1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

AUGUSTE/TOBAR

Rol

C-443-2022

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de mayo de 2022, comparece don YVENS AUGUSTE, top grafo, domiciliado en Avenida La Paz Nº975, Villa Bicentenario de la comunaó de Santa Cruz, deduciendo demanda de resoluci n de contrato e indemnizaci n deó ó perjuicios por responsabilidad contractual, en contra de don JUAN CARLOS TOBAR RAMIREZ, domiciliado en Pasaje Luis Marambio Nº969, Poblaci n 5ó de Octubre, Paniahue, y en calle Santa Ana N° 138, Paniahue, ambos de la comuna de Santa Cruz, a objeto que se declare la resoluci n del contrato de fechaó 15 de julio de 2021 y se condene al demandado a pagar la suma de $1.800.000.- por concepto de da o emergente y la suma de $2.000.000.-, por concepto de da oñ ñ moral, o en subsidio las sumas de dinero que U.S. estime procedente conforme a derecho y conforme al m rito de las probanzas del juicio, debidamente reajustadasé y con intereses legales, devengados desde la fecha del incumplimiento contractual hasta la del pago efectivo, todo ello con expresa condenaci n en costas.ó Funda su libelo se alando que con fecha 15 de julio de 2021, conforme añ una publicaci n de venta de un veh culo marca Nissan, modelo V16 por Facebook,ó í y previo concierto por tel fono, acord con el demandado la venta del veh culoé ó í autom vil, marca Nissan V16, a o 1997, color rojo burdeo perlado, n mero chasisó ñ ú 3N1BEAB13V011045, n mero motor GA16701728T, placa patente RF.3722-4 porú el precio de $1.800.000.-, y en el mismo acto, le entreg al demandado la suma deó dinero en efectivo y al contado, y ste le entreg la llave del veh culo y losé ó í documentos del mismo, conviniendo que la transferencia se realizar a en losí pr ximos d as.ó í Agrega, que, en la necesidad de tener los papeles al d a, insisti durante porí ó lo menos dos meses, mediante comunicaciones por tel fono y v a whatsapp paraé í que el vendedor le hiciera la transferencia, lo que nunca ocurri , ya que eló vendedor siempre presentaba cualquier excusa para no realizarla, hasta que con fecha 18 de octubre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de mayo de 2022, comparece don YVENS AUGUSTE, deduciendo demanda de resoluci n de contrato e indemnizaci n deó ó perjuicios por responsabilidad contractual, en contra de don JUAN CARLOS TOBAR RAMIREZ, ambos previamente individualizados, a objeto que se declare la resoluci n del contrato de fecha 15 de julio de 2021 y se condene aló demandado a pagar la suma de $1.800.000.- por concepto de da o emergente y lañ suma de $2.000.000.-, por concepto de da o moral, o en subsidio las sumas deñ dinero que U.S. estime procedente conforme a derecho y conforme al m rito de lasé probanzas del juicio, debidamente reajustadas y con intereses legales, devengados desde la fecha del incumplimiento contractual hasta la del pago efectivo, todo ello con expresa condenaci n en costas.ó SEGUNDO: Que, el art culo 1437 del C digo Civil en su parte pertinenteí ó indica que “Las obligaciones nacen, del concurso real de las voluntades entre de dos o m s personas, como lo son los contratos o convenciones;”.á Por su parte el art culo 1438 del c digo en comento se ala que í ó ñ “Contrato o convenci n es unó acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.” De la misma forma el art culo 1460 del C digo Civil se ala que í ó ñ “Toda declaraci n de voluntad debeó tener por objeto una o m s cosas que se trata de dar, hacer o no hacer.”á A su vez, el art culo 1545 del mismo cuerpo normativo, indica que í “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”, reconoci ndose a nivelé legal el denominado principio de Ley del Contrato, mientras que, el art culo 1546í Código: XVZJXEBMTXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del C digo de Bello en relaci n a la ejecuci n de los mismos, indica que ó ó ó “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no s lo a loó que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligaci n, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.”.ó TERCERO: Que, el contrato de compraventa ha sido definido en el art culoí 1793 de nuestro C digo Civil, como ó “… un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y staé comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.” De la definici n antes citada, se colige que constituyen elementos esenciales deló contrato, el precio y la cosa y las solemnidades prescritas por la Ley. El contrato de compraventa por regla general es consensual, y excepcionalmente solemne. Nuestro C digo Civil en el inciso primero del art culo 1801 expresa que ó í “La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvas las excepciones siguientes.” En cuanto a las o

Fallo

por tanto, el t tuloú í respectivo no est sometido a formalidades especiales, y la tradici n seá ó rige por lo dispuesto en el art culo 684 del C digo Civil. Es as , que el registro deí ó í veh culos motorizados que es llevado por el Servicio de Registro Civil eí identificaci n, es s lo para efectos de publicidad, no as un requisito de existencia oó ó í validez del acto. Dicho lo anterior, cabe se alar que si bien el veh culo objeto deñ í la compraventa, al momento de celebrarse el contrato en comento, se encontraba registrado a nombre de do a Jennifer Jara Almendra, aquello no significa que noñ se haya celebrado previamente con el demandado un contrato de compraventa respecto del mismo veh culo, quedando pendiente su inscripci n en el registro deí ó veh culos motorizados. Inclusive, con fecha 4 de octubre de 2021, se realiz laí ó referida inscripci n a nombre del demandado, conforme lo acredita el Certificadoó de Inscripci n y Anotaciones Vigentes en el Registro de Veh culos Motorizados deló í Servicio de Registro Civil e Identificaci n. Sumado a lo anterior, consta dentro deó las pruebas acompa adas por el demandante y que tambi n fueron adjuntadas a lañ é Código: XVZJXEBMTXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl denuncia realizada por ste en Fiscal a, una imagen capturada en redes socialesé í donde un perfil con el nombre del demandado ofrec a el veh culo de marras paraí í su venta, en una p gina reconocida pa

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FOJA: 31.-treinta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-443-2022 CARATULADO : AUGUSTE/TOBAR Santa Cruz, diecis is de Marzo de dos mil veintitr s.é é VISTOS: Con fecha 25 de mayo de 2022, comparece don YVENS AUGUSTE, top grafo, domiciliado en Avenida La Paz Nº975, Villa Bicentenario de la comunaó de Santa Cruz, deduciendo demanda de resol

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