MUÑOZ/VELÁSQUEZ
Rol
C-619-2022
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don MIGUEL NGEL MU OZ BAEZÁ Ñ , RUT: 13.981.492-4, soltero, chileno, trabajador, con domicilio en Sector bajo El Cobre de la comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Regi n de Valpara so, interponiendo demanda en juicio ordinario deó í reivindicaci n en contra de don ó MAURICIO ANDR S VEL SQUEZÉ Á D AZ, Í c dula identidad n mero 14.412.043-4 catorce millonesé ú cuatrocientos doce mil cuarenta y tres guion cuatro, chileno, casado bajo r gimen de separaci n total de bienes, operador de maquinaria de altoé ó tonelaje, con domicilio ubicado en el lugar Camino Vecinal sin n mero,ú sector El Cobre, comuna San Esteban, provincia Los Andes, regi n deó Valpara so.í Funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: ANTECEDENTES DE LAS PROPIEDADES MATERIA DE ESTA CAUSA Se ala que es due o de los inmuebles rurales ubicados en el Sectorñ ñ Llano del Cobre, Campos Ahumada Bajo, sitios n meros uno (1) y dos (2),ú de la comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, Regi n deó Valpara so a saber:í El Sitio UNO (1) tiene una superficie aproximada de mil novecientos sesenta y dos coma cincuenta metros cuadrados, seg n plano catastral Nú ° Código: EXBLXEXQGSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 V-4-559 S.R. que qued agregado al final del registro de propiedad deó 1994, bajo el N 146 y que deslinda: NORESTE, Comunidad Campos de° Ahumada en veintiocho coma veinte metros, separado por cerco; SURESTE, Callej n Vecinal en veinticinco metros y treinta y tres comaó cuarenta metros, que lo separa del canal Las Bandurrias; SUROESTE, Callej n Vecinal en quince metros y veinte coma cincuenta metros, que loó separa de Oscar Cat n; NORESTE, Manuel Vielma en sesenta y seisá metros, separado por cerco. Lo adquiri por compraventa inscrita a fs. 945ó vuelta N 1067 del a o 2022 a do a Margarita del Carmen B ez Gonz lez,° ñ ñ á á quien a su vez lo adquiri po
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO: II.I) Cita el Decreto Ley 2695 del Ministerio de Tierras y Colonizaci n deló a o 1979, en su art culo 15, que establece que, la resoluci n del Servicioñ í “ ó que acoja la solicitud se considerar como justo t tulo. Una vez practicadaá í su inscripci n en el Registro del Conservador de Bienes Ra ces, eló í interesado adquirir la calidad de poseedor regular del inmueble para todosá Código: EXBLXEXQGSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 los efectos legales, aunque existieren en favor de otras personas inscripciones que no hubieran sido materialmente canceladas. Transcurridos dos a os completos de posesi n inscrita noñ ó interrumpida, contados desde la fecha de la inscripci n, el interesado seó har due o del inmueble por prescripci n, la que no se suspender en casoá ñ ó á alguno . ” Se ala que la resoluci n del Servicio que acoge la solicitud deñ ó Regularizaci n de posesi n de inmueble, por parte de do a Alejandrina deló ó ñ Carmen Vielma Lazcano es de fecha 14 de julio de 2005. Se encuentra agregado bajo el N mero 267 al final Registro de Propiedad del a o 2005ú ñ del Conservador de Bienes Ra ces de Los Andes,
Fallo
por tanto, haní transcurrido 17 a os de posesi n inscrita no interrumpida, sumada lañ ó posesi n material de los poseedores anteriores, por lo que opera laó prescripci n adquisitiva. ó II.II) A ade que, por su parte, el art culo 16 del mismo cuerpo legal, indicañ í que, como consecuencia de lo dispuesto en el art culo precedente, expirado“ í el plazo de dos a os a que esa disposici n se refiere, prescribir n lasñ ó á acciones emanadas de los derechos reales de dominio, usufructo, uso o habitaci n, servidumbres activas y el de hipotecas relativos al inmuebleó inscrito de acuerdo con la presente ley. Las anteriores inscripciones de dominio sobre el inmueble, as como la de los otros derechos realesí mencionados, las de los grav menes y prohibiciones que lo afectaban, unaá vez transcurrido el citado plazo de dos a os, se entender n canceladas porñ á el solo ministerio de la ley, sin que por ello recobren su vigencia las inscripciones que anteced an a las que se cancelan . Como consecuencia deí ” ello opera la prescripci n extintiva de las acciones. ó II.III) Indica que el C digo Civil en su art culo 700 prescribe que laó í posesi n es la tenencia de una cosa determinada con nimo de se or yó á ñ due o. Por su parte, el art culo 724 se ala que Si la cosa es de aquellasñ í ñ “ cuya tradici n debe hacerse por la inscripci n en el Registro deló ó Conservador, nadie podr adquirir la posesi n de ella sino por este medio .á ó ” Asimismo, se se ala en el inciso primero del art culo 686 de
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Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-619-2022 CARATULADO : MU OZ/VEL SQUEZÑ Á Los Andes, diecis is de Marzo de dos mil veintitr sé é VISTOS: A folio 1 comparece don MIGUEL NGEL MU OZ BAEZÁ Ñ , RUT: 13.981.492-4, soltero, chileno, trabajador, con domicilio en Sector bajo El Cobre de la comuna de San Esteban, provincia de Lo
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