2º Juzgado Civil de Concepción

LIZAMA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-2797-2020

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Por entrado a mi despacho, luego de ausentarme de funciones por licencia médica entre el 05 de enero y el 05 de marzo de 2023. A folio 1, comparece debidamente representado don EDGARDO ENRIQUE LIZAMA MORENO, pensionado, Número de Registro Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura Nº 4698, con domicilio para estos efectos en la Comuna de Concepción, en calle Tucapel Nº 564, Oficina Nº 67, e interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de Derecho Público, representada para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, encontrándose este, a su vez, representado por don Georgy Schubert Studer, de profesión abogado Procurador Fiscal de Concepción, o por quien le subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados Barros Arana 1098, piso 15, edificio Torre del Centro, comuna de Concepción, solicitando que se declare que el demandado debe pagar, a don EDGARDO ENRIQUE LIZAMA MORENO la suma de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral; y en subsidio de lo anterior, a la suma que el tribunal estime ajustada a Derecho en consideración al daño provocado; más los reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, y en subsidio de lo anterior, en la forma que el tribunal determine, más las costas de la causa. La demandante funda su demanda en los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de Derecho que a continuación se exponen: Expone, como antecedente previo, que el 7 de septiembre llevó a cabo la que fue conocida como Operación Siglo XX, consistente en un atentado contra Augusto Pinochet, realizado por miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez. A raíz de este atentado, el gobierno inició una frenética búsqueda de los responsables. En cuanto a los hechos, relata que el 21 de octubre de 1986, mientras se encontraba en su hogar junto a su familia, ingresó violentamente personal de Código: WHLDXELXXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Policía de Investigaciones al inmueble. Aproximadamente 20 individuos fuertemente armados rompieron todo a su paso y redujeron a los presentes. Preguntaban por su hermana y su cuñado debido a su participación en el atentado. Al no entregar información, los golpearon y subieron a un vehículo para ser trasladados al cuartel ubicado en Vicuña Mackenna. Cuenta que estuvieron esposados y vendados en una sala por largas horas esperando que decidieran que iban a hacer con ellos. De pronto ingresó un agente de la CNI quien los amenazó con darle disparos en caso de no aportar con datos sobre la ubicación de los implicados en el ataque. Agrega que a su madre le mostraron una foto de un hombre supuestamente involucrado para que su reconocimiento. Al contestar ésta que no lo conocía, recibió brutales puñetazos en la cara. Su padre trató de intervenir pero su maniobra fue interrumpida con un culatazo en la mandíbula. El agente de la CNI dio orden de dejarles incomunicados mientras seguían en búsqueda los miembros del FPMR. Narra que a él lo dejaron en una pequeña celda sin ventanas y sólo con un camastro como mobiliario. Quedó encerrado en completa oscuridad mientras oía alaridos de dolor que otros detenidos emitían desde salas aledañas. Pronto reconoció las voces de su hermana y de la hija de ella. En ese momento temió por la vida de su familia y la suya, a pesar de no tener participación en los actos. Expone que luego fue sacado de su celda y llevado a una sala por 3 agentes quienes procedieron a interrogarle sobre el nombre y el paradero de las personas involucradas en la operación. Al contestar que no sabía aquella información, comenzaron a machacar uno a uno los dedos de su mano con un fierro. Ante la inminencia de ser conectado a “la parrilla” se resistió pero recibió golpes en su espalda y hombros con el fierro que lo dejaron paralizado de dolor. Cuenta que luego fue atado a una camilla metálica y le fueron colocando cables en distintas partes de su cuerpo incluyendo sus genitales. Así, comenzó el interrogatorio y las descargas de eléctricas que provocó que su cuerpo se retorciera, le retumbara la cabeza y le faltara el aire. Una vez terminada la sesión de torturas fue regresado a su celda donde permaneció con los músculos agarrotados y angustiado por no saber sobre el estado de sus familiares. Aduce que el tiemp

Fallo

por tanto, de una responsabilidad constitucional que se imputa directamente al Estado y no a través de un tercero dependiente. Hace presente lo que nuestra Constitución Política en su artículo 1 inciso 4º señala como consecuencia de que el Estado está al servicio de la persona humana y que, además, la responsabilidad del estado en materia de lesa humanidad guarda expreso fundamento en el artículo 5 inciso 2º de nuestra Carta Fundamental. Expone que, de esta forma, es el Estado quien se construye como un garante de respeto de los derechos y garantías establecidas a favor de la persona humana, desde el nacimiento de ésta hasta su muerte. En efecto, todo el numerando consagrado en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado se construye sobre el mismo fin; asegurar a todas las personas garantías que el Estado chileno considera como esenciales (como la de su integridad física y síquica -art. 19 Nº 1-, o el debido proceso -art. 19 Nº 3-, en todos sus incisos). En concordancia con lo ya señalado, se alude al art. 4 de la Ley 18.575, denominada “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”. Argumenta que la responsabilidad Constitucional del Estado por Crímenes en Contra de la Humanidad es Imprescriptible. Código: WHLDXELXXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que la responsabilidad del Estado en estas materias es una responsabilidad constitucional, y no contractual

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2797-2020 CARATULADO : LIZAMA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Concepci nó , diecis is de Marzo de dos mil veintitr s.é é VISTO: Por entrado a mi despacho, luego de ausentarme de funciones por licencia médica entre el 05 de enero y el 05 de marzo de 2023. A folio 1, comparece debidamente represen

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