LUENGO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION LOS RIOS
Rol
O-214-2022
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la causal en que se fundó la demandada para aplicar dicha causal son los siguientes: “…Esto en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. “I.- CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO. 1. COMPETENCIA: De conformidad al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo ordena que será de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales del trabajo, y tomando en consideración que el presente libelo precisamente se enmarca dentro de la norma precitada y toda vez que demando a mi ex empleador por las materias ya señaladas, el tribunal de S.S. es plenamente competente para conocer de dichas materias. De conformidad al artículo 423 inciso primero del Código del Trabajo, es competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestados los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. En la especie, sin perjuicio del domicilio de la demandada, la prestación de los servicios entregados se ejerció en la comuna de Valdivia, por lo que la competencia le corresponde a los Juzgados del Trabajo de Valdivia. 2. CADUCIDAD: La caducidad de la acción, regulada en el artículo 168 inciso 1 del Código del Trabajo, faculta que el trabajador que considere que dicha aplicación es injustificada, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que ésta así lo declare. En su inciso final el mismo artículo ordena que el plazo contemplado en el inciso 1 se suspenderá, cuando, dentro éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquier de las causales indicadas, ante la inspección respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha inspección. No obstante, no podrá recurrirse al tribunal transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador. En este caso, la separación se produjo el día 31 de julio de 2022. 3. PROCEDIMIENTO: Atendido que la cuantía de la presente causa excede los diez ingresos mínimos mensuales, corresponde para su tramitación regirse por las normas del Procedimiento de aplicación general, del párrafo 7 del Libro V del Código del Trabajo. II.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- ANTECEDENTES DESARROLLO RELACIÓN LABORAL DEMANDANTE: Fecha de inicio y funciones: Que, con fecha 9 de julio de 2020 comencé a trabajar en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo para la demandada SEREMI DE SALUD DE LA REGION DE LOS RIOS, para prestar servicios como Enfermera, realizando, resumidamente, y entre otras demás labores, las de monitorización y evaluación diaria a los usuarios de la residencia sanitaria, mantener registro de la evolución medica de los usuarios, proveer tratamientos preventivos, curativos y paliativos, administrar medicamentos, etc. Dichos servicios serian prestados en el territorio de la jurisdicción de la Secretaria Regi
Fallo
por tanto, a esa forma de determinación de su vigencia. Lo que da cuenta de una manifestación clara del actuar negligente y arbitrario de la demandada en el cumplimiento de la estipulación contractual de la duración del contrato celebrado, así como también de los deberes y aplicación de la legislación laboral en la protección de los derechos de sus trabajadores. Que, en segundo lugar, en la carta se indica solamente que el motivo de mi despido se debe a los fundamentos técnicos y económicos de la resolución N.º 15242/2022 del 27 de julio de 2022, producto de reducción de camas disponibles que se han producido a raíz de las estrategias adoptadas por el Ministerio de Salud, lo que en los hechos constituye una aseveración más bien apresurada e irresponsable por parte de este organismo público, cuando existen niveles heterogéneos de circulación viral a lo largo y ancho del país, existencia de variantes que complejizan cada vez más el control de la proliferación del virus, y una escases institucional de red asistencial que ante cualquier crisis es incapaz de otorgar una respuesta oportuna, con rapidez y eficacia en la asistencia médica de los afectados con mayor gravedad, por lo que considero esto viene en ratificar y agravar aun 9 más que mi despido obedece más a razones arbitrarias y unilaterales, que a una verdadera reorganización o racionalización en la dotación de personal que alega. Conforme a lo señalado anteriormente, el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, prescribe q
Texto Completo (Preview)
Valdivia, primero de septiembre del año 2023. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa Rit 214-2022 doña KARINA DEL PILAR LUENGO CATALÁN, chilena, soltera, Enfermera, cédula nacional de identidad N.º 16.160.288-4, domiciliada en calle Santa Martina N.º 3764, Pobl. San Pedro, Valdivia, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en proc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica