2do Juzgado de Letras de Coronel

NÚÑEZ/CARNES MYM LIMITADA

Rol

O-82-2022

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de la relación laboral que ha ligado a las partes, fecha de inicio, jornada, última remuneración mensual, o en su caso, promedio devengado en los últimos meses laborados íntegramente. 2.- Haber sido despedido el demandante en la fecha y forma que indica en su presentación. En su caso, existencia de los hechos en que funda en la demanda el despido del trabajador. 3.- Monto de la remuneración mensual del demandante a la fecha de iniciar la relación laboral y haber solucionado el empleador dichas remuneraciones reclamadas. 4.- Estado de pago de los feriados cobrados por el demandante. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor durante la vigencia de la relación laboral. CUARTO: Que en la audiencia de prueba rinde prueba únicamente la demandante. Prueba Documental: 1.- Conversación por WhattsApp con don Dick Roger Monsalve Monsálvez con fecha 02 de octubre de 2022. 2.- Certificado de Estatutos actualizados de MYM LIMITADA, con fecha 03 de noviembre de 2022. Prueba Confesional: Solicita se haga efectivo el apercibiendo solicitado atendida la inasistencia de a absolver posiciones por representante de la demandada, don Jaime Cristian Monsalve Ibáñez, accediendo el tribunal. Exhibición de Documentos: Se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo solicitado respecto de la exhibición por la demandada los siguientes documentos, a.- Comprobante pago de cotizaciones previsionales de AFP Cuprum, Fonasa y AFC Chile.- b.- Libro asistencia, correspondiente a todo el período trabajado, es decir, septiembre de 2022. c.- Liquidación de remuneraciones, correspondiente a todo el período trabajado, es decir, septiembre de 2022. e.- Libro de registro de vacaciones otorgadas al trabajador durante el periodo trabajado, firmado por l trabajador. f.- Carta de aviso de despido del trabajador. g.- Contrato de trabajo suscrito por las partes. Finalmente se incorpora como Prueba del Tribunal consistente en respuesta

Fundamentos

fundamentos que expone : 1.- El día 12 de septiembre de 2022 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada para desempeñar la función de carnicero, vendedor, encargado de vitrina y atención a público. Que esta prestación de servicios las realizó en total informalidad, sin firmar contrato de trabajo. 2.- En cuanto a lugar de la prestación de los servicios, estos los realizó en los locales de la demandada ubicados en la comuna de Lota y Coronel. 3.- La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, con los siguientes jornadas y horarios de martes a domingo, horario de 8.30 a 18.00 horas. 4.- Su remuneración mensual pactada ascendía a las siguientes sumas, por un sueldo base de $700.000.-; Además de la Gratificación legal de acuerdo al artículo 50 del Estatuto laboral. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada corresponde a $780.000.- 5.- Durante todo el desarrollo de su relación laboral observó un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba mi función. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- El día sábado 01 de octubre de 2022, durante el transcurso del día en su lugar de trabajo, el empleador le informa del monto de remuneración que le correspondía por todos los días trabajados respecto del mes de septiembre (no se le hizo entrega de liquidación de remuneraciones) solamente le señalaron el monto, ante lo cual le manifestó disconformidad respecto a la cifra, en primer lugar, porque encontraba que era una suma inferior a lo que se había pactado al inicio de la relación laboral, y por otro lado, le señaló que en ese monto no se contemplan los días feriados, situación que claramente es perjudicial para él como trabajador. 2.- Al día siguiente domingo 02 de octubre, envió varios mensajes por WhatsApp al empleador y a su hijo, quien también trabajaba en el local de Lota, para saber si se iba a abrir el local el día lunes para presentarse a trabajar, ante lo cual no recibió respuesta. Solo en la noche de ese día domingo, se le informa por mensaje que el local no iba a continuar en funcionamiento, y en consecuencia, no iba a continuar trabajando en la empresa. Por otra parte, cabe señalar que el empleador no cumplió las formalidades que establece la ley para terminar el contrato de trabajo, es decir, en ningún momento se me informó la desvinculación por medio de una carta de aviso, ni tampoco en los plazos que establece la ley. En cuanto al fundamento legal, invoca que conforme lo preceptuado en los artículos 7º y 8º del Código del Trabajo, en la relación contractual informal con el demandado concurren todos y cada uno de los elementos necesarios para calificarla como una relación de subordinación y dependencia, pues ella cumple con los siguientes requisitos: 1.- Prestación de servicios personales, ya sean intelectuales o materiales; 2.- Que la prestación de dichos servicios se efectúe baj

Fallo

POR TANTO, conforme a las disposiciones legales señaladas y lo dispuesto en el Código del Trabajo y demás normas pertinentes solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de aplicación general en contra de CARNES MYM LIMITADA o por quien sus derechos representen conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ya individualizados a efecto de que US., declare que: 1) Que su despido ha sido INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2) INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE AVISO PREVIO, por la suma de $780.000.- pesos o la suma que Usía determine conforme a derecho. 3) FERIADO LEGAL y/o PROPORCIONAL correspondientes a un día, por la suma de $26.000.- o la suma que Usía determine conforme a derecho. 4) GRATIFICACIÓN LEGAL, correspondiente al periodo de septiembre y octubre de 2022, suma que en esta instancia procesal no se puede determinar con exactitud, puesto que esta parte desconoce las utilidades liquidas del empleador como para fijar el monto concreto respecto a esta prestación y así satisfacer la exigencia legal en la parte petitoria. 5) SOBRESUELDO, correspondiente 24 horas extraordinarias por un monto de $69.333.- 6) Que, se declare que su despido de fecha 02 de octubre de 2022 es nulo, por tanto, la demandada tiene la obligación de seguir pagando mis remuneraciones hasta que se CONVALIDE EL DESPIDO. 7) Que todas las sumas anteriores mayores o menores, deberán pagarse con los rea

Texto Completo (Preview)

Coronel, uno de septiembre de dos mil veintitrés PRIMERO: Que en estos autos RIT O-82-2022, RUC 22- 4-0449505-8 se presenta don ALEXIS ROLANDO NÚÑEZ SALGADO, cédula nacional de identidad N° 13.679.442-6, trabajador dependiente, domiciliado calle Las Heras N° 2278, comuna de Concepción, a quien en conformidad a lo dispuesto en los artículos 42, 52, 446, 162, 168 y demás disposiciones pertinentes de

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