CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A./MAZU
Rol
C-3982-2021
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 28 de abril de 2021, comparece don Eduardo Belmar Garc aí , abogado, en representaci n convencional de ó Cl nicaí Alemana de Santiago S.A., sociedad comercial del giro de su denominaci n, representada legalmente por do a Mar a Cristina Winteró ñ í Silva, ingeniera comercial, y don Mathias Anwandter Beckhaus, ingeniero civil; domiciliados en Avenida Paseo Bulnes N 107, oficina 25, comuna deº Santiago; quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contraé de don Jorge Enrique Mazu Contreras, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Alcalde German Miric 216, depto. 2404, comuna de Antofagasta. Funda su demanda en que su representado es due o del pagar Nñ é ° 283750, suscrito por don Jorge Enrique Mazu Contreras por la suma de $11.969.142, con fecha 26 de febrero de 2021, y cuya firma se encuentra debidamente autorizada ante Notario P blico.ú Refiere que se estipul que en el caso de mora o simple retardo en eló pago del pagar se devengar a, desde la fecha de la mora o del simpleé í retardo y hasta la fecha del pago ntegro y efectivo, un inter s penal igual alí é corriente a la fecha de la mora o del simple retardo para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional, no reajustables, de plazo inferior aé 90 d as, establecido por la Superintendencia de Bancos e Institucionesí Financieras, inter s que se calcular a y pagar a sobre el saldo totalé í í adeudado. C-3982-2021 Se ala que el demandado no pag la deuda a la fecha de suñ ó vencimiento por lo que demanda el pago total de la obligaci n, la que aló d a í 26 de febrero de 2021 asciende a la suma de $11.969.142, m s losá intereses pactados desde dicha fecha y hasta la de su pago efectivo, y las costas del juicio. Finalmente agrega que la deuda consta de un t tulo ejecutivo perfectoí de conformidad a lo dispuesto por el art culo 434 N 4 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, es l quida, actualmente exigible y su acci n no seí ó encuentra prescrita.
Fundamentos
Motivos por los cuales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ejecutiva de cobro de pagar , en contra de é Jorge Enrique Mazu Contreras y se ordene despachar en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $11.969.142.-, m s los intereses pactados y costas. á Consta en autos la notificaci n de la demanda ejecutiva y eló requerimiento de pago al ejecutado conforme a los antecedentes del exhorto E-984-2021, seguidos ante el 2 Juzgado Civil de Antofagasta.° Con fecha 20 de octubre de 2021, el ejecutado se opuso a la ejecuci n deduciendo las excepciones contempladas en los n meros 7, 6, 14ó ú y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deí ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado; la falsedad del t tulo; la nulidad de la obligaci ní ó ; y el pago de la deuda, respectivamente. Con fecha 26 de abril de 2022, el ejecutante evacu el trasladoó conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, en base a los fundamentos que expuso. Con fecha 02 de mayo de 2022, se recibieron a prueba las excepciones opuestas. Con fecha 17 de febrero de 2023, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C-3982-2021 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de abril de 2021, comparece don Eduardo Belmar Garc aí , abogado, en representaci n convencional deó Cl nica Alemana de Santiago S.Aí , representada legalmente por do añ Mar a Cristina Winter Silva, y don Mathias Anwandter Beckhaus, yaí individualizados; quien deduce demanda ejecutiva por cobro de pagar , ené contra de don Jorge Enrique Mazu Contreras, ya individualizado, por la suma de $11.969.142 m s intereses y costas.á Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente rese ados en lo expositivo deñ esta sentencia. SEGUNDO: Que, consta en autos la notificaci n de la demandaó ejecutiva y el requerimiento de pago al ejecutado conforme a los antecedes del exhorto E-984-2021, seguidos ante el 2 Juzgado Civil de Antofagasta.° TERCERO: Que, con fecha 20 de octubre de 2021, el ejecutado se opuso a la ejecuci n deduciendo las excepciones de los numerales 7, 6, 14 yó 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deí ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado; la falsedad del t tulo; la nulidad de la obligaci ní ó ; y el pago de la deuda, respectivamente. Respecto a la excepci n contenida en el numeral 7 del art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civil, aduce en lo pertinente, por una parte,ó que la firma que aparece en el pagar no fue autorizada ante Notarioé P blico de conformidad a las normas que ordena la ley, desmereciendo elú car cter ejecutivo del t tulo en el cual parece fundamentar la ejecuci n.á í ó Sos
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s lo que disponen los art culosá í 1437 y 1698 del C digo Civil; 160, 170, 434, 464 Nos. 7, 6, 14 y 9, 470 yó 471 del C digo de Procedimiento Civil, D.L. 3475; art culos 401 y 425 deló í C digo Org nico de Tribunales, se resuelve:ó á HD C-3982-2021 I.- Que, se rechazan las excepciones del articulo 464 Nos. 7, 6, 14 y 9 del C digo de Procedimiento Civil; debiendo en consecuencia, continuarseó con la ejecuci n hasta cumplirse con el pago de la suma adeudada, m só á intereses. II.- Que, se condena en costas al ejecutado. Reg strese, notif quese y arch vense en su oportunidad.í í í Rol C-3982-2021. (Carpeta electr nica. Ley 20.886).ó Pronunciada por don ROBERTO EMILIO SOTO BUSTAMANTE, JUEZ SUPLENTE. Anotada en el Registro Computacional de Causas Contenciosas para fallo del tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Marzo de dos mil veintitr s.é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2023-03-24T16:32:15-0300
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C-3982-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3982-2021 CARATULADO : CL NICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A./MAZUÍ Santiago, veinticuatro de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, con fecha 28 de abril de 2021, comparece don Eduardo Belmar Garc aí , abogado, en representaci n convencional de ó Cl nicaí Alemana de Santiago S.A., sociedad comercial del
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