BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PÉREZ
Rol
C-2817-2020
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 11 de agosto de 2020, en folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, y expone Que su representado es dueño del pagaré que acompaña, suscrito por don LUIS ANTONIO PEREZ HERRERA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Arturo Prat N°538 Antuco y Avenida O”Higgins S/N, Quilleco, ambos de la comuna de Los Ángeles, por la cantidad de $ 6.532.223.- por concepto de capital, más interés del 0,9300% mensual, a contar del 29 de Marzo de 2017. Señala que la forma de pago de capital e intereses es en 58 cuotas mensuales iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día 02 de Mayo de 2017 y las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el día 01 del mes correspondiente al servicio pactado y cuando algún mes no contuviere el día de vencimiento convenido o el vencimiento correspondiere a día inhábil bancario, el vencimiento y el pago de la cuota se postergarán hasta el día hábil bancario siguiente. Las cuotas serán de $ 146.937.- cada una, salvo la última que será de $ 146.925.-, las que comprenderán el pago íntegro de los intereses devengados y la diferencia será abono al capital. Señala que el interés por retardo y aceleración, en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento pagará el Código: SGDMXEKBNVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2817-2020 Foja: 1 interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el Banco ejecutante acciona en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la suma de $ 3.559.702.- -, más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, y que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que, el ejecutado se opuso a la ejecución, formulando las excepciones de los números 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, es el pago de la deuda y la concesión de esperas o prórroga del plazo. Funda la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalando que, si bien es cierto no desconoce la existencia de un crédito adeudado a la demandante, el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente debe, porque a través de diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado. Respecto a la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que, si bien es cierto que es deudor del pagaré cobrado en autos y no ha habido cumplimiento en el pago a la parte ejecutante, se ha debido a problemas de flujo y liquidez por lo que no le ha sido posible cumplir con su obligación en los tiempos estipulados. Agrega que con la única finalidad de ponerse al día con la obligación ya vencida, fue a conversar con el ejecutante, teniendo una respuesta positiva de su parte, respuesta que a la fecha se ha manifestado en que el acreedor ejecutante Código: SGDMXEKBNVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2817-2020 Foja: 1 concedió espera y prórrogas en el plazo de pago del pagaré, después de innumerables conversaciones, reuniones y llamados telefónicos, aceptó un plan de pago propuesto, el cual se materializará en las próximas semanas, ya que sólo están a la espera de que el ejecutante, le señale la primera fecha de pago. 3.- Que, el ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas porque su fundamento fáctico no es efectivo. 4°.- Que para la resolución de las excepciones opuestas de los N° 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, se tendrá presente que, de acuerdo a lo que previene el artículo 1.698 del Código Civil, pesa sobre el ejecutado la carga procesal de acreditar los hechos en que sustenta sus excepciones, por lo que no habiéndose allegado a los autos probanza alguna que justifique que se hubiere realizado los abonos o pagos que se alegan o que se hubiere concedido prórroga del plazo para la solución del crédito, éstas serán desestimadas. 5°.- Que, conforme a lo expresado, el ejecutante cuenta con un título que da cuenta suficiente de la acreencia que persigue, con el carácter de ejecutivo; la deuda es líq
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 3.559.702.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Señala que como consta en el pagaré que acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. Sostiene que constituyo domicilio en la comuna que se encuentra la oficina señalada como lugar de pago, sin perjuicio de lo cual el tenedor podrá, para efectos legales de este instrumento, elegir cualquiera de los domicilios consignados en él u otro en que el Banco tenga oficina. Finalmente señala que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don LUIS ANTONIO PEREZ HERRERA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 3.559.702.- más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 28 de diciembre de 2020, en folio 14, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los números 9 y 11 del art
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C-2817-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-2817-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/P REZÉ Los Angeles, diecisiete de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO: Con fecha 11 de agosto de 2020, en folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 6, comuna de Santiago, mandatario ju
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