PINILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ
Rol
C-3132-2022
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, con fecha 18 de abril de 2022 comparece don Nelson Exequiel Muñoz Rodríguez, cedula de identidad 15.543.784-7, abogado, y doña Camila Fernanda Pinilla Rojas cédula de identidad 17.315.420-8, abogado, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 1070 of. 417, Santiago, quienes interponen demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de acciones destinadas a obtener el cobro de derechos de aseo municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Conchalí, Rut. 69.070.200-2, del giro de su denominación, representada legalmente por su Alcalde don Rene Arturo de la Vega Fuentes, cuya profesión señalan ignorar, ambos con domicilio en Av. Independencia Nº 3499, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, a objeto de que en razón de los hechos que exponen y
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrimen, se acoja la demanda interpuesta y en definitiva declarar la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliarios, de la propiedad ubicada en calle Diego Silva N° 1405, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, inscrita actualmente a nombre de los demandantes a fojas 1917 número 2846del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de, Rol de Avalúo fiscal N° 2678- 31, comuna de Conchalí, específicamente del periodo comprendido desde la tercera cuota año 2006, folio 1111/705, con vencimiento el dia 30 de septiembre de 2006 y la cuarta cuota año 2018 , folio N°, Rol de Avalúo fiscal N° 2678-31, comuna de Conchalí, específicamente del periodo comprendido desde la tercera cuota año 2006, folio 1111/705, con vencimiento el día 30 de septiembre de 2006 y la cuarta cuota año 2018 , folio N°3072201, con vencimiento el día 30 de septiembre de 2018, ambas inclusive, y que ascienden a la suma de $1.356.119.- Código: MXXHXEXRRRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Consta en autos en folio 9 de la carpeta electrónica que, según atestado receptorial, con fecha 17de mayo de 2022 se notifica personalmente a la parte demandada de la acción deducida en su contra, constando luego comparecencia del ente edilicio en folio 10, contestando la demanda sin controvertir la demanda de prescripción interpuesta por el actor ya que efectivamente, según expresa, los demandantes mantienen una deuda con el municipio por concepto de derechos de aseo por inmueble ubicado en calle Diego Silva N° 1405, comuna de Conchalí, remitiéndose luego al artículo 2492 del Código Civil sosteniendo que una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por prescripción, agregando que al tenor del artículo 2493 del mismo cuerpo legal el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla y como regla general el artículo 2515 del Código Civil establece que el tiempo de prescripción será de tres años para las acciones ejecutivas y cinco para las ordinarias. En folio 25 consta presentación de la parte demandante evacuando el trámite de réplica reiterando cada uno de los argumentos de hecho y de derecho expresados en la demanda de autos, expresando asimismo que se debe tener presente que la demandada en su contestación no ha controvertido los hechos ni el derecho en lo pertinente y en lo sustancial, de la demanda deducida por su parte. Por resolución contenida en folio 17 de la presente carpeta electrónica se tuvo por evacuado el trámite de duplica en rebeldía de la parte demandada, citándose a las partes a audiencia de conciliación. Asimismo, consta que en folio 27 realizo la audiencia de conciliación con asistencia de ambas partes, sin que ésta se produzca, dejándose constancia por la parte demandante que en su contestación la demandada se allano a las pretensiones de su representada. En folio 30
Fallo
se declara: Que se acoge la demanda de fecha 18 de abril de 2022, sin costas, y se declaran extinguidos por prescripción los derechos y acciones de la I. Municipalidad de Conchalí correspondientes a derechos de aseo de los contribuyentes don Nelson Exequiel Muñoz Rodríguez y doña Camila Fernanda Pinilla Rojas, en relación al inmueble ubicado en calle Diego Silva N° 1405, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, cuyos vencimientos ocurrieron entre el 30 de septiembre de 2006 al 30 de noviembre de 2018, ambas fechas inclusive y en consecuencia, extinguidos asimismo todos los reajustes, intereses y multas correspondientes al mismo período y que emanan de los citados derechos de aseo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciséis de Marzo de dos mil veintitrés Código: MXXHXEXRRRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-16T17:05:42-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 26 .- veintiseis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3132-2022 CARATULADO : PINILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ Santiago, dieciséis de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, con fecha 18 de abril de 2022 comparece don Nelson Exequiel Muñoz Rodríguez, cedula de identidad 15.543.784-7, abogado, y doña
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