Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ABARCA/INVERSIONES EL TORO SPA

Rol

M-733-2022

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña KAREN CECILIA ABARCA RAMÍREZ, RUN 15.780.395-6, vendedora, domiciliada en Eduardo Rodríguez 83, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a INVERSIONES EL TORO SPA, RUT 76.898.033-0, del giro de su denominación, representada por doña MARÍA CRISTINA TORO ROBLES, ambos domiciliados en calle Uruguay 1009, Temuco, y expone. 1.- Inicio de la relación laboral. Con fecha 01-02-2022 comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en forma ininterrumpida para mi ex empleador, hasta el 05-06-2022. 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de su prestación. Las funciones que desempeñé fueron las de vendedor, y el lugar donde debía prestar era en el domicilio de la sociedad empleadora, esto es, calle Uruguay 1009 de Temuco. 3.- Remuneración. La remuneración fue la suma de $ 350.000. 4.- Jornada de trabajo y distribución. - La Jornada de trabajo establecida en el contrato de trabajo fue distribuida de lunes a viernes, comenzando mis funciones a las 12:00 horas hasta las 16:00 horas y por la tarde de las 16:30 horas hasta las 20:00 horas. 5.- Duración del contrato de trabajo. De duración indefinida. 6.- Situación previsional. Afiliada a AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Así fue, como con fecha 5 de junio del 2022 fui despedida verbalmente, sin motivo alguno, ni las formalidades establecidas en el Código del Trabajo. PETICIONES CONCRETAS: en definitiva, dar lugar a la demanda en todas sus partes, con costas, declarando: La existencia de la relación laboral desde 02-02-2022, que asimismo el despido de fecha 5-06-2022 fui objeto de un despido nulo y que se me adeudan las siguientes prestaciones laborales: 1.- Atendido que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato para los efectos remuneracionales, al no estar al día el demandado en el pago de las cotizaciones e imposiciones, el demandado adeuda las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la separación de sus labores, y hasta la fecha en que la demanda convalide el despido en conformidad a la ley, esto es, reciba la comunicación del pago de las cotizaciones adeudadas, o se dicte sentencia ejecutoriada en la causa, teniendo como remuneración mensual la suma de $ 350.000 2.- Que las demandadas deben, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 162 inciso 5º y siguiente del Código del Trabajo, enterar todas las cotizaciones de seguridad social por los siguientes periodos: • Cotizaciones de FONASA: mayo del 2022 y 5 días del mes de junio del 2022 • Cotizaciones de AFC CHILE: mayo del 2022 y 5 días del mes de junio del 2022 • Cotizaciones de AFP: mayo del 2022 y 5 días del mes de junio del 2022. 3.- Feriado proporcional por todo el periodo trabajado, esto es 5,1 días hábiles correspondiente a 7,1 días corridos por un monto de $ 82.833. 4.- Remuneración por los 5 días del mes de junio del 2022, por la suma de 58.333, brutos. Con costa

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por KAREN CECILIA ABARCA RAMÍREZ en contra de INVERSIONES EL TORO SPA, RUT 76.898.033-0, se declara la existencia de relación laboral a contar del 1 de febrero de 2022 y hasta el 5 de junio de 2022, fecha en que la demandante fue despedida verbalmente, calificándose dicho despido como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 82.833 por concepto de feriado proporcional del periodo 01.02.2022 al 05.06.2022, equivalente a 5,1 días hábiles. 2.- Al pago de cotizaciones de seguridad social del mes de mayo de 2022 y del 1 al 5 de junio de 2022, en base a una remuneración de $ 350.000. OFICIESE a los organismos previsionales correspondientes para los fines legales a que haya lugar. 3.- Al pago de remuneraciones por nulidad del despido, a contar de la fecha del despido y hasta la fecha de su convalidación, mediante el pago íntegro de las cotizaciones morosas, a razón de $ 350.000 mensual. Que las sumas señaladas -salvo la 2- se reajustarán y devengarán los intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en $70.000. Regístrese. RIT M-733-2022 RUC 22-4-0444777-0 Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT M-733-2022 Temuco, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña KAREN CECILIA ABARCA RAMÍREZ, RUN 15.780.395-6, vendedora, domiciliada en Eduardo Rodríguez 83, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a INVERSIONES EL TORO SPA, RUT 76.898.033-0, del giro de su denominación, representada por doña MARÍA CRISTINA TORO ROBLES, ambos domiciliados en

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