G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/CASTILLO
Rol
C-15046-2020
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de septiembre de 2020, comparece Michelle Menanteaux Chanfreau y Francisca Espejo Figueroa, abogadas, en representación de General Motors Financial Chile Sociedad Anónima, sociedad anónima cerrada, del giro de su denominación, representada por Romualdo Araos Morales, abogado, y Leopoldo Jeldres Ibáñez, ingeniero civil industrial, todos domiciliados en calle Fanor Velasco N°85, piso 3, comuna de Santiago, quienes deducen demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Cristian Alexis Castillo Cruz, de quien ignoran profesión u oficio, domiciliado en Camino Al Volcán N°1101, comuna de Puente Alto. Con fecha 30 de noviembre de 2021, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 17, 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 14 de marzo de 2022, la ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose a las excepciones opuestas. Con fecha 25 de noviembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante al evacuar el traslado conferido se allanó a las excepciones deducidas, razón por la cual, además de verificarse en los hechos los requisitos para que opere la prescripción, se acogerán las mismas. SEGUNDO: Que, atendido que la demandante tuvo motivo plausible para deducir su demanda ejecutiva, se le eximirá del pago de las costas en consideración a su calidad de acreedora insatisfecha que no logró emplazar a su contraria durante la vigencia de su acción.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698, 2514 y siguientes del Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: Código: DGWQXEMXPSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Se acogen las excepciones de los números 17, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la demandada en su presentación de 30 de noviembre de 2021 y se rechaza la demanda ejecutiva. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-15.046-2020. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Marzo de dos mil veintitr sé é Código: DGWQXEMXPSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-16T18:40:23-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15046-2020 CARATULADO : G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/CASTILLO Santiago, diecis is de Marzo de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 30 de septiembre de 2020, comparece Michelle Menanteaux Chanfreau y Francisca Espejo Figueroa, abogadas, en representación de General Motors Financial Chile Sociedad An
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