2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUIZ/ALTAMIRANO

Rol

M-3128-2022

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don JULIO CESAR RUIZ MILANO, pasaporte venezolano 15.443.872-6, empleado, con domicilio en Serrano N° 266, comuna de Santiago, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, cobro de prestaciones, en contra de doña KAREN GLORIA ALTAMIRANO INOSTROZA, cédula de identidad N° 15.939.643-6, ignora profesión u oficio, con domicilio en 21 de Mayo N° 770, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare que entre las partes existió una relación laboral de conformidad al artículo 7 del Código del Trabajo, entre el 13 de abril y el 12 de julio de 2022, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, o a la suma que se estime ajustada al mérito de autos: 1. Remuneración por 15 días trabajados en el mes de julio: $275.000. 2. Feriado proporcional equivalente a 5,25 días corridos: $96.250. 3. Cotizaciones previsionales en AFP, AFC Chile y Fonasa correspondientes al periodo entre 13 de abril y el 12 de julio de 2022. 4. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado por en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 5. Las costas de la causa. Expone que el 13 de abril de 2022, comenzó a prestar servicios personales -bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo- para doña Karen Gloria Altamirano Inostroza. Pese a su insistencia, no se escrituró su contrato de trabajo, sin embargo, tiene testigos de la existencia de la relación laboral, que declararán en su debida oportunidad procesal. Fue contratado para prestar sus servicios confeccionando piñatas, en la tienda ubicada en Bulnes 10602, comuna de La Florida. La jornada pactada era de lunes a sábado de 10:30 a 19:30 horas, la remuneración mensual pactada era de $550.000, que solicita se tenga como base de cálculo para las prestaciones que demando, que se las pagaba cada 15 días de $275.000 cada vez. Refiere que cansado de los reiterados incumplimientos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de la demandante, y estando válidamente emplazada, la demandada no compareció por lo que no se contestó la demanda. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos a probar: 1) La existencia de un contrato de trabajo entre las partes. Fecha de inicio, cargo y funciones desempeñadas, jornada y lugar de trabajo. En la afirmativa de lo anterior: 2) Haberes que componen la remuneración y cuantía. 3) Fecha de término del contrato de trabajo. Pormenores y circunstancias. 4) Feriado proporcional susceptible de ser compensado, cuantía. 5) Instituciones previsionales a las que se encuentra afiliado el demandante. Estado de pago de las cotizaciones por el tiempo servido. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Reclamo N° 1318/2022/14913, de fecha 10 de agosto de 2022. 2. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 7 de septiembre de 2022, ante la Inspección del Trabajo. 3. Set de conversaciones vía whatsapp con la demandada, que dan cuenta de la existencia de la relación laboral. 4. Comprobante de transferencia electrónica realizada el 3 de julio de 2022. Confesional Se solicitó la declaración de la demandada, bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que atendida la incomparecencia de la demandada a la audiencia, no incorporó medios de prueba. CUARTO. Existencia de un contrato de trabajo entre las partes. Que el contrato individual de trabajo se encuentra definido en el artículo 7° del Código del Trabajo como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”, estableciendo luego en su artículo 8° que “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. De conformidad a aquellas disposiciones, un contrato de trabajo se configura mediante la constatación de sus elementos esenciales: a) la prestación de servicios personales; b) bajo dependencia o subordinación y c) el pago de una remuneración por dicha prestación. El elemento distintivo del contrato de trabajo es la existencia de la dependencia y subordinación. Se trata de un concepto normativo que no tiene una definición legal, sin embargo puede caracterizarse jurídicamente como la sujeción del trabajador a la dirección y control del empleador, quien dirige y fiscaliza la ejecución de la actividad laboral convenida con el trabajador. Desde el punto de vista del trabajador, la subordinación se manifiesta en el deber de obediencia de este a las instrucciones que el empleador le dirige con motivo de la ejecuc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 420, 423, 446 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se rechaza la demanda interpuesta por don JULIO CESAR RUIZ MILANO, pasaporte venezolano 15.443.872-6, en contra de doña KAREN GLORIA ALTAMIRANO INOSTROZA, cédula de identidad N° 15.939.643-6. II) Que cada parte pagará sus costas. Devuélvase la prueba documental aportada, una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 22- 4-0440677-2 RIT: M-3128-2022 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a uno de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el Estado Diario la resolución precedente. 1

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: M-3128-2022 RUC: 22- 4-0440677-2 __________________/ Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don JULIO CESAR RUIZ MILANO, pasaporte venezolano 15.443.872-6, empleado, con domicilio en Serrano N° 266, comuna de Santiago, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, cobro de prestaciones, en contra

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