18º Juzgado Civil de Santiago

ABURTO/SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA

Rol

C-10159-2021

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de diciembre de 2021, don Jaime Ignacio Aburto Guevara, abogado, domiciliado para estos efectos en Manuel de Salas N° 582, comuna de u oa, quien deduce reclamaci n en juicio sumario enÑ ñ ó contra de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, representada legalmente por su superintendente, don Hugo S nchezá Ram rez, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Amun tegui Ní ó á ° 228, comuna de Santiago. Interpone reclamo en contra de resoluci n exenta N 8528, notificadaó ° por correo electr nico el 17 de diciembre de 2021, que rechaz laó ó reposici n deducida en contra de la resoluci n exenta N 8187, y que enó ó ° definitiva lo sancion , en su calidad de liquidador concursal, por supuestasó infracciones a la Ley 20.720. Funda su petici n, en que con fecha 16 de mayo de 2018, don Elieceró Lema present solicitud de liquidaci n voluntaria de bienes, debidamenteó ó representado por el abogado Hern n Guajardo Pozas, en causa Rol C-á 1957-2018 del 1 Juzgado Civil de Chill n, dict ndose la sentencia de° á á liquidaci n el 8 de junio de 2018, la cual fue publicada en el Bolet nó í Concursal con fecha 11 de junio del mismo a o, y haci ndose parte en elñ é proceso concursal en calidad de liquidador titular provisional, momento desde el cual pod a ser fiscalizado por la entidad demandada.í Se ala que, por junta de acreedores de 20 de julio de 2018 en lañ Código: GTHXXESKZMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10159-2021 Foja: 1 causa concursal, se acord dejarlo sin efecto contrato leasing, y se autorizó ó al Liquidador para suscribir el respectivo instrumento de t rmino del leasingé habitacional. Posteriormente, el 25 de noviembre de 2019, el tribunal autoriz el nico reparto, que fue de $954.121, ascendiendo los honorariosó ú del liquidador a la suma de $347.000, demostr ndose que se encontrabaná en un proceso concursal de baja cuant a, por lo que debe existir unaí propo

Fundamentos

considerando primero de dicha resoluci n exenta, aplicaci n de multa de 51ó ó unidades tributarias mensuales; (ii) Por infracci n a lo dispuesto en eló art culo 36 inciso primero de la Ley N 20.720, respecto de los hechosí º descritos en el considerando segundo de la resoluci n exenta, aplicandoó multa de 5 unidades tributarias mensuales; sanciones que considera desproporcionadas en consideraci n a la cuant a de la liquidaci n concursal,ó í ó los fondos repartidos y los honorarios percibidos por el liquidador. Se ala que, con fecha 2 de diciembre de 2021, present recurso deñ ó reposici n en contra de resoluci n exenta N 8187, y que el 17 deó ó ° diciembre de 2021, fue notificado por correo electr nico de la resoluci nó ó exenta N 8528, en virtud de la cual se rechaz el recurso de reposici n° ó ó interpuesto, ratificando los argumentos de rechazo de la resoluci n exentaó 8187. Código: GTHXXESKZMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10159-2021 Foja: 1 Inicia su defensa, oponiendo las siguientes excepciones: En primer t rmino, opone acci n o excepci n de falta de competenciaé ó ó de la Superintendencia, conforme a los art culos 337 y 338 de la Leyí 20.720, dado que el procedimiento concursal concluy con la sentencia deó t rmino, firme y ejecutoriada el 19 de marzo de 2019, por lo que lo que,é conforme a las normas citadas, la entidad ya no pod a fiscalizar alí liquidador concursal en aquel procedimiento. En segundo lugar, opone acci n o excepci n de cosa juzgada en eló ó procedimiento concursal, donde el tribunal a trav s de la aceptaci n t citaé ó á del deudor y de la Superintendencia, tuvo por aprobada la cuenta final y dict la sentencia de t rmino, no pudiendo entonces volverse a discutir loó é que ya fue sentenciado por el juez que conoci dicha causa, lo que laó doctrina define como el efecto negativo de la cosa juzgada. Con todo, alega que la entidad fiscalizadora se ha arrogado supra facultades, no aceptando la resoluci n de t rmino firme y ejecutoriada, reviviendo la causa yó é volviendo a calificar hechos en virtud de los cuales el tribunal ya se ha pronunciado, arrog ndose facultades jurisdiccionales propias de losá tribunales de justicia, exigiendo incluso al liquidador que continuara representando al deudor, pese a cesar su mandato legal con la sentencia de t rmino del procedimiento concursal.é Luego, cita el art culo 338 de la Ley 20.720, haciendo referencia alí peso de la prueba respecto de los oficios de fiscalizaci n, norma que aludir aó í de forma expresa a los procedimientos sancionatorios, en que la Superintendencia act a como juez y parte, m s, cuando en los tribunalesú á civiles, se aplica el art culo 1698 del C digo Civil, aplicaci n que deber aí ó ó í extenderse al procedimiento sancionatorio, en concordancia el principio de la presunci n de inocencia consagrado en el art culo 19 N 3 de laó í ° Constituci n Pol tica de la Republica. Es decir, correspond a a

Fallo

Por tanto, pide declarar que no ha existido ninguna infracci n deló liquidador, rechazando la sanci n impuesta; y en subsidio, que de acuerdo aó la cuant a de la causa concursal, el principio de proporcionalidad y lasí atenuantes presentadas, en caso que aplique una sanci n, establecer la deó menor valor, esto es censura por escrito o la que en definitiva el tribunal determine. II.- En cuanto a la infracci n por no haber representadoó judicialmente los derechos del deudor en juicio arbitral, dispuesta conforme al inciso primero del art culo 36 de la ley 20.720.í Manifiesta que del tenor literal de aquella norma, el liquidador solo representa al deudor cuando pueda interesar a la masa, siendo tal inter s deé Código: GTHXXESKZMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10159-2021 Foja: 1 car cter econ mico y no moral, es decir, cuando estime que los derechos delá ó deudor puedan interesar a la masa, deber accionar, con vista de obtenerá alg n beneficio econ mico. Por el contrario, cuando el liquidador estimeú ó que no existe un inter s para la masa de acreedores, no deber accionar,é á existiendo entonces un juicio de valor que realiza el propio liquidador concursal. Agrega que se encuentra acreditado en el proceso concursal, que al tiempo de la demanda arbitral o de su ejecuci n, no exist an fondosó í disponibles para reparto, como tampoco exist an bienes muebles oí inmuebles sujetos al concurso, ni expectativas d

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C-10159-2021 Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10159-2021 CARATULADO : ABURTO/SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Santiago, diecis is de Marzo de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 28 de diciembre de 2021, don Jaime Ignacio Aburto Guevara, abogado, domiciliado para estos efectos en Manuel de Salas N° 582, comuna de u oa, q

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