1º Juzgado de Letras de Arica

RJR SALAR SPA/

Rol

V-630-2022

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1, compareció Ángela Silvana Suckel D’arcangeli, cédula de identidad N° 8.811.360-8, chilena, casada, ingeniero de ejecución en Geomensura, domiciliada en Avenida Gabriela Mistral 2257, San Joaquín, La Serena, en representación de la sociedad RJR SALAR SpA, sociedad chilena del giro minero, R.U.T: 76.358.453-4, domiciliada en Alonso de Córdova Nº 5079, departamento 176, comuna de Las Condes, Santiago; y refirió que desea constituir una concesión minera de exploración, por lo que presentó un pedimento de sustancias concesibles -en terrenos abiertos y sin cultivos- ubicado en la comuna de Putre, provincia de Parinacota, región de Arica y Parinacota. Agregó que las coordenadas U.T.M., referidas al Elipsoide Internacional 1924, Datum La Canoa 1956, Huso 19, del Punto Medio son Norte: 7.989.500,00 metros y Este: 467.500,00 metros. Asimismo señaló que el área que desea explorar, tiene la forma de un rectángulo 3.000 metros de largo orientación Norte a Sur U.T.M y 1.000 metros de ancho orientación Este a Oeste U.T.M.. Por su parte, mencionó que la concesión de exploración abarcará una superficie de 300 hectáreas y que la denominará “LA JOYA 7”. Finalmente solicitó tener por presentado el pedimento antes referido, y se ordene su inscripción y publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Minería. SEGUNDO: Que el pedimento minero se inscribió con fecha 4 de enero de 2023, a fojas 187 y siguientes, bajo el Nº 97 del año 2023, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Arica. TERCERO: Que la inscripción del pedimento antes referido se publicó con fecha 17 de enero de 2023, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. CUARTO: Que, a folio 9 mediante ordinario N° 0195, de fecha 10 de marzo de 2023, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y Código: ECWGXEDQCLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl plano se encuentran conforme a las disposiciones legales vigentes; y, que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que las coordenadas UTM referidas a los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración denominada “LA JOYA 7”, son: VERTICE NORTE (METROS) ESTE (METROS) Punto Medio 7.989.500,00 467.500,00 V1 7.991.000,00 467.000,00 V2 7.991.000,00 468.000,00 V3 7.988.000,00 468.000,00 V4 7.988.000,00 467.000,00 SEXTO: Que la petición cumple con los requisitos legales puesto que fue formulada dentro del plazo, se ha acreditado con los respectivos comprobantes el pago de la tasa de pedimento, patente proporcional y se ha cumplido con la presentación de los demás antecedentes exigidos por el artículo 55 del Código de Minería. Y visto a

Fallo

SE RESUELVE: Que se APRUEBA el plano del pedimento y se declara constituida la concesión de exploración denominada “LA JOYA 7”, con una superficie total de 300 hectáreas en favor de RJR SALAR SpA, peticionario de autos, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto e inscríbase dentro del plazo legal. Hágase entrega al interesado del original y una copia del plano de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense estos antecedentes si no se apelare. Rol V-630-2022 Dictada por don GONZALO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don MANUEL ALVAREZ OSSANDON, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. En Arica, a dieciséis de Marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jlv Código: ECWGXEDQCLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: ECWGXEDQCLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-16T11:51:52-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-630-2022 CARATULADO : RJR SALAR SPA/ Arica, dieciséis de Marzo de dos mil veintitrés VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1, compareció Ángela Silvana Suckel D’arcangeli, cédula de identidad N° 8.811.360-8, chilena, casada, ingeniero de ejecución en Geomensura, domiciliada en Avenida Gabriel

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