2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLARROEL/BE ON TIME SPA

Rol

O-7436-2022

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en la carta sean efectivos, recayendo exclusivamente en la empresa demandada la prueba de los mismos. Por otro lado, y en subsidio, alegamos que los hechos supuestamente detectados no constituyen un incumplimiento grave en los términos indicados en la carta, puesto que la demandada principal había codificado expresamente la sanción que correspondía por el supuesto hecho indicado como antecedente del despido, sanción la anterior equivalente a no cumplir con el indicador correspondiente, lo que impactaría el monto a recibir por concepto de bono, como se indica más adelante en el anexo de contrato y según acreditaremos en la oportunidad procesal correspondiente. Es así que la gravedad de la supuesta infracción debe necesariamente ponderarse con el hecho e que la misma estaba expresamente prevista en un instrumento que regulaba el trabajo de los choferes, y del cual dependía el pago de un bono. Por lo anterior estima que es la misma empresa demandada la que considera que la supuesta infracción no es grave, al contemplarla en la estructura de pagos de los choferes que laboran para ella. Adicionalmente expone que el trabajador laboraba constantemente turnos extraordinarios, especialmente durante días domingos, a pesar de que su jornada no incluía el trabajo durante días festivos. Así, desde que se reintegró en el mes de junio y hasta el término de su relación laboral, el trabajador laboró al menos 20 turnos extraordinarios, según se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Debido a que se traban de turnos de 12 horas, se adeudan al trabajador, únicamente durante el año 2022, un total de 240 horas extraordinarias, las cuales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso don VICENTE GRUBSIC LAVÍN, chileno, soltero, abogado, domiciliado para estos efectos en ALMIRANTE PASTENE 185, OFICINA 709, PROVIDENCIA, en representación convencional de MARCELO EDUARDO VILLARROEL ESPINOSA, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de BE ON TIME SPA, RUT: 76.066.540-1, representada legalmente por MATIAS ALEJANDRO BERNASCONI, RUT: 22.007.689-K, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en CAMINO EL OLIVO S/N, LOTE N°10, COMUNA DE MAIPÚ, en adelante también referida como la “Demandada Principal” o “Be on Time”; y solidaria o subsidiariamente en virtud de la aplicación de las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación, en contra de EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A., RUT 92.011.000-2, representada legalmente por NICOLAS CORREA FERRER, RUT: 13.234.229-6, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en AV. DEL CÓNDOR SUR N°520, PISO 4, CIUDAD EMPRESARIAL, COMUNA DE HUECHURABA, en adelante también referida como la “Demandada Solidaria” o “ENEX”, a fin de que se declare que su despido es injustificado, indebido o improcedente y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que el señor Villarroel ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia el día 25 de junio de 2018, para la demandada principal, Be on Time. El trabajador prestó, mientras duró la relación laboral, funciones como CONDUCTOR OPERADOR. En los hechos, sus labores consistían en la carga y descarga de camiones de combustible, cargándolos en dependencias de la empresa ENEX de Maipú, distribuyendo el combustible a estaciones de servicios Shell y también particulares (tales como Pullman Bus, Tur Bus, Cristalerías Chile, y muchas otras empresas de transporte). Durante toda su relación laboral se desempeñó prestando servicios en régimen de subcontratación, en tanto ENEX subcontrataba los servicios de Be on Time para cubrir la distribución de combustible, cuestión que forma parte esencial del giro de la empresa mencionada, según se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Durante toda la relación laboral el trabajador tuvo un desempeño ejemplar, hasta el término de su relación laboral, según se desarrollará más adelante. Respecto a su horario de trabajo, el señor Villarroel prestaba servicios en jornada de cinco días de trabajo por dos de descanso, con doce horas de trabajo cada día, en turnos de día o de noche, rotativos. Así, dependiendo de si laboraba en turno de día o de noche, ingresaba a prestar servicios a las 6 de la mañana o a las 6 de la tarde. Sin perjuicio de ello, el trabajador continuamente prestaba servicios en días feriados, laborando turnos extra, según se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Adicionalmente, existían graves irregularidades por parte de Be on Time, en tanto no entregaba libreta de

Fallo

se declara el despido que fue objeto el actor como indebido y conforme lo dispone el artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, se establecerá que el término de la relación que unió a las partes se produjo por necesidades de la empresa con fecha 09 de septiembre de 2022, teniendo además derecho el trabajador a las prestaciones contenidas en el artículo 162 y 168 del mismo cuerpo legal. Para lo anterior, se tendrá como valor de la última remuneración del demandante, la suma de $1.336.953.-, correspondiente al promedio de remuneraciones del trabajador durante los últimos tres meses con 30 días trabajados, esto es, los meses de junio, julio y agosto de 2022, todo ello conforme a las liquidaciones de remuneraciones que se han tenido a la vista. DECIMOQUINTO: Que, el demandante ha solicitado el pago de horas extras por la suma de $3.024.950.- Funda lo anterior en que el trabajador laboraba constantemente turnos extraordinarios, especialmente durante días domingos, a pesar de que su jornada no incluía el trabajo durante días festivos. Así, desde que se reintegró en el mes de junio y hasta el término de su relación laboral, el trabajador laboró al menos 20 turnos extraordinarios, según se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Debido a que se traban de turnos de 12 horas, se adeudan al trabajador, únicamente durante el año 2022, un total de 240 horas extraordinarias, las cuales considerando el sueldo del trabajador, deben valorarse en la suma de $3.024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso don VICENTE GRUBSIC LAVÍN, chileno, soltero, abogado, domiciliado para estos efectos en ALMIRANTE PASTENE 185, OFICINA 709, PROVIDENCIA, en representación convencional de MARCELO EDUARDO VILLARROEL ESPINOSA, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro

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