15º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./ORTEGA

Rol

C-3146-2021

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) Que el ejecutado cesó en el pago de la obligación el 3 de febrero de 2020. b) Que la demanda fue presentada el 31 de marzo de 2021. c) Que la demanda se tuvo por notificada y requerida de pago el 13 de diciembre de 2022. SEXTO: Que, tratándose de una deuda pactada con vencimientos sucesivos, cada parcialidad o cuota morosa debe perseguirse separadamente, situación que se modifica sustancialmente al incorporarse una cláusula de aceleración, cuyo sentido precisamente es hacer exigible la obligación que se paga en cuotas, por el solo hecho de la mora de una de ellas, como si todo el crédito fuere exigible, aun cuando no se haya producido la mora de las restantes parcialidades. Al analizar la fórmula que se ha usado para consignar los derechos del acreedor en el contrato sublite no cabe si no concluir que ésta se ha planteado en términos facultativos. De esta manera para hacerla efectiva, se requiere una manifestación de voluntad del acreedor en el sentido de acelerar el crédito. SÉPTIMO: Que, como se ha dicho, el acreedor presentó la demanda ejecutiva de autos con fecha 31 de marzo de 2021, luego, la presentación de la demanda manifiesta claramente que el banco acreedor en esa época decidió cobrar las cuotas que ya estaban vencidas y acelerar el crédito respecto a las cuotas que aún tenían vigente el plazo convenido para su cumplimiento. OCTAVO: Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se puede concluir que las cuotas correspondientes al mes de febrero de 2020 y hasta la época de presentación de la demanda, se hicieron exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento, en tanto que las cuotas posteriores se hicieron exigibles en su totalidad el día 31 de marzo de 2021, al hacer efectiva la aceleración el acreedor, y desde ahí comenzó a transcurrir el plazo de prescripción de un año, sin que conste en el proceso algún acto que produjera su interrupción, por lo cual, la presente excepción será acogida como se dirá en definitiva. Código: KJCPXEGHXLG

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Scotiabank Chile quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Moisés Antonio Ortega Toledo, todos debida y suficientemente individualizados en autos. Al efecto, fundó sus pretensiones en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho que fueran reseñados en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, el demandado opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en los términos ya expuestos. TERCERO: Que, el artículo 2492 del Código Civil define el instituto de la prescripción, tanto en su faz adquisitiva como extintiva. A propósito de esta última, el artículo 2514 del texto normativo en comento indica que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Más adelante en el texto sustantivo, el artículo 2518 reconoce la posibilidad de interrumpir el plazo de la prescripción extintiva, tanto en forma natural como civil y, al respecto, el artículo 2503 del Código de Bello puntualiza que, a contrario sensu, tal interrupción se produce por la notificación de la demanda hecha en forma legal. CUARTO: Que, toca referirse al cómputo de la prescripción extintiva, que en el caso del pagaré se encuentra determinado por normativa especial. Así, conforme lo preceptuado por el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que señala a propósito de las letras de cambio que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento” y el artículo 107 del mismo texto normativo que a su turno dispone “En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las Código: KJCPXEGHXLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3146-2021 Foja: 1 disposiciones del presente Título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio”, es palmario que se debe contar el plazo de un año de prescripción extintiva a partir del vencimiento del documento. A su turno, y en diálogo con el artículo 2503 N° 1 del Código Sustantivo, el artículo 100 la Ley N° 18.092 estatuye que “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra (…)”. QUINTO: Que, de conformidad al mérito de autos, es posible dar por establecidos los siguientes hechos: a) Que el ejecutado cesó en el pago de la obligación el 3 de febrero de 2020. b) Que la demanda fue presentada el 31 de marzo de 2021. c) Que la demanda se tuvo por notificada y requerida de pago el 13 de diciembre de 2022. SEXTO: Que, tratándose de una deuda pactada con vencimientos sucesivos, cada parcialidad o cuota morosa debe perseguirse separadamente, situación que se modifica sustancialmente al incorporarse una cláusula de aceleración, cuyo sentido precisamente es hacer exigible la obligación que se paga en cuotas, po

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo estatuido en los artículos 356 y siguientes y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil; 98, 100, 102, 105 y 107 de la Ley N° 18.092 y demás pertinentes, se declara: I. Se acoge la excepción de prescripción enarbolada en el escrito 7 de diciembre de 2022. II. Que, en concordancia, se ordena poner término a la ejecución. III. Que, se condena en costas a la ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°3.146-2021 Dictada por doña Paulina Sánchez Campos, Juez Suplente Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Marzo de dos mil veintitr sé é Código: KJCPXEGHXLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-16T11:42:01-0300

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C-3146-2021 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3146-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ORTEGA Santiago, diecis is de Marzo de dos mil veintitr sé é VÍSTOS: Con fecha 31 de marzo de 2021, comparece el abogado Diego José Benavente Díaz, en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por do

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