22º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VEGA

Rol

C-6186-2022

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece do a Hedy Matthei Fornet, abogado,ñ domiciliada en Miraflores 130, Piso 27, comuna de Santiago, en representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los se ores don Gaston Bottazzini, economista, yñ don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres ltimosú domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don FRANCISCO ANDR S VEGA Z IGAÉ ÚÑ , ignora profesi n u oficio, con domicilio en laó calle Pasaje La L rica 725, Maip .í ú Funda su pretensi n, en el hecho de ser due a su representada deló ñ pagar N 1833393, que se acompa a en el segundo otros de esta demanda,é º ñ í por la suma de $807.270.-, por concepto de capital, con vencimiento el d aí 11 de mayo de 2022, suscrito por la sociedad Promotora CMR Falabella S.A., representada por los se ores don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y do añ ñ Casandra Loreto Millar Quezada, en representaci n, a su vez del deudor,ó don Francisco Andr s Vega Z iga. A ade, el haberse pactado intereses.é úñ ñ Se ala, ser del caso que el deudor no pag en su totalidad el pagarñ ó é indicado en el p rrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fechaá de presentaci n de esta demanda a n no lo ha hecho, encontr ndose poró ú á tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $807.270.-, por concepto de capital. En raz n de lo anterior, es que viene en demandar el pago de laó Código: QCXBXEFBYTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6186-2022 Foja: 1 suma de $807.270- m s los intereses moratorios que se devenguen desde laá fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo, y costasí A folio 8, consta notificaci n personal subsidiaria de la ejecutada.ó A folio 10, la parte ejecutada opone las excepciones de los art culosí 464 N 7, 2 y 4 del C digo de Procedimiento Civil, con costas.°

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. interpone demanda ejecutiva en contra de don FRANCISCO ANDR SÉ VEGA Z IGAÚÑ , seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 7, 2 y 4 del C digo de Procedimiento Civil, seg n yaí ° ó ú fuere expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivo, si los mandatarios de la ejecutante carecen deé facultades para comparecer en juicio o si existen circunstancias que tornen inepto el libelo. CUARTO: Que, en lo relativo a la excepci n de falta de requisitosó de ejecutividad del t tulo, espec ficamente en í í cuanto al primer fundamento invocado, se advierte al final del pagar que consta la frase é “El impuesto de timbres y estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en tesorer a seg n D.L. 3.475 Art. 15 N 2 .í ú º ” En tal sentido, resultaba ser carga de la ejecutada desvirtuar la presunci n de pagoó del tributo contenida en el art culo 26 inciso segundo del se alado Decretoí ñ Código: QCXBXEFBYTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6186-2022 Foja: 1 Ley, y no habi ndose rendido probanza alguna en dicho orden, correspondeé rechazar su planteamiento. Que, a turno del reproche relativo a la enumeraci n correlativa yó timbraje en el Servicio de Impuestos Internos, el art culo 18 del Decretoí Ley N 3.475 establece en su inciso segundo y tercero que° Podr ,“ á tambi n, para los efectos de aplicar lo dispuesto en el N 2 del art culo 15 ,é ° í ° exigir respecto de las facturas, letras y dem s documentos mencionados ená ese n mero los antecedentes que estos documentos deban consignar para unú mejor control sin perjuicio de las obligaciones que establezcan otras leyes y reglamentos, y ordenar que el timbraje de los documentos pueda efectuarlo otro organismo distinto al Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, el Director mencionado podr suprimir requisitos, cuando ellos dificulten laá modalidad normal de operar de los contribuyentes, y sustituirlos por otros que resguarden debidamente el inter s fiscal. é ” De lo anterior, se aprecia que la omisi n de dichos requisitos no irroga necesariamente la p rdida deó é eficacia ejecutiva del t tulo, puesto que mediante Resoluci n el Director delí ó Organismo en cuesti n puede eximir del cumplimiento de dichos requisitosó a la ejecutante, los cuales s lo se refieren a mecanismos de control deló Servicio. En cuanto al segundo argumento, relativo a que el mandatario habr a obrado fuera de los l mites del mandato conferido, es menester tenerí í en consideraci n que en aquel contrato suscrito entre las partes, tituladoó Contrato de apertura de l nea de cr dito (...) , rolante a folio 1 del“ í é ” expediente electr nico, suscrito por la deudora y no obje

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó A folio 25, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. interpone demanda ejecutiva en contra de don FRANCISCO ANDR SÉ VEGA Z IGAÚÑ , seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 7, 2 y 4 del C digo de Procedimiento Civil, seg n yaí ° ó ú fuere expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivo, si los mandatarios de la ejecutante carecen deé facultades para comparecer en juicio o si existen circunstancias que tornen inepto el libelo. CUARTO: Que, en lo relativo a la excepci n de falta de requisitosó de ejecutividad del t tulo, espec ficamente en í í cuanto al primer fundamento invocado, se advierte al final del pagar que consta la frase é “El impuesto de timbres y estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en tesorer a seg n D.L. 3.475 Art. 15 N 2 .í ú º ” En tal sentido, resultaba ser carga de la ejecutada desvirtuar la presunci n de pagoó del tributo contenida en el art culo 26 inciso segundo del se alado Decretoí ñ Código: QCXBXEFBYTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6186-2022 Foja: 1 Ley, y no habi ndose rendido probanza al

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C-6186-2022 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6186-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VEGA Santiago, diecis is de Marzo de dos mil veintitr s.é é VISTO: A folio 1, comparece do a Hedy Matthei Fornet, abogado,ñ domiciliada en Miraflores 130, Piso 27, comuna de Santiago, en representaci n judicial de ó PROMOTORA C

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