BANCO DE ESTADO DE CHILE/VERA
Rol
C-9604-2022
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece B rbara Larra n Erazo, abogada, domiciliada en Saná í Diego N 81, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci nº ó convencional del Banco Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é representado legalmente por su gerente general ejecutivo, scar Gonz lez Narbona,Ó á ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, comuna de Santiago, se alando que su representada es due a del Pagar N° ñ ñ é º 9289306, agregado al proceso, el cual que fue suscrito por Miguel Esteban Vera Cruz, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Pasaje Bombero Manuel Campos G mez Nó ó º 2021, comuna de Puente Alto y/o Martin Rucker N 2741, comuna de Macul y/oº General Flores N 150, comuna de Providencia y en Oficina Ausonia N 266, comunaº º de Antofagasta, el cual fue suscrito por la suma de $ 8.493.495, m s intereses del 1,25á % mensual, que el deudor se oblig a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas,ó de $206.547, salvo la ltima que ser de $206.513 venciendo la primera con fecha 10 deú á marzo de 2022. Indica que se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en eló é pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional que rija a laá fecha de suscripci n sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.ó á Refiere que el Banco Estado de Chile est facultado para hacer exigible laá totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n. ó ó Agrega que se estableci asimismo, que la obligaci n es indivisible y se liber aló ó ó tenedor de la obligaci n de protesto.ó Expresa que el deudor no ha pagado la cuota N 3 con vencimiento el 10 de° mayo de 2022, por lo que el Banco Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda y requerir que se despache mandamiento
Fundamentos
fundamentos que se refieren aí la constataci n presencial del Ministro de Fe respecto de persona que suscribe el pagaró é sub-lite y el hecho de que aquel no haya realizado dicha suscripci n ante la presencia deó Notario P blico, es preciso se alar que el art culo 401 del C digo Org nico deú ñ í ó á Tribunales ha establecido las funciones de los Notarios, siendo una de ellas el autorizar“ las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste .” Que en la misma l nea, el art culo 425 del citado cuerpo legal prescribe que losí í Notarios podr n autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempreá que den fe del conocimiento o la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman, cuesti n que consta del m rito del pagar fundante de autos, enó é é la parte central derecha de la p gina 1 de 1 del instrumento sub-lite.á Que siendo entonces de cargo del ejecutado acreditar la supuesta falsedad o falta de veracidad respecto del atestado realizado por el Notario P blico en cuanto al pagarú é fundante de autos, no alleg prueba alguna al proceso que resultare pertinente para talesó efectos. Que del m rito de lo precedentemente expuesto, no es posible vislumbraré infracci n alguna en el actuar del Notario autorizante, por lo que se desestimar laó á excepci n deducida, como se dir en lo resolutivo del fallo.ó á
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 delá í C digo Civil, art culos 401 y 405 del C digo Org nico de Tribunales; art culos 144, 160,ó í ó á í Código: BSSXELHXCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9604-2022 Foja: 1 170, 254, 346 N 3, 434, 464 N 7, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil se° ° ó declara: I.- Que, se rechaza la impugnaci n documental impetrada por la parteó demandada al segundo otros del escrito de fecha 20 de octubre de 2022.í II.- Que se rechaza la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil opuesta por el demandado y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de la obligaci n que seó ó cobra en estos autos, m s los intereses pactados, seg n liquidaci n que practicar laá ú ó á se ora Secretaria del Tribunal.ñ III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. IV.- Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Rol N C-9604-2022º Dictado por Mindy Villar Simon, Juez Suplente del Sexto Juzgado Civil de Santiago. Autoriza Mar a Moya G mera, Secretaria Subrogante del Sexto Juzgado Civil deí ú Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintitr sé Código: BSSXELHXCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h
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C-9604-2022 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9604-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/VERA Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1, comparece B rbara Larra n Erazo, abogada, domiciliada en Saná í Diego N 81, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci nº ó conv
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