1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO SANTANDER - CHILE/VILLARROEL

Rol

C-1422-2020

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de junio de 2020 (folio 1), del cuaderno principal comparece JORGE FONSECA DITTUS, abogado, domiciliado en Calle Colón Nº352, oficina 219, La Serena, en representación del BANCO SANTANDER CHILE, Sociedad Anónima Bancaria del giro de su denominación, domiciliada en Santiago, en calle Bandera Nº140, deducir demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de contra de ANDREA MACARENA TAPIA CACERES, ignoro profesión u oficio, por sí y en representación de sus hijos menores de edad MARCO ANTONIO VILLARROEL TAPIA, ignora profesión u oficio y ANTONELLA JESUS VILLARROEL TAPIA, todos domiciliados en Avenida Alessandri N°1331 y/o N°1335, sector Covico Coquimbo, de conformidad a los antecedentes que expone. Señala que interpone la acción en contra de los demandados en su calidad de dueños del usufructo de los siguientes inmuebles: 1.- Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 2015, gravado con hipotecas a favor del Banco Santander Chile inscritas a fojas 2.124 Nº971, correspondiente al año 2.015 y a fojas 1.426 Nº625, correspondiente al año 2.019 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del aludido Conservador. A esta propiedad le afecta un usufructo inscrito con posterioridad a la hipoteca a fojas 5.520 N°2.362, correspondiente al año 2019, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del aludido Conservador en favor de los demandados de autos; y 2.-Departamento número dos mil ciento 1 Código: KYBXXEELFPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1422-2020 cuarenta y cinco del Edificio o Torre Norte, la bodega número treinta y dos, y el uso y goce del estacionamiento de superficie número treinta y ocho, todos del Condominio Portal Marino, que tiene su acceso por Calle Los Copihues número trescientos setenta-Coquimbo; inscrita a Fojas 10027 Nº5774 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 2008, gravado con hipotecas a favor d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de junio de 2020 (folio 1), el abogado Jorge Fonseca Dittus, en representación de Banco Santander Chile, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de doña Andrea 6 Código: KYBXXEELFPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1422-2020 Macarena Tapia Cáceres, por sí y en representación de sus hijos menores de edad Marco Antonio Villarroel Tapia, y Antonella Jesús Villarroel Tapia, admitirla a tramitación y disponer que se despache mandamiento de desposeimiento en su contra por la cantidad de 12.817,876, Unidades de Fomento, que equivalen a $367.876.117, al 26 de junio de 2020, más reajustes, intereses moratorios a la tasa máxima convencional y las costas. SEGUNDO: Que, al segundo otrosí de la presentación de fecha 13 de agosto de 2020 (folio 22), doña Andrea Macarena Tapia Cáceres, por sí y en representación de sus hijos menores de edad Marco Antonio Villarroel Tapia, y Antonella Jesús Villarroel Tapia opuso la excepción contemplada en el numeral 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, con fecha 07 de julio de 2021, a folio 8, comparece el abogado de la parte ejecutante, quien conforme a lo expuesto en lo expositivo, evacúa el traslado de las excepciones a la ejecución, solicitando sean rechazadas, con costas. CUARTO: Que, la ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó en el cuaderno de gestión preparatoria la siguiente prueba: Documental: 1.- Copia autorizada de escritura de mutuo hipotecario flexible tasa fija vivienda, de fecha 28 de diciembre de 2018. 2.-Certificado de dominio vigente y gravámenes y prohibiciones, respecto de la nuda propiedad en el inmueble ubicado en pasaje Ángel Cruchaga Nº1.266, que corresponde al lote Nº8 de la manzana 1, Segunda Etapa, del Loteo Lomas de Peñuelas, Peñuelas, de la ciudad y comuna de Coquimbo. 3.-Copia de inscripción de los usufructos. 4.-Certificados de nacimiento de los menores Marco Antonio 7 Código: KYBXXEELFPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1422-2020 Villarroel Tapia y Antonella Jesús Villarroel Tapia. QUINTO: Que, la parte demandada acompañó en autos la siguiente prueba documental: 1.-Copia de Acuerdo Completo y Suficiente, que regula el cuidado personal de los menores, el inicio del cese de la convivencia, la relación directa y regular, y los alimentos expresados en el usufructo de los inmuebles que allí se indican. 2.-Copia de contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en pasaje Ángel Cruchaga N°1266, Peñuelas, de Coquimbo, ce

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, resolución notificada a las partes según consta a folios 38 y 47. Con fecha 05 de enero de 2023 (folio 34) se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de junio de 2020 (folio 1), el abogado Jorge Fonseca Dittus, en representación de Banco Santander Chile, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de doña Andrea 6 Código: KYBXXEELFPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1422-2020 Macarena Tapia Cáceres, por sí y en representación de sus hijos menores de edad Marco Antonio Villarroel Tapia, y Antonella Jesús Villarroel Tapia, admitirla a tramitación y disponer que se despache mandamiento de desposeimiento en su contra por la cantidad de 12.817,876, Unidades de Fomento, que equivalen a $367.876.117, al 26 de junio de 2020, más reajustes, intereses moratorios a la tasa máxima convencional y las costas. SEGUNDO: Que, al segundo otrosí de la presentación de fecha 13 de agosto de 2020 (folio 22), doña Andrea Macarena Tapia Cáceres, por sí y en representación de sus hijos menores de edad Marco Antonio Villarroel Tapia, y Antonella Jesús Villarroel Tapia opuso la excepción contemplada en el numeral 4 del artículo 464 del

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C-1422-2020 FOJA: 67 .-Sesenta y siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1422-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/VILLARROEL La Serena, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 30 de junio de 2020 (folio 1), del cuaderno principal comparece JORGE FONSECA DITTUS, abogado, domiciliado en Calle Colón Nº352, oficina 21

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