AVILÉS CON HURTADO Y OTROS
Rol
O-209-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-209-2023, CAMILA JAVIERA AVILÉS AHUMADA, cédula de identidad N° 17.235.073-9, cirujano dental, domiciliada en Árbol Bueno N° 223, Machalí, interpone demanda por despido indirecto, unidad económica, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES HURTADO SPA, Rut N° 76.752.945-5, del giro de su denominación, SOCIEDAD DE MÉDICA HURTADO MUÑOZ SPA, Rut N° 77.241.636-9, del giro de su denominación, SOCIEDAD MÉDICA SANTA ANA SPA, Rut N° 77.146.372-K, del giro de su denominación, SOCIEDAD MÉDICA BELMAR SPA, Rut N° 77.616.856-4, todas representadas legalmente por Juan Francisco Hurtado Mancilla, cédula de identidad N° 18.875.015-K, gerente general, y en contra de JUAN FRANCISCO HURTADO MANCILLA, como persona natural, empresario, todos con domicilio para estos efectos en Vicuña Mackenna N° 305, oficina 101, Temuco. Funda su demanda señalando que ingresó a trabajar el 01 de enero de 2021, en el cargo de Cirujano Dentista, en la sucursal de la comuna de Rancagua de la demandada Sociedad de Inversiones Hurtado SPA, labor que consistía en atender a los pacientes de la clínica, encargarse de las compras de insumos, encargarse de la asistente dental y de la secretaria de la sucursal; que cumplía horario de trabajo de 09:30 a 18:30 horas, con reajuste del sueldo cada 6 meses y fecha de pago los primeros cinco días del mes; que en mayo de 2021 se modificó el horario de trabajo, de 09:00 a 18:00 horas. Que respecto de su jefatura, ésta consistía en su jefe directo Bárbara Escobar, administradora de la clínica, Claudio Salazar, encargado de asuntos financieros, y Juan Francisco Hurtado, dueño y representante legal, ambos utilizando la calidad de empleador. Que por sus labores percibía una remuneración conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, la que se componía de sueldo base, gratificaciones y viático, por un monto de $1.476.042.-. Expresa que durante los primeros meses no hubo problemas con la
Fundamentos
motivos del retraso de los pagos. Expresa que el pago de los sueldos lo ha realizado Sociedad de Inversiones Hurtado SPA, Sociedad Médica Hurtado Muñoz SPA, Sociedad Médica Belmar SPA, entre otras. Que en diciembre de 2022, le llega una carta de Isapre Colmena, informándole que tiene pago de cotizaciones de salud atrasadas, y que si no se pone al día la desvincularían de la isapre a partir de 30 días desde la emisión de la carta (21 diciembre 2022); que se pone en contacto con el señor Salazar, la administradora y el dueño a través de un chat grupal de whatsapp, en donde le responden que ellos lo verán. Que a finales de enero preguntó nuevamente por la situación con la isapre, unos días después la administradora le habla por chat directo de whatsapp, y le dice que saque el dinero de la caja chica de la clínica y que pague directamente a la isapre, cosa que hace el 23 de enero de 2023. Que también se generaron atrasos en el pago de las remuneraciones, donde respecto de la liquidación de abril de 2022 se pagó en dos parcialidades, con un pago por $600.000.- el 06 de mayo y otro el 11 de mayo de 2022 por $566.844.-, la liquidación del mes de mayo se pagó por el monto de $730.783.- el 14 de junio de 2022, La liquidación de junio de 2022 se pagó el 05 de julio de 2022 por un monto de $83.254.-, la liquidación del mes de julio se pagó el 04 de agosto de 2022, la de agosto fue pagada el 05 de septiembre, la de octubre el 05 de noviembre, la remuneración del mes de noviembre de 2022 fue pagada el 10 de diciembre de 2022, comenzando nuevamente los atrasos, la de diciembre 2022 fue pagada el día 10 de enero, en una parcialidad de $500.000.-, respecto del sueldo correspondiente al mes de enero 2023, su pago lo realizaron en 3 parcialidades, el 08 de febrero de 2023 por $500.000.-, el 10 de febrero de 2023 por $500.000.- y el 13 del mismo mes por $234.000.-, el sueldo correspondiente al mes de febrero de 2023 se pagó en dos parcialidades, la primera el 13 de marzo de 2023 por $500.000.- y la segunda el 15 del mismo mes por $709.000.-, y respecto del sueldo del mes de marzo se pagó el 13 y el 15 de marzo de 2023. Señala que hasta hoy tiene impagas las cotizaciones previsionales de AFP Plan Vital, desde marzo de 2022 en adelante, salvo la de junio de 2022, producto del pago de una licencia médica; respecto de AFC Chile, no se encuentran pagadas las cotizaciones de los meses de marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2022 y los meses de enero y febrero de 2023; respecto de Isapre Colmena, respecto de los meses de enero y febrero de 2023. Indica que con fecha 21 de marzo de 2023 envió carta de autodespido a la empresa demandada, para efectos de poner término a la relación laboral, y copia de la misma carta entregó a la Inspección del Trabajo de Rancagua, también con fecha 21 de marzo de 2023. Señala que recurrió a la figura del despido indirecto, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, toda vez que su ex empleador
Fallo
por tanto, la ejecución de cualquiera de ellas bastará para configurar el ilícito; que el objeto de la acción de ocultación, disfraz o alteración es la individualización del empleador o de su patrimonio. Que, a su turno, el subterfugio no es más que el medio de comisión del ilícito, significando, de acuerdo con el Diccionario de la R.A.E., “efugio, escapatoria, excusa artificiosa”, y “efugio” es “evasión, salida, recurso para sortear una dificulta; que en un contexto normativo, el inciso 3° del artículo 507 del Código del Trabajo explica que “quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugio […] cualquier alteración realizada a través de establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos (…)”. Que se ha entendido que la enunciación hecha por el precepto no es taxativa, comprendiendo a cualquier acción de ocultamiento, disfraz o alteración de la individualización del empleador o de su patrimonio idónea para causar perjuicio a los trabajadores. Que para que se consume el ilícito, con base en la ocultación, disfraz o alteración, debe haberse generado necesariamente una elusión de obligaciones legales o convencionales, o, mirado desde la perspectiva del trabajador, debe efectivamente causarse una disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos (relativo a los primeros y a modo de e
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RIT O-209-2023, CAMILA JAVIERA AVILÉS AHUMADA, cédula de identidad N° 17.235.073-9, cirujano dental, domiciliada en Árbol Bueno N° 223, Machalí, interpone demanda por despido indirecto, unidad económica, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES HURTADO SPA, Rut N°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica