2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AMAYA

Rol

C-1424-2021

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Claudio Troncoso Marabolí, abogado, domiciliado en Los Carrera N°380, Of. 210, La Serena, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, y deduce demanda ordinaria de desposeimiento en contra de la tercera poseedora de la finca hipotecada a favor de su mandante, doña Katherine Constanza Amaya Barraza, cuya profesión ignora, domiciliada en calle Safo Nº 5368, Villa Sur, comuna de Macul, y/o en calle Meli Nº 1580 de La Serena, y/o en calle Bellavista Nº 4233, departamento 702, comuna de Antofagasta, y/o en calle Punta Arenas Nº 2468, Condominio Monet, comuna de Calama, en su calidad de nuda propietaria, respecto del inmueble que se pasa a señalar, sobre la base de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Señala que el Banco de Crédito e Inversiones, celebró un contrato de mutuo, garantizado con hipoteca de primer grado sobre el inmueble ubicado en calle Meli N° 1580 del Conjunto “ La Arboleda “ de la Serena, con doña Guicel Katherine Barraza Araya, ignora profesión, domiciliada en calle Bellavista Nº 4233, departamento 702, comuna de Antofagasta, y/o en calle Meli Nº 1580 de La Serena, ello mediante escritura pública de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, otorgada con fecha 29 de noviembre de 2013, ante el Notario Público de Coquimbo, don Sergio Yaber Lozano. En dicho contrato se convino que la deudora se obligaba a pagar al Banco de Crédito e Inversiones la cantidad de 2.916 Unidades de Fomento, por concepto de capital, en el plazo de 246 meses, por medio de 240 dividendos mensuales vencidos y sucesivos, por la cantidad de 18,2652 Unidades de Fomento cada uno de ellos, conforme la tabla de desarrollo elaborada por el banco, con los intereses y condiciones allí establecidos. Es del caso que la deudora no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no ha pagado los dividendos de los meses de mayo de 2017 en adelante. La obligación se encuentra vencida a un valor de 2624,9014 Unidades de Fomento, que al día 17 de junio de 2022 equivalen a la suma de $86.367.550. Para asegurar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecieron en el instrumento antes referido, doña Guicel Katherine Barraza Araya, conforme la cláusula undécima, constituyó hipoteca de primer grado en favor del Banco Código: LZWMXEJZVLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1424-2021 Foja: 1 de Crédito e Inversiones, sobre el inmueble ubicado en calle Meli Nº 1580 del Conjunto “La Arboleda”, también denominado “La Arboleda, Etapa Tres o Tercera Etapa”, que corresponde al sitio Nº 107 de la manzana A, singularizado en el plano agregado bajo el Nº 1716 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2013. El inmueble se encontraba inscrito a su nombre a fojas 2.714, Nº 1.993, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2.014. La hipoteca referida se inscribió a fojas 1.689, Nº 918, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2.014, del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. Quedó obligada, además, a no enajenar ni gravar la propiedad a favor de terceros sin previo consentimiento del Banco de Crédito e Inversiones, prohibición que se inscribió a fojas 1.624, Nº 1.066, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2014. Que mediante escritura pública de fecha 28 de abril de 2021, doña Guicel Katherine Barraza Araya, vendió, cedió y transfirió la nuda propiedad del inmueble hipotecado e individualizado precedentemente a doña Katherine Constanza Amaya Barraza

Fallo

Por tanto, doña Katherine Constanza Amaya Barraza, es la actual poseedora de la nuda propiedad de la finca hipotecada a favor de su mandante. Por lo expuesto y con las citas legales que formula solicita se tenga por interpuesta demanda ordinaria de desposeimiento en contra de doña Katherine Costanza Amaya Barraza, ya individualizada, en calidad de nuda propietaria del inmueble ya singularizado, ordenándose, en definitiva, el desposeimiento de la finca hipotecada, a fin de que con su venta se haga pago a su representado de su acreencia, ascendente a la cantidad de 2624,9014 Unidades de Fomento, las que, al día 17 de junio de 2022, equivalen a la suma de $86.367.550, con sus respectivos reajustes e intereses, y con expresa condena en costas. Que a folio 14 la demandada contestó la demanda solicitando el rechazo de la misma. Expresa que el demandante señala que se adeudan los pagos de los dividendos desde el mes de mayo de 2017; que a la época de la celebración del contrato de compraventa con el deudor principal del banco acreedor, doña Guicel Katherine Barraza Araya, cumplía con todas las estipulaciones del contrato de compraventa y tenía, además, pleno conocimiento de la deuda hipotecaria que se adeudaba a Banco de Crédito e Inversiones. Que el banco demandante, siempre estuvo en conocimiento de la venta del inmueble, y de que ella se haría cargo de la deuda hipotecaria, esto porque, creyó que estaba haciendo un buen negocio; sin embargo, su situación económica cambió drás

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C-1424-2021 Foja: 1 FOJA: 102 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1424-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/AMAYAÉ La Serena, diecis is de Marzo de dos mil veintitr sé é Vistos: A folio 1 comparece don Claudio Troncoso Marabolí, abogado, domiciliado en Los Carrera N°380, Of. 210, La Serena, en representación judicial del Banco

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