4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO FALABELLA/LABRA

Rol

C-13122-2022

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Luis Olavarr a Advis, abogado, domiciliado en calleí Hu rfanos 1052, oficina N 501, comuna de Santiago, en representaci n judicial deé º ó BANCO FALABELLA, sociedad an nima bancaria, representada legalmente poró Francisco Jos Benavides Acevedo, abogado, ambos domiciliados en calle Moneda Né ° 970 piso 7, comuna de Santiago; interponiendo demanda ejecutiva en contra de JOS PATRICIO LABRA SANTIB EZ, ignora profesi n u oficio, con domicilioÉ ÁÑ ó en Toesca N 1251, comuna de Renca.° Funda su acci n en que su representado es due o del Pagar Nó ñ é ° 245331624260, de fecha 26 de agosto de 2019, suscrito por el deudor, por la suma de $ $9.839.679, por concepto de capital, pagadera en sesenta cuotas mensuales y sucesivas por los montos que detalla, a partir del 27 de septiembre de 2019. Refiere que se estableci que el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas,ó sea de capital o intereses, facultar a al acreedor para hacer exigible de inmediato elí total del saldo insoluto como si fuese de plazo vencido y devengar a el inter sí é m ximo convencional que reg a a la fecha de la suscripci n del pagar , m s un 50%.á í ó é á Se ala que el ejecutado dej de pagar la cuota N 29, con vencimiento el 28ñ ó ° de febrero de 2022, por lo que hace exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de $6.018.399, m s intereses y costas.á Aduce que la firma de la persona suscriptora del pagar se encuentraé autorizada ante notario, por lo que dicho instrumento reviste m rito ejecutivo, siendoé la obligaci n l quida, actualmente exigible, sin que la acci n interpuesta se encuentreó í ó prescrita. Código: MDPPXEYZVSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 7 la parte ejecutada opuso la excepci n contemplada en el N 7 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 10 la parte ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando eló rechazo de la excepci n opuesta.ó A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Falabella solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Jos Patricio Labra Santib ez,ó é áñ en virtud del pagar en cuotas que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n del n mero 7 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de losí ó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, fundada en que la firma del suscriptor del pagar presentado a cobro noé habr a sido autorizada ante notario p blico, lo que generar a la p rdida de fuerzaí ú í é ejecutiva del t tulo, por la trasgresi n de normas imperativas que disponen comoí ó debe visarse una firma en un instrumento, a fin de que este haga fe p blica.ú TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, aduce que la firma del suscriptor se encuentra debidamente autorizada por notario p blico,ú dando cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 425 del C digo Org nico deí ó á Tribunales. CUARTO: Que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales disponeí ó á que los notarios pueden autorizar las firmas que se estampen en documentos privados siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman. El aludido requerimiento de la ley no va m s all de la letra de su texto, cuyo sentido es claro, en cuanto solo exige que laá á firma sea autorizada por notario. Adem s, conviene recalcar que el concepto á “autorizaci n notarialó debe ser” entendido en su sentido procesal, como expresi n t cnica, conforme al art culo 21 deló é í Código: MDPPXEYZVSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C digo Civil, como legalizaci n que pone el escribano en alguna escritura oó ó instrumento, de forma que haga fe p blica, esto es, atestando la verdad de las firmasú puestas en l. En este orden de ideas, el vocablo é “autorizar no supone,” necesariamente, la presencia de la persona cuya r brica se autentifica y, porú consiguiente, la correcta interpretaci n del art culo 434 N 4 inciso segundo deló í º C digo de Procedimiento Civil ni siquiera lleva a exigir la comparecencia ante eló notario del obligado que firma un pagar , cheque o letra de cambio, bastando alé efecto la sola actuaci n del ministro de fe autorizante y la circunstancia de que a esteó ltimo le conste la autenticidad de la firma que autoriza. Dicha interpretaci nú ó tambi n resulta coherente con lo prescrito en el N 10 del art culo 401 del C digoé º í ó Org nico de Tribunales, de acuerdo con el cual una de las funciones de los notarios,á es el autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sean en su presencia o cuya autenticidad les conste. Consecuentemente, la autenticidad de la firma en el documento que comprueba y certifica el notario bajo f rmula no sacramental, que suscribe con suó propia r brica y t tulo, constituy

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, se omiti eló tr mite de recepci n de la causa a prueba yá ó se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Falabella solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Jos Patricio Labra Santib ez,ó é áñ en virtud del pagar en cuotas que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n del n mero 7 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de losí ó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, fundada en que la firma del suscriptor del pagar presentado a cobro noé habr a sido autorizada ante notario p blico, lo que generar a la p rdida de fuerzaí ú í é ejecutiva del t tulo, por la trasgresi n de normas imperativas que disponen comoí ó debe visarse una firma en un instrumento, a fin de que este haga fe p blica.ú TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, aduce que la firma del suscriptor se encuentra debidamente autorizada por notario p blico,ú dando cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 425 del C digo Org nico deí ó á Tribunales. CUARTO: Que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales disponeí ó á que los notarios pueden autorizar las firmas que se estampen en documentos privados siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman. El aludido requerimi

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13122-2022 CARATULADO : BANCO FALABELLA/LABRA Santiago, diecis is de marzo de dos mil veintitr sé é VISTO: A folio 1 comparece Luis Olavarr a Advis, abogado, domiciliado en calleí Hu rfanos 1052, oficina N 501, comuna de Santiago, en representaci n judicial deé º ó BANCO FALABELLA, sociedad an nima bancaria, repre

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