Juzgado de Letras y Gar.de Pucón

SOTO/URBANO

Rol

C-59-2023

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados MAURICIO SOTO OLIVOS y MARCO SEPULVEDA LORCA, en representaci n de do a ó ñ GABRIELA CRISTINA HUANCA BARRAZA MONSALVE, rentista, con domicilio en Camino Vecinal guila Norte Parcela 15 A-2, Hospital, Paine, Regi n Metropolitana, quienesÁ ó interponen demanda de restituci n del inmueble por t rmino de contrato y pagoó é de rentas y servicios insolutos, en contra de empresa GRUPO GM HOTELERIA S.p.A., R.U.T.: 76.962.562-3, giro de su denominaci n, representada legalmente poró MARCELO EDUARDO GALLEGOS MU OZÑ , empresario, R.U.T 16.674.776-7. Por los antecedentes de hecho y los

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone su libelo, solicitando decretar la devoluci n inmediata de la propiedad, con el pago de las rentas yó pago de servicios adeudados demandados, aplicaci n de la cl usula penal, reajustes eó á intereses legales, o lo que S.S. determine en justicia conforme al m rito de losé antecedentes, todo calculado hasta la fecha de restituci n efectiva de la propiedad, sinó perjuicio del derecho de su representada de solicitar la restituci n anticipada del art. 7ó bis) en la oportunidad procesal correspondiente. Todo, con costas. A folio 5, se llev a efecto el comparendo de contestaci n, conciliaci n y prueba,ó ó ó teni ndose por contestada la demanda en rebeld a, frustrada la conciliaci n y recibida laé í ó causa a prueba. A folio 9, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece MAURICIO SOTO OLIVOS, abogado, y MARCO SEPULVEDA LORCA, apoderado habilitado, ambos domiciliados en calle Teatinos 251, of. 708, Santiago, en representaci n de do a GABRIELA CRISTINAó ñ HUANCA BARRAZA, rentista, con domicilio en Camino Vecinal guila Norte ParcelaÁ 15 A-2, Hospital, Paine, Regi n Metropolitana, por las razones de hecho y derecho queó exponen: Se alan que su representada entreg en arrendamiento a la parte demandada,ñ ó empresa GRUPO GM HOTELERIA S.p.A, R.U.T.: 76.962.562-3, giro de su denominaci n, representada legalmente por MARCELO EDUARDO GALLEGOSó MU OZ, empresario, R.U.T.: 16.674.776-7, el inmueble de su actual domicilio deÑ Camino Puc n Caburgua km 12,5 Loteo Litr n, lote 37, Sector Quetroleufu, Puc n, aó á ó quien demandan. Refieren que el inmueble corresponde a una parcela de 5.000 mt2. Atendida su cabida, le es aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del art. 1 de la Ley 18.101, es° decir, se le aplica dicha normativa al contrato de arriendo de este tipo de inmuebles, independiente de no encontrarse en el radio urbano. Conforme el punto 1 del contrato° de arrendamiento, el inmueble fue arrendado para los fines que el arrendatario estimare conveniente, desde el 2 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2022, sin cl usula de renovaci n. Atendido que en el terreno se emplazan distintas viviendas, elá ó arrendatario las estuvo usando como centro recreacional de temporada. Agrega que el contrato adem s contiene una promesa de compraventa que regir aá í al t rmino del contrato, la que tampoco se cumpli .é ó Código: RJKYXEBBLMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Atendido que el contrato de arrendamiento ya termin conforme el plazoó estipulado y de conformidad al art. 7 n mero 3 de la Ley 18.101, solicita la restituci n° ú ó de la propiedad por expiraci n del tiempo estipulado para la duraci n del contrato.ó ó Alude que el canon de arrendamiento fue fijado en la suma de $1.000.000 (un mill n de pesos) mensuales, que se pagar an en forma anticipada, a m s tardar el d aó í á í cinco de cada mes, me

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en los arts. 7 n mero 3 y 6,ú 8 y siguientes de la Ley 18.101, y art culo 680 y siguientes del C digo de Procedimientoí ó Civil, Ruega tener por interpuesta demanda de restituci n de inmueble por t rmino deó é contrato de arrendamiento, con pago de rentas adeudadas, en contra de la empresa GRUPO GM HOTELERIA S.p.A, R.U.T.: 76.962.562-3, representada legalmente por MARCELO EDUARDO GALLEGOS MU OZ, R.U.T.: 16.674.776-7, ambos delÑ mismo domicilio arrendado, acogerla, citar a la audiencia respectiva y, en definitiva, decretar la devoluci n inmediata de la propiedad, con el pago de las rentas y pago deó servicios adeudados demandados, aplicaci n de la cl usula penal, reajustes e interesesó á legales, o lo que S.S. determine en justicia conforme al m rito de los antecedentes, todoé calculado hasta la fecha de restituci n efectiva de la propiedad, sin perjuicio del derechoó de su representada de solicitar la restituci n anticipada del art. 7 bis) en la oportunidadó procesal correspondiente. Todo, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 5, consta acta de audiencia de contestaci n,ó conciliaci n y prueba, en la cual se tuvo por contestada la demanda, en rebeld a y poró í frustrada la conciliaci n.ó TERCERO: Que, se recibe la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de existir contrato de arrendamiento entre las partes. En la afirmativa naturaleza, cl usulas y estipula

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : C-59-2023 CARATULADO : SOTO/urbano Pucon, veintinueve de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparecen los abogados MAURICIO SOTO OLIVOS y MARCO SEPULVEDA LORCA, en representaci n de do a ó ñ GABRIELA CRISTINA HUANCA BARRAZA MONSALVE, rentista, con domicilio en Camino Vecinal guila Norte Parcela 15

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