LOUIS/HERRERA
Rol
M-11-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1.1. Ingresó en fecha 1 de febrero de 2020, a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado siendo escriturado el contrato de trabajo en fecha 4 de febrero de 2020, con duración hasta el 30 de junio de 2020, fecha en que se escrituró anexo de contrato en la que se establece que la vigencia del contrato de trabajo sería de carácter indefinido. 1.2. Los servicios para los cuales se me contrató consistían en desempeñar labores de ayudante de maestro vulcanizador, u otro trabajo similar, para prestar servicios en la Comuna de Los Andes. 1.3. 1.4 Se refiere a la jornada de trabajo y a la remuneración, que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $475.000 (cuatrocientos setenta y cinco mil pesos). 2. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 2.1. En el mes de mayo de 2022, dada su condición de migrante en Chile, pide un permiso a su empleador, para ir a Haití, en el mes de junio de ese mismo año. 2.2. Para este efecto suscribieron un acuerdo en la cual se le concedía el permiso no remunerado para acudir a Haití, desde el 30 de agosto al 24 de octubre de 2022, debiendo reintegrarme a mis labores el día 25 de octubre de 2022. 2.3. No obstante a ello, por causas no imputables a su persona, no pudo regresar en la fecha estipulada, pudiendo regresar a Chile el 5 de enero de 2023. 2.4. Al presentarse a su puesto de trabajo el día 6 de enero de 2023, su ex empleador, le informa que ya no trabaja más ahí, procediendo a despedirlo de forma verbal. 2.5. Es de hacer mención que no se le presentó o envió carta alguna que diera cuenta de si continuaba o no en su trabajo ni tampoco fue remitida a la Inspección del Trabajo carta de despido alguna, incumpliendo así lo dispuesto en los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 162 del Código del Trabajo. 2.6 y 2.7. Además de las indemnizaciones legales, el demandado no realizó el íntegro de las cotizaciones de seguridad social en conformi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 don NICOLÁS LOUIS JUSTE, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°: 26.582.402-1, actualmente cesante, domiciliado en Kilometro 34 Camino Internacional Rio Blanco, deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex-empleador don WALTER RODRIGO HERRERA OVIEDO, RUT Nº 12.181.692-7, domiciliado para estos efectos en Alto Los Leones 1940 Comuna y Provincia de Los Andes. 1. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.1. Ingresó en fecha 1 de febrero de 2020, a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado siendo escriturado el contrato de trabajo en fecha 4 de febrero de 2020, con duración hasta el 30 de junio de 2020, fecha en que se escrituró anexo de contrato en la que se establece que la vigencia del contrato de trabajo sería de carácter indefinido. 1.2. Los servicios para los cuales se me contrató consistían en desempeñar labores de ayudante de maestro vulcanizador, u otro trabajo similar, para prestar servicios en la Comuna de Los Andes. 1.3. 1.4 Se refiere a la jornada de trabajo y a la remuneración, que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $475.000 (cuatrocientos setenta y cinco mil pesos). 2. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 2.1. En el mes de mayo de 2022, dada su condición de migrante en Chile, pide un permiso a su empleador, para ir a Haití, en el mes de junio de ese mismo año. 2.2. Para este efecto suscribieron un acuerdo en la cual se le concedía el permiso no remunerado para acudir a Haití, desde el 30 de agosto al 24 de octubre de 2022, debiendo reintegrarme a mis labores el día 25 de octubre de 2022. 2.3. No obstante a ello, por causas no imputables a su persona, no pudo regresar en la fecha estipulada, pudiendo regresar a Chile el 5 de enero de 2023. 2.4. Al presentarse a su puesto de trabajo el día 6 de enero de 2023, su ex empleador, le informa que ya no trabaja más ahí, procediendo a despedirlo de forma verbal. 2.5. Es de hacer mención que no se le presentó o envió carta alguna que diera cuenta de si continuaba o no en su trabajo ni tampoco fue remitida a la Inspección del Trabajo carta de despido alguna, incumpliendo así lo dispuesto en los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 162 del Código del Trabajo. 2.6 y 2.7. Además de las indemnizaciones legales, el demandado no realizó el íntegro de las cotizaciones de seguridad social en conformidad a la ley, tomando en consideración que la relación laboral con el demandado duró por espacio de 2 años, 11 meses y 5 días. 2.8. Es importante resaltar que es el día del comparendo a la Inspección del Trabajo en fecha 9 de febrero de 2023, en que su empleador indica causal del despido pero sin presentar carta de despido ni haber enviado la respectiva notificación a la inspección del trabajo por el cual se cursó una multa. 2.9
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 44, 58, 63, 162, 173, 432, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don NICOLÁS LOUIS JUSTE, en contra de don WALTER RODRIGO HERRERA OVIEDO y en su mérito se declara que el despido del actor de fecha 6 de enero de 2023 es nulo y carente de causal, como consecuencia, la demandada deberá proceder al pago de: 1.- Las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde el 6 de enero de 2023 hasta la convalidación del despido por el pago de las cotizaciones adeudadas, (mayo-junio-julio y 29 días de agosto de 2022) teniendo como base de cálculo la suma de $475.000. 2.- Las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la fecha de término de la relación laboral, en A.F.P. Planvital, Fonasa y AFC Chile II, esto es, las correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y 20 días de agosto de 2022) 4.- $475.000 (cuatrocientos setenta y cinco mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 5.- $1.425.000 (un millón cuatrocientos veinticinco mil pesos) por concepto de indemnización por años de servicios. 6.- $712.500 (setecientos doce mil quinientos pesos) por concepto del recargo del artículo 168 letra b) del código del Trabajo. II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173
Texto Completo (Preview)
Los Andes, uno de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 don NICOLÁS LOUIS JUSTE, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°: 26.582.402-1, actualmente cesante, domiciliado en Kilometro 34 Camino Internacional Rio Blanco, deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido injustificado y cobro d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica