Juzgado de Letras de San Javier

CAMPOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER

Rol

T-6-2023

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece BÁRBARA VIVIANA CAMPOS CHACÓN, cesante, soltera, chilena, cédula nacional de identidad Nº 14.615.212-0, con domicilio para estos efectos en San Martín N° 142, Departamento 2019, Comuna de Linares, y presenta denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de mi ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER, Rol Único Tributario 69.130.100-1, representada legalmente por JORGE IGNACIO SILVA SEPÚLVEDA, Cédula Nacional de Identidad Nº 7.993.074-1 ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal conforme al Art. 4 del Código del Trabajo al momento de notificar la presente demanda, ambos domiciliados en Calle Arturo Prat N° 2490, Ciudad y Comuna de San Javier, Región del Maule, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Comencé a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia de la demandada, el día 01 de marzo de 2019, en el cargo de Coordinadora Técnico-Pedagógica Comunal de Educación Parvularia, en la comuna de San Javier. En cuanto a mi jornada de trabajo, esta era de lunes a viernes de 08:00 a 17:33 hrs, con un intervalo de media hora de colación. En cuanto a mi desempeño como trabajadora, siempre ejecuté las funciones encomendadas de la mejor manera posible, cumpliendo con las tareas institucionales, recibiendo reconocimientos por parte de mis pares, colegas y otros departamentos de la Municipalidad. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración ascendió a la suma de 2.085.068.- (dos millones ochenta y cinco mil sesenta y ocho pesos). DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Como se ha dicho, trabajé para la demandada desde el día 01 de marzo de 2019 hasta el día 26 de enero de 2023, día en el cual, se me comunicó mi desvinculación de la empresa – vía carta de despido – por la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo inciso 1°, esto es, “Necesidades de la Empresa”. A su vez, se me señaló que me llamarían para coordinar la firma y pago del correspondiente finiquito. En cuanto a la carta de despido, esta señalaba: * Incorpora foto de carta De esta manera, con fecha 8 de febrero de los 2023, se procedió a la suscripción del correspondiente finiquito, en el cual realicé expresa reserva de derechos que versa al siguiente tenor: “Me reservo todas las acciones, ya sea en sede administrativa o judicial, para demandar la causal de despido, recargos legales, base de caculo de remuneración, nulidad del despido, bonos, feriados, descuento AFC, prestaciones laborales adeudadas, enfermedad profesional, accidente del trabajo y tutela laboral”. NARRACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LAS CONDUCTAS DENUNCIADAS El día 1° de marzo del año 2019 ingresé a trabajar bajo la modalidad de contrato de trabajo en la Ilustre Municipalidad de San Javier, lo anterior a partir de haber pasado por un proceso de concurso para el Cargo de Coordinadora Comunal de Educación Parvularia de Escuelas Municipales y Bibliotecas CRA. Al ingresar al Departamento de Educación, estaría bajo la jefatura de la Señora María Soledad Medrano Mieres, quien desde un comienzo me señaló que lo que ella buscaba con estas nuevas contrataciones, era formal su equipo con gente de confianza, a las que ella les pedía total lealtad. Ante estos comentarios, le respondí que la mejor forma de demostrar esto al servicio y hacía ella como jefatura era realizando bien el trabajo. No obstante lo anterior, esa no era la lealtad que ella esperaba, más bien se trataba de que me convirtiera en la informante de cada una de las cosas que hicieran o no mis colegas. Empezó realizándome llamadas telefónicas fuera de mi jornada laboral, solo para preguntar si mis colegas, especialmente Marcela Villalobos hacían comentarios de ella. Como nun

Fallo

por estas denuncias, en las que firmaba mi persona. Estos indicios son suficientes, inequívocos y demostrativos de que en la especie se ha vulnerado mis derechos a la vida y a la integridad física y psíquica, por una parte, y mi garantía de indemnidad, por otra. Finalmente, y de los antecedentes aportados precedentemente, se desprenden indicios suficientes e inequívocos sin lugar a yerro que, en el caso de marras, se han vulnerado mis derechos fundamentales ya denunciados, a partir de hechos que hacen del todo procedente lo regulado en el artículo 493 del Código del Trabajo, y que estos, se dieron con ocasión de mi despido. DE LA CAUSAL DE DESPIDO: SOBRE LOS DESCARGOS EXPUESTOS EN LA CARTA DE DESVINCULACIÓN Y SU FALTA DE JUSTIFICACIÓN Nuestro Ordenamiento Jurídico de forma imperativa señala que el contrato de trabajo solo debe terminar de acuerdo a las causales previstas en la ley, y por tanto el empleador es quien debe cumplir con las formalidades de prueba y de publicidad que le impone el legislador. Por tanto, el empleador debe fundamentar y justificar su decisión de dar término al mismo. Al tratarse de un despido indebido, el artículo 168 del Código del trabajo, faculta al trabajador para concurrir al tribunal de S.S., en la hipótesis de que el contrato de trabajo por aplicación de la causal reglada en el inciso primero del artículo 161 no se ajuste a Derecho, a fin de que esta se declaré, efectivamente, improcedente. De acuerdo a lo expuesto, mi desvinculación es li

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San Javier, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece BÁRBARA VIVIANA CAMPOS CHACÓN, cesante, soltera, chilena, cédula nacional de identidad Nº 14.615.212-0, con domicilio para estos efectos en San Martín N° 142, Departamento 2019, Comuna de Linares, y presenta denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en co

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