ANTÚNEZ/I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
C-10944-2022
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció don Pedro Rodolfo Antúnez Zúñiga, constructor civil, con domicilio en Pasaje Medellín Nº 9714, comuna de La Florida, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, persona jurídica de derecho público, representada por su alcaldesa doña Evelyn Rose Matthei Fornet, ambos con domicilio en Avda. Pedro de Valdivia N°963, comuna de Providencia, a fin se declaren prescritas las acciones de cobro del permiso de circulación, correspondiente al periodo entre los años 2009 y 2019, asociadas al vehículo placa patente XK-2374-8, de dominio del demandante en autos, por un total de $1.473.032. Indicó ser dueño del automóvil marca Subaru, modelo Impreza 1.6I, placa patente XK-2374-8. Expuso que adeuda el pago de permisos de circulación de dicho vehículo a la municipalidad demanda en autos, correspondiente a los periodos comprendidos entre el año 2009 y el año 2019, por la suma de $1.473.032. En el aspecto jurídico, fundó su demanda en los artículos 2493 y 2521 del Código Civil y pidió la declaración referida. La demanda se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el 10 de agosto de 2022. Por escrito de 13 de febrero de 2023, compareció don Pablo Cesar Durán Urrutia, en representación de la Municipalidad de Providencia, quien contestó la acción deducida en su contra, haciendo presente que se encuentran prescritas las acciones de cobro por concepto de permiso de circulación correspondientes a los periodos comprendido desde 2009 y 2019, por la suma de $1.473.032. Código: WMMZXEVXXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Solicitó además que la municipalidad no sea condenada en costas, al no mediar oposición y tener motivo plausible para litigar. El 13 de marzo de 2023, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, teniéndose por fallido el llamado a conciliar, y
Fundamentos
considerando el allanamiento de la parte demandada, con misma fecha se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que ha comparecido don Pedro Rodolfo Antúnez Zúñiga, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, representada por su alcaldesa doña Evelyn Rose Matthei Fornet, a fin se declaren prescritas las acciones de cobro del permiso de circulación, correspondiente al periodo entre los años 2009 y 2019, asociadas al vehículo placa patente XK-2374-8, de dominio del demandante en autos, por un total de $1.473.032. Fundó su demanda de prescripción extintiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada no se opuso a la demanda ni controvirtió los hechos sobre los que versa el juicio de prescripción extintiva. Tercero: Que por el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Con la prescripción extintiva, el deudor busca hacer desaparecer a acción del acreedor que permitiría compelerle al deber de prestación. Para explicar la fundamentación de la prescripción extintiva, la tesis objetiva ha sido la más adherida por la doctrina y la jurisprudencia, al ponerse el acento en el carácter social y de orden público de la prescripción, porque su fundamento está en el interés que existe en el derecho en consolidar situaciones pendientes. Hay en ello un interés general de orden económico y jurídico. El tráfico de bienes y derechos requiere de una seguridad jurídica, la que pide entonces que queden firmes situaciones de hecho (v. Domínguez Águila, Ramón, La prescripción extintiva. Doctrina y jurisprudencia, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2019, p. 35). Código: WMMZXEVXXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que para una correcta decisión del conflicto jurídico ha de precisarse que no cabe duda que la norma jurídica que regula la prescripción extintiva de los permisos de circulación es la regla especial de tres años contenida en el artículo 2521 del Código Civil, relacionada con los impuestos que se adeudaren al Fisco a las Municipalidades. Quinto: Que, como punto de partida, es necesario establecer que el concepto de impuesto no ha sido definido en nuestra legislación, pero encuentra una conceptualización en el modelo del Código Tributario para América Latina, que lo define como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contributiva del mismo”. No existiendo una contraprestación por parte del municipio
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160,161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Pedro Rodolfo Antúnez Zúñiga, en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia y, en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los permisos de circulación adeudados que afectan al vehículo motorizado de propiedad del actor, placa patente XK-2374-8, por los períodos que median entre el año 2009 y el año 2019, ambos inclusive, por la suma de $1.473.032, a la fecha de presentación del libelo. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archivase en su oportunidad. Rol N° C-10.944-2022. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Código: WMMZXEVXXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-16T21:58:18-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10944-2022 CARATULADO : ANTÚNEZ / I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció don Pedro Rodolfo Antúnez Zúñiga, constructor civil, con domicilio en Pasaje Medellín Nº 9714, comuna de La Florida, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario de menor
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