RAMOS CACERES CON INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA Y OTRAS
Rol
O-152-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-152-2023, en la cual doña DEBORAH VALERIA RAMOS CACERES, C.I. N°17.827.565-8, domiciliada en Cinco de Abril N° 208, El Tambo, Vicuña, Región de Coquimbo, viene en deducir en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de INVERSIONES E INGENIERÍA ANCOA SPA, sociedad del giro construcción e ingeniería, R.U.T. N°77.350.669-8, representada legalmente por don JAVIER EDUARDO CALVO ARAYA, C.I. N°16.318.046-4, ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 6410 oficina 212, Piso 2, Las Condes, Santiago; y solidariamente y/o subsidiariamente en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, REGION DE ARICA Y PARINACOTA, RUT N° 61.202.000-0, representada legalmente por don JUAN CARLOS GARCIA PEREZ DE ARCE, C.I. Nº 11.842.626-6, Director, o por quien corresponda, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°305, 3° piso de la ciudad de Arica, servicio público representado judicialmente por el CONCEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT N°61.006.000-5, por medio de la Abogada Procuradora Fiscal doña ANA MARÍA CORTES ESPEJO, C.I. N°10.673.212-4, ambos domiciliados en calle 7 de junio 280, piso 3, Arica, en atención a las razones de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- De la relación laboral. Señala que, prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la parte demandada principal desde el día 28 de abril de 2022, fecha en que se suscribió el respectivo contrato individual de trabajo, constando en la cláusula segunda del mismo que fue contratada para desempeñar la función de Ayudante Residente en la Región de Arica y Parinacota. Acota que con la misma fecha, 28 de abril de 2022 se suscribió igualmente anexo de modificación de contrato de trabajo donde se modifica el lugar en que se realizarán las funciones señalando: “el presente instrumento es referente a la cláusula II del contrato modif
Fundamentos
considerando el principio de congruencia procesal el Tribunal, debería pronunciarse exclusivamente sobre lo solicitado en la parte petitoria de la demanda, atendido que “…son objeto de decisiones las peticiones y no las razones”, quedando limitada a su entender la competencia del Tribunal a lo pedido por la demandante en su libelo, de lo contrario se configuraría el vicio formal de extra petita en la sentencia definitiva. Así las cosas, estima que debería rechazarse el cobro de cotizaciones previsionales atendido que las cotizaciones previsionales obligatorias de los meses de mayo y julio del año 2022 se encuentran pagadas, lo que constaría de la prueba documental acompañada por la propia demandante en el cuarto otrosí de la demanda. IV.- En subsidio, improcedencia de extender la responsabilidad del MOP al pago de eventuales indemnizaciones y prestaciones laborales por el término del contrato de trabajo. 1.- Antecedentes de la obra. Dice que, para determinar el periodo de subcontratación es necesario tener presente los siguientes antecedentes de la obra pública que vincula a la demandada principal con el MOP, a saber: “Contrato: Conservación de la Red Vial, Ruta A-149, Sector Cruce Ruta 11-CH-Putre, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota. Contratista: Inversiones e Ingeniería Ancoa SPA. Resolución de Adjudicación: Según Resolución DV. DRAP N°148 de fecha 01 de marzo de 2022, Tramitada el 11/03/21. Código Safi: 347065. Monto Original Contrato: $658.379.041.- Plazo Original: 240 días. Aumentos de Plazo Tramitación: 45 días. Fecha Término Original: 05 de noviembre de 2022. Modificación N°1 Aumento Monto: $117.834.007.- Plazo M.O. N°1: 43 días. Fecha Término Actualizada: 18 de diciembre de 2022. Total Monto Actualizado: $776.213.048.-. Modificación N°02: Aumento de Plazo 30 días. Fecha de Término: 17 de enero 2023. 2.- Límite de la responsabilidad de la empresa mandante. Expone que, las prestaciones laborales procedentes solo podrían ser aquellas que se hayan devengado a favor de la demandante durante el régimen de subcontratación y considerando que es un hecho afirmado en la demanda que la trabajadora fue despedida a partir del 31 de marzo de 2023 por la demandada principal, esto es, en una época que ya no estaba prestando servicios en favor de la dueña de la obra, toda vez que la obra pública, conforme a la modificación N° 2 aprobada mediante la Resolución (Exenta) DV. DRAP N°1308 de fecha 20 de Diciembre del 2022, tenía como fecha de término final el día 17 de Enero 2023, motivo por el cual no procedería hacerla responsable de las eventuales indemnizaciones, prestaciones y nulidad del despido a que pueda ser condenada la empresa principal por hechos acontecidos en el mes de marzo del año 2023, toda vez que la ejecución de la obra pública habría terminado el 17 de enero de 2023. Por otra parte, sostiene que la sanción de nulidad de despido del artículo 162 del código del trabajo, no sería aplicable al Fisco de Chile en la especie, p
Fallo
fallo de la excepción de falta de legitimación pasiva, para el momento de dictar la sentencia definitiva. SEPTIMO: Acto seguido, atendida la inasistencia a la audiencia preparatoria de la demandada principal Inversiones e Ingeniería Ancoa SPA., se tuvo por fallido el llamado a conciliación en relación a dicha demandada. A su vez, habiéndose llamado a conciliación a la parte demandante y la demandada solidaria o subsidiaria, Ministerio de Obras Públicas, Región de Arica y Parinacota, no se produjo. OCTAVO: Que no habiéndose establecidos hechos como no discutidos, el tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad que haya existido una relación laboral entre la actora y la demandada principal. En la afirmativa: a) Fecha de inicio y término, b) Remuneraciones pactadas: conceptos y cuantía de las mismas, c) Últimas 3 remuneraciones íntegramente percibidas por la demandante, d) Naturaleza o carácter del vínculo contractual de la actora, e) Lugar, servicios prestados y jornada de trabajo desempeñada por la actora; 2) Cumplimiento por parte de la empleadora de las formalidades que exige el artículo 162 del Código del Trabajo para proceder al despido de un trabajador; 3) Efectividad que se haya configurado en relación a la actora, la causal establecida en el artículo 159 N° 5 del Código del trabajo. Hechos y circunstancias; 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC de la actora, devengadas durante lo
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Arica, a primero de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-152-2023, en la cual doña DEBORAH VALERIA RAMOS CACERES, C.I. N°17.827.565-8, domiciliada en Cinco de Abril N° 208, El Tambo, Vicuña, Región de Coquimbo, viene en deducir en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado nuli
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