BRITT CHILE LTDA./ULLOA
Rol
O-63-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, comparece Juan Pablo Arriagada Aljaro, chileno, abogado, en representación de la sociedad “BRITT CHILE LTDA”, del giro de su denominación, con domicilio en camino Lo Boza 107, módulos 13 y 14, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda de desafuero en contra de doña Thyare Alejandra Ulloa Saldias, chilena, soltera, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Club Hípico 0666, comuna y ciudad de Punta Arenas. Señala que con fecha 28 de septiembre de 2022, su representada celebró con la demandada un contrato de trabajo, para que se desempeñara en las funciones de Front of the House Assistant en las sucursales de la ciudad de Punta Arenas, y que durante la vigencia de la relación laboral, la demandada informó de su estado de embarazo con fecha 22 de noviembre de 2022, y actualmente goza de fuero maternal. Expresa que frente al reiterado incumplimiento de parte de la demandada a su obligación de asistir a trabajar en los días que le correspondía reintegrare a sus funciones, luego de haber estado un tiempo con licencias médicas discontinuas, sin entregar ningún tipo de explicación o justificación alguna a sus jefaturas de su conducta o alguna situación que le pudiera estar acaeciendo desde el término de la última de ellas, lo que sucedió con fecha 27 de febrero de 2023. Expresa que las inasistencias injustificadas y sin aviso previo que se le imputan a la demandada comenzaron los días 28 de febrero, y se han extendido por los días 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 10 de marzo, todos de 2023. Añade que su representada ha intentado infructuosamente comunicarse con la demandada a través de mensajería móvil y llamados telefónicos por intermedio de sus jefaturas o superiores jerárquicos para conocer su situación actual, sin haber logrado obtener una explicación o justificación válida para sus ausencias. Cita lo dispuesto en el artículo 201, en relación con el artículo 174 y 160 Nro. 3, del Código del Trabajo. Solicita en definitiva, tener por interpuesta demanda
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la acción deducida por don Juan Pablo Arriagada Aljaro, en representación de la sociedad “BRITT CHILE LTDA”, tuvo por objeto el desafuero de la trabajadora doña Thyare Alejandra Ulloa Saldias, para poner término a la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 160 Nro. 4 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, encontrándose válidamente notificada la demandada doña Thyare Alejandra Ulloa Saldias, no contesto la demanda. TERCERO: Que, en audiencia de juicio la demandante incorporo prueba documental: 1) Contrato de trabajo celebrado con la demandada de fecha 28 septiembre 2022 que consta de 5 páginas; 2) Certificado de embarazo de fecha 22 noviembre 2022; 3) Registro de asistencia de la actora de los meses de febrero y marzo, ambos de 2023. Junto con lo anterior prestaron declaración los testigos: Don Juan Pablo Maldonado Díaz, RUT 14.154.749-6, de 42 años, Ingeniero en Prevención de Riesgos, Gerente de Recursos Humanos, quien debidamente juramentado en lo pertinente señalo que es gerente desde el año 2017, y que se dedica la empresa a la explotación de locales comerciales en el aeropuerto, de diversos productos. En cuanto al local de Punta Arenas, tienen dos áreas y en cada una se desempeñan aproximadamente doce personas, hay mucha rotación. Sabe que el juicio es por el desafuero de una trabajadora, doña Thyare Ulloa, y que ella era trabajadora de septiembre de 2022, y trabaja como asistente en el área de alimentos y bebidas, y presento un certificado de embarazo en noviembre de 2022, y tomaron los resguardos, y en febrero y marzo, desde el 28 de febrero hasta el 10 de marzo no asistió, fecha en que presentaron el desafuero, lo que es importante ya que disponen de transporte para los trabajadores que se organizan el día anterior y de esa fecha no tuvieron noticias. Doña Nicole Alejandra Castillo Urra, RUT 19.476.858-3, de 27 años, Supervisora de alimentos y bebidas, quien debidamente juramentada en lo pertinente señalo que trabaja para Britt Chile desde el 11 de enero de 2023, en Punta Arenas, y que se desempeña en la cafetería del aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo, y que cuenta con un equipo de 8 personas, y que sabe que doña Thyare Ulloa, es asistente de barra, y que compartió poco con ella, y que comenzó a faltar en febrero porque estaba embarazada, y tenía un horario especial, y que compartió con ella hasta finales de febrero, y que en dos oportunidades la llamo y no respondió, y que la llamaba para coordinar los turnos y asistencia, pero no respondió. Requerida la absolución de posiciones de la demandada esta no compareció, requiriéndose el apercibimiento del artículo 454 Nro. 3 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, a partir de la prueba incorporada fueron acreditados los siguientes hechos: Que, entre “BRITT CHILE LTDA” y doña Thyare Alejandra Ulloa Saldias, existe una relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia desde el 28 de febrero de 2022, y por medio de la que sra. Ulloa Sald
Fallo
por tanto el llamado a conciliación se tuvo por frustrado. En audiencia se establecieron como hechos a probar: 1) Efectividad del embarazo de la demandada. Hechos y circunstancias en cuanto al tiempo de embarazo; 2) Existencia de relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia; 3) Términos y condiciones de la relación laboral; 4) Efectividad de haberse ausentado la demandada sin causa justificada los días 28 de febrero de 2023 y 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 10 de marzo de 2023. Hechos y circunstancias. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la acción deducida por don Juan Pablo Arriagada Aljaro, en representación de la sociedad “BRITT CHILE LTDA”, tuvo por objeto el desafuero de la trabajadora doña Thyare Alejandra Ulloa Saldias, para poner término a la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 160 Nro. 4 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, encontrándose válidamente notificada la demandada doña Thyare Alejandra Ulloa Saldias, no contesto la demanda. TERCERO: Que, en audiencia de juicio la demandante incorporo prueba documental: 1) Contrato de trabajo celebrado con la demandada de fecha 28 septiembre 2022 que consta de 5 páginas; 2) Certificado de embarazo de fecha 22 noviembre 2022; 3) Registro de asistencia de la actora de los meses de febrero y marzo, ambos de 2023. Junto con lo anterior prestaron declaración los testigos: Don Juan Pablo Maldonado Díaz, RUT 14.154.749-6, de 42 años, Ingeniero en Prevención de Riesgos, Gerente de Recursos Humanos, quien debi
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“BRITT CHILE LTDA. contra ULLOA SALDIAS, THYARE ALEJANDRA” Punta Arenas, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Que, comparece Juan Pablo Arriagada Aljaro, chileno, abogado, en representación de la sociedad “BRITT CHILE LTDA”, del giro de su denominación, con domicilio en camino Lo Boza 107, módulos 13 y 14, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda de desafuero en contra de doña Thyar
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