Juzgado de Letras de Castro

BANCO DE CHILE/MARCHANT

Rol

C-1802-2022

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: Señala al efecto que su representada es dueña y legitima tenedora del Pagaré a plazo, Línea de Crédito Automática en cuenta corriente a plazo Indefinido para Empresas N° 12710263608, suscrito por doña Paula Consuelo Marchant Eugenin, a la orden del Banco de Chile, con fecha 27 de noviembre de 2009, por la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) por concepto de capital, pagadero en una única cuota con vencimiento el día 23 de junio de 2022. Expone, que se pactó que el capital adeudado a contar de la fecha del instrumento y durante toda la vigencia de la obligación devengaría un interés con tasa mensual igual a la Tasa Base Banco de Chile de 1 día, recargada en 2,5 puntos. La tasa base se ajustaría automáticamente en forma diaria. La tasa de interés resultante se aplicaría diariamente sobre el saldo insoluto de la obligación. Agrega que se estipuló que si se objetare en cualquier tiempo y/o forma los intereses devengados por la obligación, por ese solo hecho se entenderá, automáticamente, que durante todo el periodo a que se refiera y/o incida la objeción de que se trate, la obligación habrá devengado y lo continuará haciendo hasta la fecha de su pago efectivo, el interés máximo convencional para este tipo de obligaciones de crédito de dinero que la Ley permita estipular, pero solo si este fuese superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación, pues en caso contrario se continuará devengando este último. Señala, que se en el caso de que el pagaré fuere protestado, desde la fecha en que ello acontezca hasta la fecha de pago efectivo, se devengaría igualmente el interés máximo Código: HVXXXEGDVSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl convencional precedentemente citado, pero solo si este fuere igualmente superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de dicho protesto, pues en caso contra

Fundamentos

considerando los efecto económicos desastrosos que vive el país actualmente. ?Con fecha 13 de enero de 2023, folio 17, se evacuó el traslado a las excepciones por parte de la ejecutante. Con fecha 18 de enero de 2023, folio 66, se recibió la causa a prueba Con fecha 03 de marzo de 2023, folio 69, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que las pretensiones de la parte ejecutante, se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, ya que el ejecutado le adeuda la suma de $1.500.000 por concepto de capital, más intereses, ordenando se le requiera de pago y se le embarguen bienes suficientes, siguiéndose adelante con la ejecución hasta hacerse entero y efectivo pago de lo adeudado según da cuenta pagaré que acompaña, todo ello con costas. SEGUNDO: Que las alegaciones de la ejecutada consisten en oponerse a la ejecución, por concurrir las excepciones contempladas en los números 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, estas son, la falta de capacidad del demandante o la personería de quien comparece a su nombre, la falta de algunos requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva y la prórroga de plazo o concesión de esperas. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda ejecutiva, la ejecutante ha rendido la siguiente prueba en el juicio: Código: HVXXXEGDVSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Prueba instrumental: que no ha sido objetada, consistente en: 1) Pagaré Nº 12710263608, suscrito por la ejecutada, por la suma de $1.500.000. 2) Pagaré original singularizado en lo principal de esta presentación. 3) Copia de escritura pública de “Hipoteca General”, de fecha 11 de julio de 2014, otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don Hernán Tike Carrasco. 4) Certificado de dominio vigente del inmueble inscrito a fojas 1473 número 1164 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quinchao del año 2007. 5) Certificado de hipotecas y gravámenes del inmueble inscrito a fojas 1473 número 1164 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quinchao del año 2007. 6) Copia de la escritura pública en donde consta la personería para representar al Banco de Chile. CUARTO: Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna en el juicio. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 2 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUINTO: Que respecto a la excepción del numerales 2 del ya referido artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad o personería del demandante o quien comparece a su nombre se darán por reproducidos los argumentos ya señalados en la parte expositiva. SEXTO: Que para resolver esta excepción se tendrá presente lo dispuesto por la Excelentísima Corte Suprema, en su Auto Acordado AD-754-2008, con motivo de un requer

Fallo

se declara: Código: HVXXXEGDVSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE RECHAZA excepción del artículo 464 número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada con fecha 11 de enero de 2023. II.- Que SE RECHAZA excepción del artículo 464 número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada con fecha 11 de enero de 2023. III.- Que SE RECHAZA excepción del artículo 464 número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada con fecha 11 de enero de 2023. IV.- Que SE ACOGE la demanda ejecutiva interpuesta por el demandante don Leandro Rivera Navarro, en representación de Banco de Chile, en contra de la demandada doña Paula Consuelo Marchant Eugenin, todos ya individualizados. En consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer a la parte ejecutante, íntegro pago de la suma adeudada, más intereses pactados. V.- Que se condena en costas a la ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Jorge Ibarrola Ávila, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, dieciséis de Marzo de dos mil veintitrés Código: HVXXXEGDVSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HVXXXEGDVSG Este d

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL???: C-1802-2022 CARATULADO??: BANCO DE CHILE/MARCHANT Castro, dieciséis de Marzo de dos mil veintitrés ??Vistos, ?Con fecha 27 de septiembre de 2022, folio 1, comparece don Leandro Rivera Navarro, abogado, mandatario judicial de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representado legalmente por su Gerente Gen

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