HERNÁNDEZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL PABLO NERUDA DE TALCA
Rol
O-614-2022
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-614-2022, RUC 22-4-0445735-0, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante, Myriam Hernández Henríquez, RUN 12.115.715-2, contadora auditora, domiciliada para estos efectos en calle 7 Oriente Nº 421, comuna de Talca, , demandante asistida y patrocinada por la abogada Bárbara Carrasco Muñoz, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como parte demandada Corporación Educacional Pablo Neruda de Talca, RUT 65.094.118-7, persona jurídica sin fines de lucro, representada legalmente por Fernando de las Mercedes Benavides Andrades, RUN 7.764.615-9, profesor, ambos domiciliados en calle 5 Norte Nº 1380, comuna de Talca, entidad demandada asistida y patrocinada por los abogados Francisco Patricio Pérez Muñoz, Josefa Paz de Jesús Morales Cornejo, Carlos Eduardo Hoces Belmar y René Felipe Acevedo Sazo, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la demandada indicando que ingreso a prestar servicios para la demandada el 1 de agosto de 2005 cuando era Sociedad Educacional Pablo Neruda de Talca Ltda., sin perjuicio del 1 de marzo de 2017 respecto de la demandada con su actual denominación como Corporación Educacional Pablo Neruda de Talca, en el estamento de asistente de educación, desarrollando labores como administrativo del 2005 al 1 de marzo de 2018, y desde esa fecha hasta el 16 de noviembre de 2022, en calidad de encargada de remuneraciones, estando sujeta a un contrato indefinido, con una jornada de 44 horas semanales, a cambio de una remuneración mensual equivalente a $1.278.433. Indica la demandante que su ex empleador tiene la calidad jurídica de “Sostenedor” de tres establecimientos educacionales de carácter particular subvencionado, esto significa que se encuentra obligado por la normativa educacional y además percibe como su principal fuente de ingresos dinero proveniente desde el Fisco para ser destinado únicamente a fines educacionales. Entre las muchas obligaciones que debe respetar el empleador-sostenedor se encuentran la de contar con un organigrama que contenga al menos la representación gráfica de la organización contenido en el RICE (Reglamento Interno de Convivencia Escolar), el cual no existe en el Reglamento vigente y presentado ante el MINEDUC. Además debe dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales para con sus trabajadores, respetando sus derechos y destinar los recursos percibidos únicamente a fines educativos, todas obligaciones que no son observadas por la Corporación Educacional, siendo objeto de múltiples fiscalizaciones, laborales, tributarias y educacionales con resultados desfavorables. Precisa que en este contexto de descontrol organizacional, es que
Fallo
se declara su enfermedad profesional y posteriormente decide autodespedirse -tras casi 20 años de servicio- para evitar mayor afectación a su salud. Advierte que debido a la carencia de una estructura organizacional clara, las funciones de los asistentes de la Educación que se desempeñan fuera del aula no están definidas y se veían expuestos a tener que realizar las labores que improvisa el representante legal, Fernando Benavides, tanto para los establecimientos educacionales que perciben subvención educacional como para aquellas empresas asociadas a sus negocios personales y a sus familiares. Este modelo de liderazgo trajo consecuencias desfavorables para su ex empleador, ya que sus prácticas están siendo objetadas por los órganos que fiscalizan la Educación, el Trabajo y los Impuestos, además de generar una sobrecarga y un ambiente de trabajo que propicia la manifestación de enfermedades profesionales en el equipo. La forma en la que enfrenta la situación el empleador es mediante la externalización del servicio sin hacerse cargo de las problemáticas previas laborales y educacionales que se viven dentro del Establecimiento Educacional. Producto de lo anterior, con fecha 16 de noviembre de 2022, decide la demandante poner término a su contrato de trabajo fundado en los siguientes hechos -que a su juicio- fundamentan las causales alegadas. Se alega como causal principal para la terminación del contrato la contenida en el artículo 160 Nº 1 letra “a”, esto es falta de probida
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Causa RIT Nº : O-614-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0445735-0 Demandante : Myriam Hernández Henríquez Demandado : Corporación Educacional pablo Neruda de Talca Materia : Despido indirecto y cobro de prestaciones; e indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. Talca, a cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. - VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización complet
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