3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ITAU CORPBANCA / ROJAS

Rol

C-4763-2020

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 30 de noviembre de 2020, comparece don Luis Felipe Díaz Versalovic, abogado, en representación de Itau Corpbanca, sociedad anónima de giro bancario, representada por su Gerente General don Manuel Olivares Rossetti, factor de comercio, domiciliado en calle Rosario Norte N°660, Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Ingrid Estervina Rojas Espinoza, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Luis Carrasco N°8568, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.903.457.- más los intereses pactados, con costas. Funda su acción indicando que, su representada es dueña del pagaré operación N°5213120418243141, suscrito en nombre y representación de la demandada, según consta en mandato otorgado por ella, por la suma de $11.903.457, por concepto de capital, cantidad que se obligó a pagar a la vista y a la orden de su representada. La deudora no pagó el instrumento a la fecha de su presentación. La obligación consta en título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 09 de febrero de 2023, comparece doña Ingrid Estervina Rojas Espinoza, ejecutada, y opone en lo principal de su presentación, excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, a saber, prescripción Código: XPYDXETGFRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4763-2020 de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Desde que la obligación se hizo exigible totalmente, ha transcurrido un plazo en exceso superior al tiempo exigido para que opere la prescripción de la acción ejecutiva establecida para el pagaré de conformidad con el artículo 98 de la ley 18.092. TERCERO: Que, con fecha 14 de marzo de 2023, la ejecutante se allana a la excepción opuesta, por tanto, el Tribunal omitió recibir la causa a prueba, procediendo a citar a las partes a oír s

Fallo

por tanto, el Tribunal omitió recibir la causa a prueba, procediendo a citar a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que, no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) Que, con fecha 27 de julio de 2020, don Erwin Araya Malillan, actuando en representación de la ejecutada, suscribe en favor de la sociedad ejecutante, el pagaré a la vista que en estos autos se cobra; b) Que, la deudora no pagó el documento a la fecha de su vencimiento; c) La demanda continente de la acción se activa el día 30 de noviembre de 2020; y d) Su notificación válida sólo se alcanza el día 15 de febrero de 2023, según consta de la resolución a folio 13 del cuaderno principal. QUINTO: Que, de conformidad a lo previsto en los artículo 98, 102 y 107 de la ley N°18.092, el término de prescripción de las acciones que emanan del pagaré, opera en el plazo de 1 año, desde su vencimiento. SEXTO: Que, bajo esta tesitura, se comprueba que la acción ejecutiva, se encuentra afectada por prescripción y en razón a ello, toca sino acoger la excepción impetrada, rechazando la demanda ejecutiva. SÉPTIMO: Que, se eximirá a la ejecutante del pago de costas, por cuanto se allanó a la excepción opuesta. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 464, Código: XPYDXETGFRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4763-2020 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 98, 102 y 107 d

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C-4763-2020 FOJA: 16. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-4763-2020 EJECUTANTE : ITAU CORPBANCA S.A. EJECUTADO : INGRID ESTERVINA ROJAS ESPINOZA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 30 de noviembre de 2020, comparece don Luis Felipe Díaz Versalovic, abogado, en representación de Itau Corp

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