3º Juzgado Civil de Viña del Mar

PÉREZ/

Rol

V-219-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para donar. En lo principal de la presentación de 18 de agosto 2022, que se lee en el folio 1, compareció doña Ximena Eugenia Pérez Díaz, cédula de identidad número 8.579.868-1, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, arquitecto, domiciliada en Laminaria N° 229, Jardín del Mar, Reñaca, Viña del Mar, quien señaló lo siguiente: Primeramente solicitó autorización para donar, por mera liberalidad a sus hijos, Alejandra Ximena Corral Pérez, casada, cédula de identidad número 16.300.805-K, arquitecto, domiciliada en calle Padre Mariano N° 87, departamento 303, Providencia, Región Metropolitana, Francisco Ricardo Corral Pérez, soltero, cédula de identidad número 17.352.945-7, ingeniero civil mecánico, domiciliado en calle Laminaria N° 229, Viña del Mar, y don Vicente Rodrigo Corral Pérez, soltero, cédula de identidad número 18.783.994-7, ingeniero comercial, domiciliado en calle Laminaria N° 229, Viña del Mar, el inmueble ubicado en la comuna de Olmué, calle Mariana de Osorio 2903, hoy calle Mariana de Osorio número 7001, que corresponde a la Hijuela N° 2, que según el plano V-5-2680 SR, cuyos deslindes son: NORESTE, callejón vecinal que separa de Esterillo sin nombre, Esterillo sin nombre que lo separa de callejón vecinal y de la calle Mariana de Osorio; SURESTE, Esterillo sin nombre que lo separa de propiedad de don Heriberto Sotomayor Sorucco y propiedad de Luis Cabrera; SUROESTE, parte de propiedad de Inés Dufeu Rogers separado por cerco; y NOROESTE, Hijuela uno de José Castro Guzmán, separado por cerco.- La propiedad raíz encierra una superficie aproximada de 0,61 hectáreas.- Hizo presente que adquirió dicha propiedad por herencia quedada al fallecimiento de Juana Inés Adelina Díaz Silva, como consta en certificado de posesión efectiva emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, inscripción número 36330 del año 2014, que corre agregado con el número 1863 en el Registro de D

Fundamentos

motivos laborales primero y luego nos unió en la amistad mi consuegra, compartiendo con ella en infinidades de veces socialmente, cumpleaños matrimonios de la familia, festividades, etc., lo que permitió que también conociera a todo su grupo familiar, en especial a su esposo e hijos. En relación a por qué estoy acá, se debe a que doña Ximena Pérez Díaz, desea donar a sus hijos Alejandra Ximena, Francisco Ricardo, y Vicente Rodrigo, todos ellos apellidos Corral Pérez un inmueble ubicado en la comuna de Olmué, esto en la calle Mariana de Osorio N°7001, que ella ha utilizado como segunda vivienda de esparcimiento, especialmente familiar y que hoy pretende entregar a sus hijos, para que ellos también tengan un lugar donde poder construir un hogar futuro. Esta donación no provoca ningún detrimento de la solicitante, ya que ella tiene su hogar permanente en calle Laminaria N°229, Jardín del Mar, Reñaca Viña del Mar, y no dispone de tiempo para dedicarse para el cuidado de la propiedad de Olmué ya mencionada.” La segunda testigo, por su parte, expresó: “Conozco a doña Ximena Pérez Díaz, desde más de 35 años, esto desde que nuestras hijas iban al mismo jardín infantil, luego llegaron ambas al mismo colegio por lo que seguimos en contacto durante toda la etapa del colegio, lo que permitió tener una amistad hasta el día de hoy y así conocer toda su familia, su marido e hijos principalmente. La solicitante de autos, es dueña de un inmueble ubicado en la comuna de Olmué, calle Mariana de Osorio N°7001, que ocupa como segunda vivienda para esparcimiento, propiedad que me contó que quiere donar a sus hijos Alejandra Ximena, Francisco Ricardo y Vicente Rodrigo, todos ellos de apellido Corral Pérez, a fin de brindarles un lugar donde ellos puedan tener su domicilio construyendo o viviendo en lo que ya se encuentra allí. El único motivo, reitero, que mueve a doña Ximena Pérez Díaz a donar la propiedad a sus hijos es justamente brindarles más posibilidades a sus vidas, lo que a ella no le provoca ningún perjuicio, solo la satisfacción de dejarles esta propiedad a ellos. Por lo anterior, me parece debe autorizarse la donación solicitada por doña Ximena en estos autos.” La tercera testigo, por su parte, señaló: “Conozco a doña Ximena Eugenia Pérez Díaz, por las mismas razones esgrimidas por el primer testigo Mario Ramón Enrique Yentzen del Moral, quien es mi cónyuge y también nos unimos más aún, por tener muchas amigas en común y juntarnos a menudo, ya sea en fechas importantes o simplemente por meras ganas de compartir. Es así como me consta que la solicitante de autos es dueña de un inmueble en la calle Mariana de Osorio N°7001, comuna de Olmué, que es su segunda vivienda que usa para Código: LXKJXECPNCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esparcimiento en la cual he estado muchas veces compartiendo con ella, su marido e hijos. Todo lo anterior es razón suficiente para que pueda declarar que no veo

Fallo

se resuelve: I.- Que, se autoriza a doña Ximena Eugenia Pérez Díaz, ya individualizada, para donar a título gratuito y por mera liberalidad, a su hija doña Alejandra Ximena Corral Pérez, casada, arquitecto, domiciliada en Padre Mariano N° 87, departamento 303, Providencia, Región Metropolitana, a sus hijos Francisco Ricardo Corral Pérez, soltero, cédula de identidad número 17.352.945-7, ingeniero civil y don Vicente Rodrigo Corral Pérez, soltero, cédula de identidad número 18.783.994-7, ambos domiciliados en calle Laminaria N° 229, Viña del Mar, el inmueble correspondiente al ubicado en la comuna de Olmué, calle Mariana de Osorio número 7001, que corresponde a la Hijuela N° 2, que según el plano V-5-2680 SR, cuyos deslindes son: NORESTE, callejón vecinal que separa de Esterillo sin nombre, Esterillo sin nombre que lo separa de callejón vecinal y de la calle Mariana de Osorio; SURESTE, Esterillo sin nombre que lo separa de propiedad de don Heriberto Sotomayor Sorucco y propiedad de Luis Cabrera; SUROESTE, parte de propiedad de Inés Dufeu Rogers separado por cerco; y NOROESTE, Hijuela uno de José Castro Guzmán, separado por cerco. La propiedad raíz encierra una superficie aproximada de 0,61 hectáreas, inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Limache, a fojas 1392, número 1923, del año 2014, y cuyo rol de avaluó es el número 00255- 00105. II.- Que se tiene por pagado el impuesto que grava la donación, conforme al mérito del instrumento que obra

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : V-219-2022 CARATULADO : PÉREZ/ Viña del Mar, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Visto: I.- De la solicitud de autorización judicial para donar. En lo principal de la presentación de 18 de agosto 2022, que se lee en el folio 1, compareció doña Ximena Eugenia Pérez Díaz, cédula de identidad número 8.579.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica