PEREIRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON
Rol
C-3434-2022
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Con fecha 6 de febrero de 2022, comparece don Carlos Ignacio Pereira Araya, ingeniero civil, domiciliado en Parcela 80-A, Valles de Huinganai, Limache, Regi n de Valpara soó í , interponiendo demanda de declaraci n de prescripci n deó ó la acci n de cobro de derechos de aseo domiciliarios ó en contra de la Ilustre Municipalidad de Conc nó , corporaci n aut noma de Derecho P blico, conó ó ú domicilio en Avenida Santa Laura N° 567, Conc n, y cuyo representante legal esó su Alcalde don Freddy Antonio Ram rez Villalobos o quien ejerza actualmenteí dicho cargo, del mismo domicilio. Con fecha 2 y 7 de noviembre, y 19 de diciembre de 2022, la parte demandante acompa documentos. ñó Con fecha 5 de diciembre de 2022, la parte demandada acompañó documento. Con fecha 5 de diciembre de 2022, la parte demandada contesta demanda. Con fecha 5 de diciembre de 2022, la parte demandada deduce demanda reconvencional. Con fecha 13 de diciembre de 2022, la parte demandante y demandada reconvencional contesta demanda reconvencional. Con fecha 6 de febrero de 2023, se llev a efecto la audiencia deó conciliaci n.ó Se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, con fecha 6 de febrero de 2022, comparece don Carlos Ignacio Pereira Araya, ingeniero civil, domiciliado en Parcela 80-A, Valles de Huinganai, Limache, Regi n de Valpara soó í , interponiendo demanda de declaraci nó de prescripci n de la acci n de cobro de derechos de aseo domiciliariosó ó en contra de la Ilustre Municipalidad de Conc nó , corporaci n aut noma de Derechoó ó P blico, con domicilio en Avenida Santa Laura N° 567, Conc n, y cuyoú ó representante legal es su Alcalde don Freddy Antonio Ram rez Villalobos o quiení ejerza actualmente dicho cargo, del mismo domicilio. Indica que, es due o de derechos, respecto del Departamento Nº11 delñ primer piso del Edificio B del Condominio denominado Bandurrias, ubicado en Avenida San Agust n Nº390 y calle Tres Nº610, acceso com n, de la Comunaí ú de Conc n. Que, adem s, se comprenden los derechos de dominio proporcionales enó á Código: XJYXXEXLZLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3434-2022 Foja: 1 los bienes comunes del Condominio y en el terreno. Que, los derechos inscritos a su nombre, a fojas 2104, Nº 2014 del Registro de Propiedad del a o 2020, delñ Conservador de Bienes Ra ces de Conc n y que adem s tiene como propietarios aí ó á Mart n Nicol s y Vicente Enrique, ambos de apellidos Pereira Araya. í á Relata que, adquirieron la referida propiedad por compra a don Carlos Patricio Pereira Loser, por escritura p blica de Repertorio N° 598, de fecha 6 deú junio de 2020, otorgada ante don David del Fierro Cifuentes, Notario P blico deú Limache. Rol Aval o 3250-46. ú Menciona que, es del caso que, creyendo que el inmueble est exento delá pago de derechos de aseo domiciliario, solicit un certificado de no deuda deó Derechos de Aseo. Que, luego de obtenerlo, se dio cuenta que existe una deuda por derechos de aseo desde el a o 2011, deuda respecto de la cual la I.ñ Municipalidad de Conc n no ha intentado su cobro, habiendo transcurrido el plazoó de prescripci n para intentarlo respecto de los derechos de aseo devengados desdeó el mes de mayo del a o 2011 hasta el mes de octubre del a o 2019, ambosñ ñ inclusive, ascendente a la suma de $898.699.-. Expone que, el an lisis hermen utico de esta definici n que utiliza la Corteá é ó Suprema, unido a la naturaleza jur dica de la materia en cuesti n, la extracci n deí ó ó residuos s lidos domiciliarios radica en la efectividad de existir una correlaci nó ó directa entre el servicio prestado por la Municipalidad y el cobro de la tarifa del mismo, por no existir un beneficio indeterminado para el propietario del inmueble. Entonces, a su parecer err neamente se tiende a se alar que la extracci n deó ñ ó residuos s lidos ser a una actividad que no se encuentra englobada dentro deló í concepto de impuesto, y por lo tanto no es susceptible de aplicar el art culo 2521í del C digo Civil. ó Se ala que, como primer argumento, el cobro de la tarifa por extracci n deñ ó res
Fallo
por tanto, la acci n para el cobro de dichos derechos enó el plazo de 5 a os.ñ Decimocuarto: Que, a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante, ha rendido prueba documental aludida en el considerando segundo, debiendo tenerse en especial consideraci n el documento consistente en ó Estado de Cuenta Corriente Derechos de aseo domiciliario emitido por la Direcci n de Administraci n yó ó Finanzas de la I. Municipalidad de Conc nó , respecto la propiedad ra z ubicado ení Calle Tres 610 DP 11 B, a nombre de don Carlos Ignacio Pereira Araya, el que no ha sido objetado, y en el que es posible observar que a la fecha de la notificaci n de la demanda, esto es, al d a 25 de noviembre de 2022ó í , efectivamente se adeudaba el pago de los referidos derechos, desde el 31 de mayo de 2011, al 31 de octubre de 2022, pudiendo establecerse entonces, que a la fecha de la notificaci n de la presente demanda, hab a transcurrido con creces el plazoó í de 5 a os establecido en la norma precitada, sin que la demandada intentara elñ cobro de los derechos materia de autos. Decimoquinto: Que, de acuerdo a lo expuesto, del m rito de la pruebaé rendida por la actora, y teniendo en especial consideraci n que la demandada ó se ha allanado parcialmente a la pretensi n de la demandante,ó se estiman justificados los fundamentos del libelo, por lo que procede hacer lugar a la demanda, solo en cuanto a declarar que la acci n para el cobro deó derechos de aseo domiciliarios, respecto del periodo compr
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C-3434-2022 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-3434-2022 CARATULADO : PEREIRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON Vi a del Marñ , diecis is de Marzo de dos mil veintitr sé é Visto: Con fecha 6 de febrero de 2022, comparece don Carlos Ignacio Pereira Araya, ingeniero civil, domiciliado en Parcela 80-A, Valles de Huinganai, L
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