2º Juzgado de Letras de Quillota

ÁLAMOS/PRODUCTOS TORRE S.A.

Rol

O-13-2023

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como la aplicación de las normas citadas, salvo lo que directamente reconozca en la presente contestación, siendo de cargo del demandante probar sus alegaciones. Manifiesta que es efectivo de que existió una relación laboral entre Productos Torre SpA y la demandante, suscribiéndose para este efecto el respectivo contrato individual de trabajo el día 21 de diciembre de 2021, por plazo fijo, hasta el 31 de enero de 2022, para ejercer el cargo de “temporera de producción” en la planta de su representada ubicada en Avenida Valparaíso N°1610, comuna de Quillota. Actualmente la relación laboral no se encuentra vigente. Asimismo, señala que es efectivo que la demandante sufrió un accidente, calificado por el organismo técnico como de origen común, y luego de una apelación a la SUSESO por parte de la actora como de origen laboral, entendido como toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, el cual ocurrió con fecha 28 de enero de 2022, como establece en su demanda. Este accidente se ocasionó por la mordedura de una araña, supuestamente de rincón en el pie de la demandante, supuestamente cuando se encontraba trabajando en la planta. En los hechos, aproximadamente a las 10:30 de la mañana la actora alega un golpe en su pierna izquierda, el cual fue revisado y derivada por el dolor a la sucursal más cercana de la ACHS, siendo dada de alta inmediatamente y retornada a la empresa. Al alegar seguir sintiendo dolor, señala que se envió a la trabajadora a descansar a su hogar, enterándose posteriormente que fue hospitalizada por un cuadro de picadura de araña. Precisa que la demandada realiza acusaciones alejadas de la realidad, principalmente relacionadas a la falta de atención por parte de su representada, ya que pese a alegar un golpe en su pierna, de igual forma fue derivada a revisión a la ACHS, y aún luego de recibir el alta inmediata se la envió a su domicilio por seguir con dolor. Hace presente que el empleador no es el encargado de determin

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Claudio Joel Olavarría Aguirre, abogado, cédula nacional de identidad N°10.395.035-K, e Isaac Francisco Foo Díaz, abogado, cédula nacional de identidad número 16.574.637-6, en representación de doña MACARENA CONSTANZA ÁLAMOS MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°21.337.034-0, todos con domicilio en calle Villanelo N°180, of. 702, comuna de Viña del Mar, e interpone demanda por la responsabilidad del empleador por incumplimiento de la obligación de seguridad, y su responsabilidad en el accidente del trabajo ocurrido con fecha 28 de enero de 2022, solicitando que en definitiva se declare la obligación de indemnizar el accidente laboral ocurrido con ocasión del trabajo por la actora, condenando a Productos Torre SpA. a pagar por concepto de daño emergente la suma de $500.000 por gastos varios, más $500.000 por remuneración proyectada de 36 meses, totalizando $18.500.000 por este concepto; por daño moral, considera daño estético $100.000.000.-, pérdida del agrado a la vida, $50.000.000.-, y pretium doloris $150.000.000.-; todo lo anterior más reajustes, intereses y costas. Fundan su demanda, señalando que doña MACARENA CONSTANZA ÁLAMOS MUÑOZ, comenzó una relación laboral con PRODUCTOS TORRES S.A., con fecha 21 de diciembre del 2021; el día 28 de enero del año 2022, ingresó con normalidad a su lugar de trabajo a las 9:00, cambió sus zapatos por los de seguridad N° 38 que le entregó la empresa, y se dispuso a trabajar con normalidad. Antes de las 10:00 am. de esa mañana la actora fue de manera sorpresiva y sin expresión de causa cambiada de su habitual lugar de trabajo, por orden de su jefatura directa, hacia la máquina will womako N° 520, y aproximadamente, siendo las 10:30 am, y en circunstancias que ella se encontraba trabajando al interior de la fábrica de la demandada, y con el objeto de sacar un cuaderno que se había atascado en dicha máquina, y para lo cual usó los guantes multiplex que le fueron entregados, se apoya en la máquina ya individualizada para desatascar los cuadernos, e inmediatamente siente un “dolor agudo y punzante en su pierna izquierda”; refiere que al inicio el dolor era soportable por lo que para no afectar la operación de la empresa, la actora siguió en su puesto de trabajo, hasta las 12:00 horas de ese día, pues ya a esa hora le fue insoportable mantenerse en su puesto de trabajo. Debido a que el dolor se hizo cada vez más intenso con el transcurso del tiempo, informó a su jefe don Alejandro Pino, quien le dio avisó al prevencionista de riesgos don Claudio Ledezma y también a los supervisores don Pedro Villalobos y a un tal “don Eduardo”, del cual desconoce su apellido, siendo este último quien dijo que su representada estaba siendo “muy cuática” con sus quejas de dolor, demostrando con ello una total despreocupación ante la situación que estaba viviendo, sin prestar socorro inmediato como lo ordena el propio Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa demandada, según

Fallo

se decide enviarla a la mutual ACHS ubicada en la comuna de La Calera, lugar en el que sólo la revisaron superficialmente, sin realizarle ningún examen, siendo diagnosticada con una contusión leve en la pierna, recibiendo tratamiento de paracetamol, ketorolaco y frío local, siendo dada de alta inmediatamente, como consta en el certificado de alta laboral asociada al siniestro 0007291013, siendo enviada de vuelta a su trabajo. Agrega que con fecha 22 de febrero del 2022, la ACHS califica el accidente sufrido por Macarena como de origen no laboral, calificación que fue posteriormente revertida con fecha 27 de junio de 2022 por la Superintendencia de Seguridad Social debido al reclamo administrativo efectuado por su representada, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME- 83077-2022, emitida en Santiago, con fecha 27 / 06 / 2022. Agregan que alrededor de las 5:00 pm, del mismo día 28 de enero 2022, regresa desde la Mutual ACHS a su trabajo con el objeto de declarar lo ocurrido. Al contarle esto al prevencioncita de riesgos de la demandada, éste toma la decisión de enviarla de vuelta a su casa, ignorando nuevamente la gravedad de sus síntomas. Ya en su casa, y con la falsa tranquilidad de que había sido evaluada y valorada correctamente en la mutual de la Asociación Chilena de Seguridad, tanto Macarena, como su familia, asumieron que el diagnóstico emitido por el médico de dicha entidad administradora de la Ley 16.744 era el correcto. Lamentablemente en la mutual no se le realizó n

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DEMANDANTE: MACARENA CONSTANZA ÁLAMOS MUÑOZ DEMANDADO: PRODUCTOS TORRE S.A. RUC: 23-4-0464587-0 RIT: O-13-2023 Quillota, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Comparece don Claudio Joel Olavarría Aguirre, abogado, cédula nacional de identidad N°10.395.035-K, e I

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