos y condiciones señalados en el artículo 7° del Código del Trabajo. Agrega que sus servicios para la demandada solidaria los desempeñaba en calle La Tadía N° 4602, comuna de Las Condes En cuanto a su remuneración acordada fue un sueldo base de $410.000.-, gratificación legal por $162.292.-, colación y movilización por $20.000.- cada una; más comisión por cumplimiento de meta en ventas mensuales. Afirma que la demandada le adeuda en primer lugar su sueldo del mes de marzo y las comisiones por ventas que realizó en ese periodo y además todas las cotizaciones previsionales devengadas durante el periodo trabajado desde 24 de febrero de 2023 hasta 3 de abril de 2023 no solo de su sueldo, sino que de lo pendiente por comisión de venta que realizó en ese periodo. Con lo anterior, se configura la nulidad del despido que reclama. En cuanto al término del contrato de trabajo, relata que con fecha 03 de abril de 2023 fue notificado por carta llegada a su domicilio de que se ponía término a su contrato con fecha 01 de abril de 2023 y que su finiquito estaría disponible en Notaría ubicada en Avenida Providencia 1777, comuna de Providencia. En la referida carta de despido se invocaba como causal del mismo, la del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Sin embargo, reitera que nunca se
Fallo
Por tanto, previos fundamentos de derecho que se dan por reproducidos y de conformidad a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 172, 173 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por presentada demanda laboral en procedimiento monitorio laboral por nulidad del despido y en forma conjunta demanda despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales adeudadas, en contra de la empresa T - SALE LTDA., y de TELFONICA MOVILES CHILE S.A., ambas ya individualizadas, darle la tramitación que en derecho corresponda y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que: 1. La vigencia de la relación laboral desde el 24 de febrero de 2023 hasta que se convalide el despido y se ordene a las demandadas el pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, al fondo de salud y del seguro de cesantía por el periodo comprendido entre 24 de febrero de 2023 hasta la convalidación del despido. 2. El despido es nulo y se ordene a las demandadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones emanadas del contrato de trabajo que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social ya referidas o la convalidación del despido, a razón de la remuneración pactada, en ambos casos por cada mes, más reajustes e intereses en los términos del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, todo ello conforme se ha expuesto en esta presentación. 3. La causal aplicada para
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1 Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia única celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 01 de septiembre de 2023. VI
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