24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE ESTADO DE CHILE/CEA

Rol

C-476-2022

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de enero de 2022, rectificada el 16 de febrero de 2022, doña Bárbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco del Estado de Chile, del giro de su denominación, domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O”Higgins N°1111, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don René César Cea Sandoval, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en Av. Condell N°1415, depto. 608, comuna de Providencia, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $12.748.063, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré suscrito por la suma de $14.872.741, que se pagaría, con el interés pactado, en 7 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $200.634, salvo la última de $14.557.095, con vencimiento la primera el 26 de febrero de 2021, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la cuota que venció en septiembre de Código: XCMVXEQXMQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021, adeudando la suma reclamada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 23 de marzo de 2022, el ejecutada opuso excepciones, consistiendo la primera en la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundó en que no existiría una obligación líquida, ya que el título no contendría una operación aritmética, simple, que permitiera determinar la forma y el monto adeudado, ni está determinada la tasa de interés. Justifica, también, la misma excepción, en que no aparecería acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas, por lo cual no debió darse curso a la demanda. Sustenta, además, la referida excepción, en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante un notario público de conformidad a la ley, sin dar cuenta, dicho funcionario, de cómo l

Fundamentos

considerando que el título contiene la leyenda que da cuenta de dicha forma de pago. En relación al tercer argumento de la excepción citada, expresó que conforme lo dispone el artículo 434, n°4 del Código de Procedimiento Civil, tiene mérito ejecutivo, entre otros, el pagaré cuya firma aparezca autorizada por un notario, no estableciendo más requisitos que se haga la dicha autorización, la que consta en el título. En cuanto a la excepción de pago parcial, sustentó su rechazo en que a su parte no le constan ni reconoce que se hayan efectuado pagos, resultando tal alegación poco seria. Código: XCMVXEQXMQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En lo concerniente a la excepción de nulidad, sustenta su rechazo en que la alegación contraria carece de fundamento, al resultar que el pagaré fue acompañado con fecha 7 de marzo de 2022. Con fecha 13 de mayo de 2022,

Fallo

por tanto a su respecto no es exigible la acreditación previa mediante estampillas, según lo previsto en el artículo 15 n°2 y 3 del DL N°3475, considerando que el título contiene la leyenda que da cuenta de dicha forma de pago. En relación al tercer argumento de la excepción citada, expresó que conforme lo dispone el artículo 434, n°4 del Código de Procedimiento Civil, tiene mérito ejecutivo, entre otros, el pagaré cuya firma aparezca autorizada por un notario, no estableciendo más requisitos que se haga la dicha autorización, la que consta en el título. En cuanto a la excepción de pago parcial, sustentó su rechazo en que a su parte no le constan ni reconoce que se hayan efectuado pagos, resultando tal alegación poco seria. Código: XCMVXEQXMQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En lo concerniente a la excepción de nulidad, sustenta su rechazo en que la alegación contraria carece de fundamento, al resultar que el pagaré fue acompañado con fecha 7 de marzo de 2022. Con fecha 13 de mayo de 2022, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con fecha 9 de marzo de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don René César Cea Sandoval, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la pa

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-476-2022 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CEA Santiago, a dieciseis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 19 de enero de 2022, rectificada el 16 de febrero de 2022, doña Bárbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco del Estado de Chile, del giro de su denomina

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