2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORDOBA/VERDE Y RUSTICO S.P.A.

Rol

M-2093-2023

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: 1º) Comparece don Richard Alexander Córdoba Colina, desempleado, Pasaporte N°20439181, venezolano, domiciliado para estos efectos en Av. Neptuno N°852, comuna de Lo Prado, quien interpone demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones contra Verde y Rustico SpA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 77.076.256-1 , representada por don Cristián Antonio Cornejo Pino, cédula de identidad N° 15.929.384-K, ambos con domicilio en Santa Petronila N° 156, comuna de Estación Central. Refiere que prestó servicios para Verde y Rustico SpA desde el 13 de julio de 2022, en calidad de instalador, en dependencias de su empleador ubicadas en Santa Petronila N°156, comuna de Estación Central, sin que se haya escriturado el contrato de trabajo, pese a las reiteradas solicitudes del actor al respecto. Sostiene que estaba sujeto a dependencia y subordinación, cumpliendo órdenes y directrices, sumado al control respecto del cumplimiento de las tareas encomendadas y existiendo remuneración prometida y jornada de trabajo definida. Por lo tanto, concluye que en la especie concurren indicios de laboralidad que hacen presumir la existencia del contrato de trabajo, existiendo servicios personales bajo subordinación y dependencia del empleador en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo. En tal sentido, indica que su jefe directo era Cristián Antonio Cornejo Pino, y que prestó sus servicios de manera continua e ininterrumpida en informalidad, durante toda la relación laboral, siendo la contratación de carácter indefinida, cumpliendo una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a sábado. Asimismo, señala que su remuneración ascendía a $600.000 mensuales, y que su empleador no declaró ni pagó sus cotizaciones previsionales en AFP Modelo, FONASA y AFC Chile. Sobre el término de los servicios, relata que el 17 de marzo de 2023, mientras se encontraba en

Fundamentos

considerando: Primero: Que, conforme a lo expuesto en relación a las alegaciones de las partes, deberá analizarse primeramente si entre éstas existió un vínculo laboral conforme al artículo 7 del Código del Trabajo, ya que es un presupuesto de procedencia de todas las pretensiones demandadas, y dado que se ha opuesto la excepción de falta de legitimación pasiva fundada justamente en la inexistencia de dicho nexo contractual entre las partes. De este modo, se fijaron, durante la audiencia respectiva, los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad que el demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada en las fechas, por las funciones y por la remuneración que indica en su libelo. En la efectividad del punto 1: 2. Fecha y forma en que concluyeron los servicios. 3. Si se adeuda la remuneración que se reclama en la demanda. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor a la época del término de los servicios y eventual pago posterior. Conforme al artículo 1698 del Código Civil, el onus probandi recaerá sobre el demandante respecto de la acreditación de la relación laboral. Segundo: Que, para acreditar sus dichos, las partes incorporaron la prueba que se pasa a analizar. A. Demandante. I. Documental. 1. Acta de solicitud de Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, N° 1318/2023/6883, de fecha 21 de marzo de 2023. 2. Acta de Comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, N° 1318/2022/6883, de 8 de mayo de 2023. Estos dos documentos no dan cuenta de hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, por lo que no permiten acreditar ninguno de los puntos de prueba fijados. 3. Nueve comprobantes de depósito bancario. Se puede apreciar que el señor Cristián Cornejo transfirió a su cuenta propia del Banco de Chile, en distintas oportunidades, distintas sumas de dinero, lo que también hizo respecto de Marcelo Sepúlveda. II. Confesional. Se escuchó la declaración de Cristián Cornejo Pino, representante de la demandada, quien negó que el demandante haya sido trabajador de la empresa, negando específicamente haberle impartido instrucciones o pagado remuneraciones. Explica que conoce al actor, desde hace aproximadamente un año, porque éste prestaba servicios para Marcelo Sepúlveda, un amigo, con quien habían desarrollado distintas obras o proyectos. III. Exhibición de documentos. Se solicita por la parte demandante la exhibición de distintos documentos a su contraparte, tales como contratos de trabajo y anexos, liquidaciones de sueldo, registros de asistencia, certificados de cotizaciones previsionales, entre otros, no siendo acompañado ninguno de ellos por la demandada, la que alega que, atendida la inexistencia de la relación laboral, tales documentos son naturalmente inexistentes. No se hará uso de las facultades establecidas en el numeral 5 del artículo 453 del Código del Trabajo, dado que no existen antecedentes que permitan hacer las veces de una premisa o base de presunción de los hech

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Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: 1º) Comparece don Richard Alexander Córdoba Colina, desempleado, Pasaporte N°20439181, venezolano, domiciliado para estos efectos en Av. Neptuno N°852, comuna de Lo Prado, quien interpone demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones

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