20º Juzgado Civil de Santiago

MORENO/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

C-14539-2020

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Francisco Javier Cavieres Fernández, abogado, en representación de don FERNANDO MORENO TORO, trabajador, ambos con domiciliado en Antonio Varas 303, oficina 407, Providencia, Santiago, quien viene en interponer demanda de indemnización de perjuicios en contra del BANCO SANTANDER CHILE, Sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Bandera 172, piso 7 de la Comuna de Santiago. Al folio 10, consta notificación de la demanda en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 12, la demandada contestó la demanda. Al folio 15, rola la réplica. El demandado no duplicó. Al folio 27, rola audiencia de conciliación con la comparecencia de los apoderados de ambas partes, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Al folio 31, se recibió la causa a prueba, la que se modificó al tenor de la resolución de folio 57, eliminándose el cuarto punto de prueba. Al folio 56, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: RRYXXEXJCYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que a folio 1, se encuentra la demanda de indemnización de perjuicios deducida por don Francisco Javier Cavieres Fernández, abogado, en representación de don FERNANDO MORENO TORO, en contra de BANCO SANTANDER CHILE. Expone, que desde el año 2000 en adelante, su representado es cliente del Banco demandado, manteniendo a la fecha la cuenta corriente Número 000063739324, de la que es titular. Agrega, que el día 24 de diciembre del año 2018, a las 13:00 horas aproximadamente, concurrió a la sucursal del Banco Santander, ubicada en Avenida Vicuña Mackenna Oriente 7110, de la Comuna de la Florida, con la finalidad de abonar dinero a su fondo mutuo. Expresa, que concurrió al Banco además, porque el día 20 de diciembre del 2018, al intentar entrar al sitio web del Banco demandado, no lo pudo hacer, ya que se le negaba el acceso, indicando el sistema del Banco que la contraseña era incorrecta. Indica, que al llegar a dicho lugar, se entrevistó con una ejecutiva, cuyo nombre no recuerda, quien le informa que desde su cuenta de fondos mutuos, se habrían realizado una serie de transferencias a su cuenta corriente del Banco demandado, para luego, hacer una serie de transferencias de dinero por un monto total de $11.942.442 a cuentas de Banco Estado y Coopeuch, sin que el banco cuestionara el monto de las transferencias, ni que se trataba a cuentas de otros Bancos. Añade, que los movimientos antes referidos, se realizaron entre los días 13 al 21 de diciembre del 2018, según da cuenta la cartola de la cuenta corriente N° 000063739324. Señala, que dichos movimientos bancarios no fueron realizados por el actor, ni tuvo conocimiento de ellos, no reconociendo las operaciones de dinero realizadas entre los días 13 y 21 de diciembre del 2018. Dice, que al percatarse de lo sucedido, concurrió a la 36° Comisaria de la Florida, con el objeto de efectuar la denuncia de rigor, que quedó en el parte policial N° 5636. Menciona, que pensó que este problema se solucionaría rápidamente, ya que contaban con un seguro contratado con el mismo Banco demandado, el que Código: RRYXXEXJCYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 solo devolvió la suma de $1.516.118, sufriendo entonces la pérdida de $10.426.324, sin que a la fecha, y pese a múltiples y sucesivos reclamos, la demandada haya mostrado interés en poder devolver este dinero injustica e inexplicablemente sustraído desde su cuenta corriente y fondos mutuos. Refiere, que a raíz de lo anterior, se abrió una causa penal, la que se tramitó en la Fiscalía de la Florida con el Ruc N° 1801272922-3, en la que pese al interés del actor, el Fiscal a cargo hizo uso de la facultad de archivar provisionalmente los antecedentes. Estima, que el haber operado el seguro, existe reconocimiento de que

Fallo

fallo citado de contrario, al Código: RRYXXEXJCYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 asimilar el contrato de cuenta corriente a un depósito irregular, porque entiende que el Banco hace suyos los dineros -título traslaticio de dominio- lo hace responsable de la culpa levísima, al entender -erradamente- que la institución bancaria es la única beneficiaria (artículo 1547 del Código Civil). Afirma, que por lo tanto, también resulta errada la aplicación del depósito irregular al contrato de cuenta corriente, pues por la propia naturaleza y características esenciales de éste no es posible invocar tal figura al momento de determinar las responsabilidades aplicables al Banco. Menciona, que por último, resulta un contrasentido que se sostenga que la propiedad del dinero depositado en una cuenta corriente le corresponde al Banco Santander Chile, por lo que la institución bancaria debe asumir la pérdida de dicho dinero, y al mismo tiempo se pretenda obtener un resarcimiento de perjuicios por la pérdida de dicho dinero por parte del actor, que lo estima propio. Refiere, que el derecho de dominio sólo puede recaer sobre cosas determinadas, por ello el artículo 700 del Código Civil señala que la posesión –que es la cara visible del dominio- “es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño”. Expresa, que es precisamente el demandante quien se atribuye la condición de propietario de los di

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14539-2020 CARATULADO : MORENO/BANCO SANTANDER - CHILE Santiago, veintitr sé de Marzo de dos mil veintitr s.é Vistos: A folio 1, comparece don Francisco Javier Cavieres Fernández, abogado, en representación de don FERNANDO MORENO TORO, trabajador, ambos con domiciliado en Antonio Varas 303, oficina

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