MUNICIPALIDAD DE LA SERENA/IMPORTADORA FREE POINT SPA
Rol
C-1550-2021
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 13 de septiembre de 2021, comparece do a Valeska Robledoñ Santander, abogada, en representaci n convencional de la Ilustre Municipalidad deó La Serena, persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente por suí ú alcalde don Roberto Elias Jacob Jure, todos domiciliados en calle Prat N°451, tercer piso, La Serena, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Importadora Free Point Limitada, representada legalmente por don Jos Ram n Garmendiaé ó Monasterio, se ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en ó Gabriel Gabriela Mistral N°2333, oficina 201, Edificio don Jos Miguel, La Serenaé , sobre la base de los argumentos que se se alan a continuaci n. ñ ó Se ala que el demandado adeuda a su representada ñ la suma nica y total deú $46.534.543.-, m s reajustes e intereses, por morosidad en el pago de la patenteá municipal, lo cual consta en el certificado de deuda emitido por el Secretario Municipal, de fecha 06 de septiembre de 2021, que acompa a en su presentaci n,ñ ó el cual da cuenta del no pago de la patente municipal correspondiente al periodo comprendido entre el segundo semestre del a o 2014 al segundo semestre del a oñ ñ 2021 inclusive. Por tanto, previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de Importadora Free Point Limitada, representada legalmente por don Jos Ram n Garmendia Monasterio ya individualizado - y despacharé ó – mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $46.534.543.- m s reajustes, intereses y costas.á Código: HWJYXEGKXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1550-2021 Foja: 1 Que con fecha 28 de noviembre de 2022, comparece el ejecutado, debidamente representado, quien opone a la ejecuci n las excepciones contempladasó en el art culo 464 N° 7, 14 y 17 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que en primer lugar, en cuanto a la excepci n contemplada en el N° 14ó del art culo 464 del C digo de
Fundamentos
motivos o desviaci n de poder. ó A continuaci n refiere que el certificado que la autoridad hace valer comoó t tulo ejecutivo, se elabora despu s de que las empresas determinan a trav s de suí é é contabilidad el domicilio social donde ejercen su actividad, que determina seg nú se ala, a que municipalidad del pa s deben pagar patente comercial, por el giro oñ í Código: HWJYXEGKXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1550-2021 Foja: 1 actividad comercial realizada, de conformidad a lo dispuesto en los art culos 23 yí siguientes de la ley 3.036 y los art culos 1 y siguientes del D.S. 484/1980, por loí que concluye que queda en evidencia la incompetencia de que adolece el municipio de La Serena, pues no existe disposici n legal que le permita cobrar patentesó municipales por actividades que se ejerzan fuera del correspondiente territorio comunal, siendo en consecuencia conforme puntualiza, tanto la obligaci n como eló instrumento que la contiene, el cual en definitiva sirve de t tulo ejecutivo y que haí sido emitido de acuerdo a sus razonamientos por funcionario incompetente. En subsidio alega la excepci n contenida en el N°7 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, la cual seg n expone tiene un car cteró ú á “gen ricamente taxativo”, y que se opone cuando falta alguno de los requisitosé para que proceda la acci n ejecutiva, ya sea porque el titulo no re ne lasó ú condiciones establecidas por la ley para que tenga m rito ejecutivo porque no esé actualmente exigible. Al este respecto manifiesta que el t tulo en que se funda la presenteí ejecuci n adolece de un vicio insubsanable, cual es que ha sido emitido para eló cobro de patentes municipales respecto de una empresa que no desarrolla actividades en la ciudad de La Serena y en consecuencia se infringe lo dispuesto en el art culo 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, por lo queí concluye que el t tulo carece de toda fuerza ejecutiva respecto del ejecutado.í En cuanto a la excepci n contemplada en el art culo 464 N°17 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, la opone tambi n en subsidio de las ya referidas, alegandoé que se encuentran prescritos los cobros de patentes municipales respecto del segundo semestre de 2014 y hasta el primer semestre de 2019, por aplicaci n deló art culo 2521 del C digo Civil, por lo que solicita tener por formuladas lasí ó excepciones a la ejecuci n acogi ndolas todas o en la parte que el Tribunaló é resuelva, con costas. Que con fecha 09 de diciembre de 2022 se confiri el traslado de rigor a laó ejecutante, el cual fue evacuado por la ejecutante solicitando el rechazo de las excepciones, con costas, expresando respecto a la excepci n contemplada en eló N°14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, que la ejecutada seí ó encontraba hasta la fecha de esta presentaci n con 3 actividades econ micasó ó vigentes: 1) Venta al Por Menor de Computadores, Equipo Perif rico, Pro
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de Importadora Free Point Limitada, representada legalmente por don Jos Ram n Garmendia Monasterio ya individualizado - y despacharé ó – mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $46.534.543.- m s reajustes, intereses y costas.á Código: HWJYXEGKXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1550-2021 Foja: 1 Que con fecha 28 de noviembre de 2022, comparece el ejecutado, debidamente representado, quien opone a la ejecuci n las excepciones contempladasó en el art culo 464 N° 7, 14 y 17 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que en primer lugar, en cuanto a la excepci n contemplada en el N° 14ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento civil, funda su defensa en el hechoí ó de que la persona jur dica demandada jam s ha ejercido ninguna actividadí á profesi n, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativaó secundaria o terciaria, en la ciudad y comuna de La Serena, precisando luego que la sociedad demandada, fue concebida para desarrollar todas sus actividades en la Zona Franca de Iquique, como ha ocurrido hasta la fecha de la presentaci n.ó Reconoce que se registr domicilio en la ciudad de La Serena, al realizar el inicioó de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, solo para avanzar en los tr mites para operar en la referida zona Franca, agregando que dicho domicilioá
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C-1550-2021 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1550-2021 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE LA SERENA/IMPORTADORA FREE POINT SPA La Serena, diecis is de Marzo de dos mil veintitr sé é Vistos: Que con fecha 13 de septiembre de 2021, comparece do a Valeska Robledoñ Santander, abogada, en representaci n convencional de la Ilustr
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