1º Juzgado Civil de Concepción

BASTÍAS/FISCO DE CHILE

Rol

C-7232-2020

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, se presenta don SIXTO AMADIEL SEGUNDO BAST ASÍ CONTRERAS, jubilado; don RICARDO ANTONIO BAST AS ACU AÍ Ñ , empleado, y do a ñ DORIS IRIS DEL CARMEN BAST AS ACU AÍ Ñ , due a de casa,ñ todos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel N 564, oficina N 67, comuna deº º Concepci n, quienes deducen dó emanda de indemnizaci n de perjuicios en contra deló FISCO DE CHILE, persona jur dica de Derecho P blico, representada legalmente porí ú el Consejo de Defensa del Estado, encontr ndose este, a su vez, representado por doná GEORGY SCHUBERT STUDER, de profesi n abogado Procurador Fiscal deó Concepci n, ambos domiciliados en la Comuna de Concepci n, en calle Barros Arana,ó ó N 1098, piso 15, Edificio Torre del Centro, o por quien le subrogue o reemplace° legalmente, solicitando se declare que el Fisco de Chile debe pagar la suma de $1.700.000.000 (mil setecientos millones de pesos), por concepto de da o moral, m sñ á reajustes e intereses, entre las fechas de notificaci n de la demanda y la de su pagoó efectivo, o la suma mayor o menor que atendido el m rito de autos y que en derecho yé justicia corresponda, con costas. Funda su demanda en los hechos que a continuaci n se describen:ó Hechos respecto del demandante principal don Sixto Amadiel Segundo Bast as Contrerasí : Relata que desde el a o 1971, se desempe aba como Dirigente de la Federaci nñ ñ ó de Maquinistas de Ferrocarriles de San Rosendo, y que adem s militaba como miembroá activo del Partido Socialista desde el a o 1964.ñ Se ala que el d a 22 de septiembre de 1973, alrededor de las 18:00 horas,ñ í estando en su domicilio, escuch una estruendosa ruptura de la puerta de su casa,ó escuchando sendos gritos a viva voz, que lo obligaban a ir al comedor de la viviendo bajo la amenaza de matar a su familia. Una vez en el lugar se percata de que un grupo de militares apuntaba con sus armas a la cabeza de su mujer e hijos peque os.ñ Luego de recibir la orden de vestirse, el agente del Estado

Fundamentos

fundamentos de derecho, hace exposici n breve respecto a losó Delitos Contra la Humanidad en su contexto hist rico, y continua haciendo alusi n a losó ó fundamentos normativos de la responsabilidad del Estado. Prosigue en su argumentaci n refiri ndose a la responsabilidad constitucional deló é Estado por cr menes en contra de la humanidad, su imprescriptibilidad y del factor deí atribuci n de la Responsabilidad Objetiva del Estado, para terminar hablando de laó tortura vista desde el prisma de la Psicolog a. í Por lo que en m rito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales queé cita, pide tener por interpuesta demanda de indemnizaci n de perjuicios poró Responsabilidad del Estado en contra del FISCO DE CHILE, y en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: 1. Que se condene al Fisco de Chile a pagar la suma de $700.000.000 (setecientos millones de pesos), por concepto de da o moral a don ñ SIXTO AMADIEL SEGUNDO BAST AS CONTRERASÍ , o la suma que US. estime ajustada a derecho. 2. Que se condene al Fisco de Chile a pagar la suma de $500.000.000 (quinientos millones de pesos), por concepto de da o moral a don ñ RICARDO ANTONIO BAST AS ACU AÍ Ñ , o la suma que US. estime ajustada a derecho. 3. Que se condene al Fisco de Chile a pagar la suma de $500.000.000 (quinientos millones de pesos), por concepto de da o moral a do a ñ ñ DORIS IRIS DEL CARMEN BAST AS ACU AÍ Ñ , o la suma que US. estime ajustada a derecho. 4. Que la sumas a la que sea condenada la demandada deba ser pagada m sá reajustes e intereses desde la notificaci n de esta demanda y hasta el pago efectivo y totaló de las mismas, o en la forma que US. determine. 5. Que se condene al demandado al pago de las costas. En el folio 7, el demandado contest la demanda solicitando su rechazo, conó costas. Opone, primeramente, excepci n de negaci n de los hechos en los que se basa laó ó demanda, se alando que no le consta la efectividad de las alegaciones formuladas, todañ vez que los actores no aparecen incluidos en ning n listado o n mina de personasú ó reconocidas como v ctimas de violaciones a los derechos humanos, por la Comisi ní ó Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura.ó í En luego alega la falta de legitimaci n activa de los demandantes, fundando laó excepci n en el hecho de que ninguno de los demandantes figura como v ctimas deó í prisi n pol tica y tortura, en ninguno de los informes emitidos por la Comisi n Valech,ó í ó en diciembre de 2004, julio de 2005 y agosto de 2011. Qu no teniendo la calidad deé v ctimas, carecen de legitimaci n activa para demandar al Fisco de Chile.í ó Acto seguido opone la excepci n de reparaci n satisfactiva, haciendo presente lasó ó negociaciones entre el Estado y las v ctimas y la reparaci n de los da os sufridos, adem sí ó ñ á de programas de reparaci n propuestos por lasó Comisiones de Verdad o Reconciliaci n, los que incluyen beneficiosó educacionales, de salud, gestos simb licos uó otras medidas an logas diversas a la simple

Fallo

por tanto no pueden ser exigidos nuevamente y en este mismo sentido as se ha resuelto en diversos fallos dictados por los tribunales, siendoí esta pol tica de reparaci n valorada por rganos internacionales de importancia como laí ó ó Corte Interamericana de Justicia, por lo que estando la acci n interpuesta en autosó basada en los mismos hechos y pretendiendo ella indemnizar los mismos da os que hanñ inspirado precisamente el c mulo de acciones reparatorias ya enunciadas y al tenor deú los documentos oficiales es que opone la excepci n de reparaci n integral por haber sidoó ó ya indemnizado el demandante. Luego interpone la excepci n de prescripci n extintiva, con arreglo a loó ó dispuesto en el art culo 2.332 del C digo Civil en relaci n con lo dispuesto en el art culoí ó ó í 2.497 del mismo c digo, solicitando se rechace la demanda en todas sus partes, ya queó seg n su relato la detenci n, privaci n de libertad y torturas que padeci el actor seú ó ó ó habr an producido a partir de septiembre de 1973, se alando que entendiendoí ñ suspendida la prescripci n durante el periodo de la dictadura militar, iniciada enó septiembre de 1973, por la imposibilidad de las propias v ctimas de ejercer las accionesí legales correspondientes ante los tribunales de justicia, hasta la restauraci n de laó democracia, a la fecha de notificaci n de la demanda, 04 de febrero de 2021, haó transcurrido en exceso el plazo de prescripci n extintiva que establece el citado art culoó í 2.332 del C digo

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RIT« » FOJA: 45 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7232-2020 CARATULADO : BAST AS/FISCO DE CHILEÍ Concepci nó , quince de junio de dos mil veintitr s.é VISTOS: Que, en el folio 1, se presenta don SIXTO AMADIEL SEGUNDO BAST ASÍ CONTRERAS, jubilado; don RICARDO ANTONIO BAST AS ACU AÍ Ñ , empleado, y do a ñ DORIS IRIS DEL CARMEN BAST AS ACU AÍ

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